Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 180/2007, de 8 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que inadmite la queja formulada por D. [?]

08 octubre 2007

Justicia

Tema: Falta de cumplimiento de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Euskalerria

Exp: 04/357/J

: 180

Justicia

Don [?] ha presentado en esta Institución varios escritos en relación a lo que considera falta de cumplimiento, por parte de los Estados de España y Francia, de la Declaración Universal de Derechos Humanos en Euskalerria.

Ley Foral 4/2000 de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, establece que podrá supervisar la actuación de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, sociedades públicas y demás entes públicos que de ella dependan, así como las Entidades Locales de Navarra y la Administración Parlamentaria. Así mismo, el artículo 23.3 de la mencionada Ley, faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para rechazar las quejas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, o inexistencia de pretensión.

Las cuestiones a las que se hacen referencia en los escritos remitidos, tal y como se le ha manifestado en anteriores ocasiones desde esta Institución, carecen de fundamento y exceden de las posibilidades de actuación de esta Institución.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

1º Inadmitir la queja formulada por Don [?]

2º Notificar esta decisión a Don. [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido