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Resolución 179/2007, de 5 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada doña [?].

05 octubre 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Inactividad municipal frente a solicitud de restauración del orden urbanístico infringido por una construcción ilegal

Exp: 07/298/U

: 179

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución un escrito, de fecha 10 de septiembre de 2007, en el que doña [?] formula una queja frente a la inactividad del Ayuntamiento de [?] - Valle de [?] en materia de restauración del orden urbanístico.

Expone que hace ya año y medio (el día 6 de marzo de 2006) presentó una denuncia ante el Ayuntamiento, indicando que en las proximidades de su vivienda (a tan sólo unos tres metros, en Paseo [?]) se había realizado una construcción ilegal, privándole de luz y vistas a la calle. Indica que, desde entonces, la Administración no ha realizado actuación alguna; es más, ni siquiera se la ha dado respuesta al escrito en su día presentado.

Afirma que consultó la situación con la Arquitecta del Ayuntamiento, que le confirmó la ilegalidad de la misma. Sin embargo, desde los servicios municipales se le ha recomendado actuar por vía privada, argumentándose que la Administración no podía forzar a quitar la construcción y que el propietario podría evadir el pago de multas. Además, se le ha instado a presentar una nueva denuncia, solicitando la apertura de un expediente sancionador.

Señala que el denunciado tiene restos de materiales de obras y otros materiales apoyados contra su vivienda, que tiene un tendedero clavado en su propia fachada y que, incluso, ha cerrado la entrada y las escaleras con una ?caseta? hecha con chapas, aproximándose hasta tal punto que, inclusive, aparte la pérdida de luz y vistas, ha de bajar las persianas para preservar su intimidad.

2. Por parte de esta Institución se solicitó la emisión de un informe a la Administración afectada, interesando, en especial, se diera cuenta de las siguientes cuestiones:

a) Cuál ha sido la tramitación dada al escrito de denuncia presentado el 6 de marzo de 2006 por la interesada y si, como ésta señala, no se le ha dado respuesta alguna.

b) Si la construcción denunciada cuenta con la pertinente licencia de obras y, en tal caso, si la ejecución se ajusta al contenido del acto autorizatorio.

c) Medidas que el Ayuntamiento tiene previsto adoptar en caso contrario, es decir, supuesta la ilegalidad de la
construcción.

3. El informe solicitado ha sido recibido con fecha 3 de octubre de 2007, haciéndose constar, respectivamente, en referencia a cada una de las tres cuestiones planteadas, lo siguiente:

a) En primer lugar los técnicos de este Ayuntamiento comprobaron por medio de fotos y cédulas parcelarias la situación de la construcción anexa realizada por Don […] y citándole personalmente en el Ayuntamiento indicándole la ilegalidad de esta edificación y la necesidad de solicitar su legalización e indicándole que en el caso de no ser posible esta, deberá derribarla.

De todo esto por teléfono se le comunicó a la Comunidad de Propietarios de la Calle [?] de [?].

Con fecha 28 de diciembre de 2006 se emite un informe del arquitecto municipal para aclarar las condiciones. Se adjunta como documento n° 1 con dos fotos.

Este informe se remitió a Don […], con fecha de recibí el 3 de enero de 2007 ya que las conversaciones no surgían efecto. Se adjunta como documento n° 2.

Con fecha 4 de enero de 2007, Don […], solicita el cerramiento de la terraza. Se adjunta como documento n° 3.

Con fecha de salida de este Ayuntamiento y recibí de Don […] o 29 de enero de 2007, se le remite informe del arquitecto técnico y arquitecto municipal de fecha 23 de enero de 2007. Se adjunta como documento n° 4.

Con fecha 9 de julio de 2007, el arquitecto municipal emite un informe interno recomendando la iniciación del expediente sancionador. Se adjunta como documento n° 5.

Se hace constar que a la interesada no se le ha dado contestación escrita porque llamaba habitualmente a estas oficinas de urbanismo y ya sabía como iba el expediente?.

b) No cuenta con la correspondiente licencia de obra y la ejecución no está autorizada y parece ser que no se puede legalizar y el propietario deberá derribarla?.

c) Este Ayuntamiento va a iniciar un expediente sancionador y de restauración el orden urbanístico infringido con esta misma fecha?.

