Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 18/2009, de 29 de enero, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

29 enero 2009

Obras Públicas y Servicios

Tema: Ocupación indebida de parte de una finca

Exp: 08/622/O

: 18

Obras Públicas y Servicios

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 15 de diciembre de 2008, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?] frente al Ayuntamiento de Castejón por ocupación indebida de parte de una finca.

    Exponía que, el 29 de octubre de 2007, autorizó al Ayuntamiento la ocupación de 583,27 metros cuadrados de la parcela [?] del polígono [?] para la pavimentación del camino de "[?]", a cambio de que se le permutara dicha extensión por otro terreno de la misma superficie en parcela comunal.

    Añade que, sin embargo, se ocuparon de más 415 metros cuadrados.

    Manifiesta, asimismo, que las parcelas [?] y [?] del polígono [?] figuran en catastro como Comunal, cuándo le pertenecen a él en propiedad.

    Termina solicitando, se le indemnice o permute los 415 metros cuadrados ocupados en exceso y que las parcelas [?] y [?] se inscriban catastralmente como de su propiedad.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito, con fecha 16 de diciembre de 2008, al Ayuntamiento de Castejón para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.

  3. El informe de contestación del Ayuntamiento tuvo su entrada el pasado 9 de enero. Su contenido literal es el siguiente:

Que en relación con la queja presentada Por D. [?] frente a este Ayuntamiento por ocupación indebida de parte de una finca este Ayuntamiento ha mantenido numerosas reuniones con el interesado con el objeto de llegar a un acuerdo amistoso para la permuta de las parcelas [?] y [?] del polígono [?], ocupadas por él de forma indebida pues son parcelas comunales, por parte de su parcela (la [?] del polígono [?]), si bien dicho acuerdo no ha podido alcanzarse porque la superficie a permutar no le satisfacía al interesado.

La oferta de este Ayuntamiento era de metro cuadrado por metro cuadrado, al entender que estando situadas dichas fincas en la misma zona el valor del metro cuadrado era idéntico para las parcelas [?], [?] y [?] del polígono [?].

Que este Ayuntamiento tiene autorización del Señor [?] para la ocupación de parte de la Parcela [?] del polígono [?] para la pavimentación del Camino de [?]. Que El Sr. [?] está ocupando las parcelas [?] y [?] del polígono [?] de este Municipio sin autorización de este Ayuntamiento, y dichas parcelas, tal como consta en el catastro de Riqueza territorial rústica, son parcelas comunales de este municipio.

Que visto que no es posible llegar al acuerdo que pretendía este Ayuntamiento sobre la permuta antes referida, el Ayuntamiento de Castejón va a iniciar en próximas fechas un expediente de deslinde administrativo para determinar la superficie real afectada para la pavimentación del camino de [?], exigiendo al Sr. [?] la constitución de una servidumbre legal de paso a la parcela [?] del polígono [?], parcela comunal de Castejón.

Por último, se adjunta informe del Arquitecto técnico del Ayuntamiento de Castejón al respecto de la cuestión planteada por el Sr. [?].

ANÁLISIS

  1. El Ayuntamiento de Castejón, con anterioridad a la realización de la pavimentación del camino de "[?]", pactó con el promotor de la queja la ocupación de 583?27 metros cuadrados de la Parcela [?], propiedad del Sr. [?], para destinarlos a camino público pavimentado.

    Ejecutada la obra, resultó que el Ayuntamiento había ocupado, además de los metros acordados, una extensión de 128,18 metros cuadrados de la parcela del Sr. [?], según medición realizada a instancia del Ayuntamiento. Tal superficie, ocupada indebidamente, se eleva a 415 metros cuadrados, según medición realizada a instancia del promotor de la queja, contando la plantación de arbolado realizada por la brigada municipal.

    Queda, en definitiva, demostrado que el Ayuntamiento, al realizar una obra de pavimentación, ha ocupado indebidamente, sin título que lo justifique, una extensión de terreno de propiedad particular.

    Establece el art. 90 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, que "Todo proyecto de obra deberá constar de planos, presupuesto de realización y memoria en que se incluya relación detallada y valoración aproximada de terrenos y construcciones que hayan de ocuparse y, en su caso, expropiarse".

    Es obvio que el proyecto del camino o no incluía detallada y exhaustivamente los metros necesarios que debían ocuparse o, en la ejecución de la obra, se ha ocupado terreno no previsto en proyecto.

    En definitiva, la actuación municipal ha sido ineficaz, poniendo en grave riesgo la inversión municipal, ya que el promotor de la queja puede, en cualquier momento, exigir el levantamiento del pavimento y demás elementos incrustados en la zona de la parcela de su propiedad indebidamente ocupada.

  2. Cuestión distinta de la anterior, es la petición del promotor de la queja para que se modifique la titularidad catastral de las parcela [?] y [?] del polígono [?], puesto que figuran como comunal y, sin embargo, afirma el interesado que es el único propietario. Por el contrario, el Ayuntamiento de Castejón manifiesta que son comunales ocupadas indebidamente por el Sr. [?].

    Esta Institución no puede entrar a analizar discrepancias sobre la titularidad de unos terrenos, ni sobre la preeminencia de unos título sobre otros. Corresponde, en todo caso, y conviene a las partes que en los supuestos de litigio sobre propiedad, sea la jurisdicción ordinaria la que, en su caso, definitivamente reconozca la propiedad de uno u otro litigante.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Que la actuación del Ayuntamiento Castejón ha lesionado el derecho del promotor de la queja a la pacífica posesión de su finca.

  2. Recordar al Ayuntamiento de Castejón su deber legal de dar cumplimiento generalizado a las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y, concretamente, de proceder a regularizar la obra de pavimentación realizada, procediendo, si es necesario, a la devolución o expropiación de los metros indebidamente ocupados.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Castejón para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Castejón, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido