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Bienestar social
Tema: Necesidad de que se habilite una tarjeta para acreditar la condición de minusválido
Exp: 07/15/B
Nº: 18
Bienestar Social
Con fecha de 19 de enero de 2007, Doña [?] presentó una queja en la que planteaba la posibilidad de instaurar algún tipo de acreditación o tarjeta de minusvalía distinta a la actual. En la queja nos hacía referencia a la dificultad que existe por parte de las personas minusválidas para beneficiarse de los derechos que tienen reconocidos para el acceso a determinados espacios y centros de ocio y cultura, servicios, transportes, etc. para lo cual se les suele exigir la acreditación de su condición de minusválido o del grado de minusvalía, disponiendo como único elemento para ello del certificado personal de minusvalía emitido por el Departamento de Bienestar Social, documento que no considera sea el más adecuado para ello. Esta circunstancia, nos dice, todavía resulta más agravada cuando se está fuera de España, ya que los problemas de lectura y comprensión del certificado son evidentes.
En base a todo ello, plantea la conveniencia de que exista algún tipo de identificación, a modo de tarjeta o similar, al estilo de la que en el ámbito de la Unión Europea se ha venido a instaurar para el estacionamiento de vehículos por parte de personas con discapacidad.
La acreditación de la minusvalía y de su grado está regulada actualmente por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se establece el procedimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Este reglamento, además de la determinación de los grados de minusvalías en función de los baremos aplicables, también especifica los órganos competentes para realizar el reconocimiento y el procedimiento a seguir. En concreto, su artículo 10 establece que el órgano autonómico competente, en nuestro caso el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social y, por delegación, el Subdirector de Atención a las Dependencias de dicho Instituto, le corresponde dictar resolución expresa sobre el reconocimiento del grado de minusvalía, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o la dificultad de movilidad, si procede. Este Real Decreto ha sido complementado por el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de la persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. En este reglamento se especifican los documentos a través de los cuales se acredita el grado de minusvalía a los efectos de lo dispuesto en la referida Ley 51/2003, y que también adoptan la forma de resoluciones dictadas por diferentes órganos estatales.
Pues bien, la reseñada normativa estatal no va más lejos en su regulación y no dispone el instrumento a través del cual el interesado acreditará, en su vida cotidiana, su condición de minusválido y, en su caso, el grado de minusvalía, reconocidos por las pertinentes resoluciones. En nuestra Comunidad Foral, la acreditación de la minusvalía se hace a través de un certificado de dicha resolución expedido en un folio tamaño estándar. Y es evidente que por su tamaño, su fragilidad y fácil deterioro (papel), así como por su contenido, no es el medio o instrumento más apropiado para acreditar la condición de minusválido.
No cabe duda de que las tarjetas plastificadas, por ser más operativas y manejables, mejor transportables por su pequeño tamaño, y ser más consistentes y duraderas, ofrecen muchas más ventajas para su utilización en la vida cotidiana al objeto de acreditar la condición de minusválido. Y tal solución puede ser implantada directamente por las Comunidades Autónomas, ya que, como hemos observado, el reglamento estatal nada prejuzga al respecto.
En el concreto ámbito de minusválidos en el que nos movemos, cabe citar el importante precedente de la implantación en el ámbito territorial europeo de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, propiciada e impulsada por la Recomendación del Consejo de Europa 1998/376/CE, de 4 de junio, y adoptada
actualmente por todos los Estados miembros de la Unión Europea.
No se nos oculta que cualquier medida en este sentido, para que sea plenamente operativa, necesita de un amplio consenso y de la consiguiente implantación en un ámbito territorial lo más amplio posible, cuando menos el territorio del Estado español. Incluso, como el caso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, convendría que el ámbito territorial fuera el de la Unión Europea. Sin embargo, entendemos que ello no es óbice para que se vayan dando pasos en este sentido, y que, con carácter pionero y ejemplarizante pudiera ser implantada esta tarjeta en nuestra Comunidad Foral, para lo que el Gobierno de Navarra ostenta plena competencia y capacidad reglamentaria.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,
1º. Sugerir al Departamento de Bienestar Social proceda a realizar los estudios y acciones necesarias para la implantación en Navarra de una tarjeta acreditativa de la condición de minusválido y, en su caso, del grado de minusvalía.
2º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Bienestar Social para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto o, en su caso, de las razones que estime oportunas para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos de apartado segundo del citado precepto legal
3º. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Bienestar Social, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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