ANÁLISIS

1. Procede comenzar por señalar que, indudablemente, la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo atribuye a la entidades locales potestades (facultades-deberes) de intervención en la edificación y uso del suelo, así como de protección de la legalidad urbanística (en especial, artículos 199 y siguientes de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre). Tales potestades, en cuanto atribuidas para tutelar el interés general, son ejercitables de oficio, sin necesidad de excitación de parte.

El ejercicio de dichas potestades se relaciona con la protección de derechos constitucionales, tales como el del disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (artículo 45 CE), así como el de una vivienda digna y adecuada (artículo 47 CE).

2. Corresponde, pues, a los municipios un papel fundamental en la protección de los ciudadanos frente a actividades urbanísticas ilegales. Así se desprende también de las competencias que se les atribuye en el art. 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y demás normas concordantes.

En el escrito de queja se denuncia la inactividad del Ayuntamiento tanto desde un punto de vista formal (no se la ha dado respuesta alguna a la denuncia que presentó ya hace más de un año) como material (no se han ejecutado acciones de restauración de la legalidad).

Desde la primera perspectiva, ha de recordarse que la generalidad de la doctrina reconoce al denunciante la condición de administrado ?cualificado?, en cuanto, desde fuera del aparato administrativo, ejerce funciones materialmente públicas. Tal posición o status determina la existencia de un básico derecho a la información, relativa a la tramitación dada a su denuncia.

La obligación que para la Administración deriva de dicha posición, obviamente, no queda cumplida por el hecho de que se hayan mantenido diversos contactos telefónicos con la autora de la queja. Por el contrario, el Ayuntamiento, presentada la denuncia, debió ejercer con celeridad su potestad inspectora e informar a la denunciante de su decisión (de iniciar o no un procedimiento sustantivo, tendente a la restauración del orden infringido).

3. Por otro lado, aun cuando el Ayuntamiento relata una serie de actuaciones (inspecciones e informes) realizadas sobre el particular, esta Institución no puede dejar de señalar que se aprecia una evidente tardanza o pasividad en la adopción de las medidas de restauración de la legalidad que ahora se anuncian (téngase en cuenta que la denuncia es de 6 de marzo de 2006 y es año y medio después cuando se manifiesta que el Ayuntamiento va a iniciar el pertinente expediente de restauración de la legalidad).

Pues bien, esta tardanza o pasividad en el ejercicio de sus competencias de restauración del orden infringido debe calificarse como totalmente irregular o contraria a Derecho. El artículo 103.1 de la Constitución sienta el principio de eficacia como uno de los informadores del actuar de las Administraciones Públicas, principio reiterado por el artículo 3.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La inactividad o pasividad de la Administración, en cuanto constitutiva de una manifestación de ineficacia o ineficiencia administrativa, implica una clara infracción de tal principio. La STC 136/1995, de 25 de septiembre, afirma que el comportamiento inactivo u omisivo de la Administración incurre en ilegalidad y afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

En definitiva, el ordenamiento jurídico aplicable impone al Ayuntamiento de [?]-Valle de [?] la obligación de actuar con la celeridad y eficacia debidas en casos como el planteado, cosa que evidentemente no ha hecho.
Ello sin perjuicio de que ahora, finalmente, año y medio después, se anuncie la incoación de los correspondientes expedientes, sancionador y de restauración de la legalidad.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

1º. Considerar que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho de la promotora de la queja a que el Ayuntamiento de [?]-Valle de [?] actúe en con la debida eficacia en el ejercicio de su potestad de restauración de la legalidad en materia urbanística.

2º. Efectuar recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento de [?]-Valle de [?] para que en casos como el planteado ejerza con eficacia y celeridad las competencias municipales que tienen por objeto la restauración del orden urbanístico infringido.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?]-Valle de [?] para que notifique a esta Institución la aceptación del recordatorio efectuado o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, así como para que informe de la ejecución de las medidas de restauración que anuncia en su escrito de respuesta, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento Navarra.

3º. Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de [?]-Valle de [?] y a doña [?], haciéndoles constar que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35.4 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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