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Resolución 178/2010, de 13 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?] y don [?].

13 octubre 2010

Educación y Enseñanza

Tema: Propuesta de cambio de escolarizacion y negativa a seguir financiando el transporte

Exp: 10/668/E

: 178

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 7 de septiembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, presentado por doña [?] y don [?], padres de [?], por el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por la negativa a continuar asumiendo el servicio de transporte de la alumna al Colegio de Educación Especial “[?]”.

    Exponían en el escrito de queja que la niña, que tiene síndrome de Down, con anterioridad al curso 2009-2010, estuvo escolarizada en la Ikastola[?]. Antes del comienzo del citado curso, se les manifestó por parte de los servicios técnicos del Departamento de Educación que lo más conveniente para su hija era continuar con sus estudios en un centro especial, ya que, por sus especificidades, no podía evolucionar satisfactoriamente en un centro ordinario.

    Afirmaban los padres que, siguiendo este criterio técnico, a pesar de su reticencia inicial a aceptar este traslado, la alumna fue matriculada en el Colegio de Educación Especial “[?]”, asumiendo la Administración de la Comunidad Foral el servicio de transporte (en este sentido, manifiestan que durante el pasado curso dicho servicio se realizó con un taxi y una cuidadora).

    Manifestaban que, a dos semanas de finalizar el curso escolar, recibieron una llamada del C.R.E.E.N.A., en la que se les citó a una reunión para realizarles una propuesta en relación con la escolarización de su hija. En dicha reunión, según indicaban, se les propuso que su hija volviera a cambiar de centro, pasando en este caso al Colegio Público Remontival, de Estella, en un aula alternativa.

    Teniendo en cuenta que se trataría del tercer cambio en tres años y de que, tras una costosa adaptación al Colegio “[?]”, se encontraban satisfechos con el servicio prestado en este centro y con la integración de la niña en el mismo, afirmaban que declinaron la propuesta, comunicándoles entonces el Departamento de Educación que deberían asumir ellos el coste del transporte al citado Colegio.

    Manifestaban los autores de la queja que no ven ningún beneficio para su hija en el cambio de centro, máxime cuando su opción escolar nunca ha sido el Colegio Remontival. Expresaban que, además, su hermano acude a otro centro de Estella, lo cual les imposibilita llevar y recoger a los dos hijos, a las mismas horas en distintos centros.

    Afirmaban que aceptaron el traslado al Colegio “[?]” siguiendo el criterio de los técnicos del Departamento de Educación, y que ello implicaba una serie de condiciones, entre las cuales se encontraba la de asunción del transporte, considerando injusto que se les prive ahora del servicio que se prestó durante el curso pasado.

    Señalaban, además, que habían solicitado por escrito los informes que aconsejan el cambio de centro de su hija, sin que, hasta la fecha de interposición de la queja, se les hubieran facilitado.

    Finalizaban su escrito expresando que la niña continúa escolarizada en el Colegio “[?]”, tal y como recomendaron en su día los técnicos del Departamento de Educación, y que dicho Departamento debería cumplir el compromiso adquirido en lo que se refiere al servicio de transporte

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, que emitiera informe sobre la cuestión planteada.

  3. Con fecha 29 de septiembre de 2010, tuvo entrada el informe emitido por el Departamento de Educación, en el que se expone lo siguiente:

    “Corresponde a las Administraciones Educativas garantizar que los centros educativos ofrezcan la respuesta más idónea a cada alumno, rigiéndose entre otros por los principios de normalización, integración e inclusión, no discriminación y equidad. En la Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra se establecen las medidas organizativas para el alumnado que presenta discapacidad.

    El Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad del Departamento de Educación tiene entre sus funciones la planificación de las medidas organizativas necesarias para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con discapacidad.

    Para atender a las necesidades de escolarización del alumnado de una determinada zona, cuya modalidad de escolarización es a centro de Educación Especial y su lugar de residencia se encuentra alejado de los centros de Educación Especial, se crean las aulas alternativas en los centros ordinarios que mantienen la misma estructura organizativa y curricular que las aulas de los centros de Educación Especial.

    Así, concretamente para la zona de Estella, se creó un aula alternativa a centro de Educación Especial en el colegio Remontival de Estella cuyas necesidades, hasta el presente curso, estaban identificadas en alumnado escolarizado en modelo G (castellano) y A (castellano con asignatura de euskera).

    En el curso 2009-10, a propuesta de la Ikastola [?] de Estella, se procedió a la escolarización de la alumna Itxaso Martínez Trincado en el Colegio de Educación Especial “[?]” en un aula de modelo D (euskera) por tratarse del único centro que disponía de aulas en modelo D y por tanto, el Departamento de Educación asumió el coste del transporte para el curso 2009-10.

    Ahora bien, para el curso 2010-11 se ha ampliado el aula alternativa del Colegio Remontival de Estella, con la incorporación de profesorado de Pedagogía Terapéutica y personal cuidador con perfil lingüístico de euskera, lo que permite dar respuesta, también, al alumnado de modelo D.

    Por ello, teniendo en cuenta las necesidades educativas que presenta Itsaso, a la que, debido a su corta edad, le espera todavía un largo recorrido educativo, y lo que, de seguir escolarizada en el centro actual, supone para ella hacer uso de transporte diariamente, se procedió a su revisión y se comunicó a la familia en el mes de junio la propuesta de escolarización en el aula alternativa del Colegio Remontival de Estella, localidad de residencia de la familia.

    Asimismo, con fecha 2 de julio se remitió informe a la familia en el que se justificaba la propuesta de cambio de centro, por entender que, la escolarización de Itsaso en el aula alternativa de Estella supone los siguientes beneficios para la alumna:

  • Supresión del transporte diario a Pamplona que reduce el cansancio y dispersión de la alumna.
  • Participación en las actividades de integración con alumnado de Modelo D en un entorno normalizado.

    En el mismo, se informaba también de que en el caso de que la familia, haciendo uso de la libertad de elección de centro, se decidiera por otro distinto al propuesto, el Departamento de Educación no asumiría los gastos originados por el transporte al centro elegido.

    En definitiva, teniendo en cuenta los principios de inclusión, sectorización y adaptación de los recursos, el Departamento de Educación considera que la escolarización de la alumna Itsaso Martínez Trincado, debe llevarse a cabo en el aula alternativa del Colegio Público Remontival de Estella por ser el centro que cuenta con aula alternativa a centro de Educación Especial más cercano a su domicilio, ya que favorecerá su integración y participación en actividades del entorno educativo y social ordinario”.

ANÁLISIS

  1. Los autores de la queja, padres de la alumna [?], manifiestan su disconformidad con la actuación del Departamento de Educación en relación con la escolarización de su hija para el curso 2010-2011 y, en particular, por lo que respecta a la supresión del servicio de transporte.

    Como resulta de los antecedentes, la niña, con necesidades educativas especiales, pasó a principios del curso 2009-2010 de la Ikastola [?], de Estella, al Colegio de Educación Especial “[?]”, de Pamplona, para poder procurarle así un servicio acorde a su especificidad y modelo lingüístico elegido, siguiendo las orientaciones del Departamento de Educación. En este sentido, se señala en el informe de dicho Departamento que, en aquel momento, este era el único centro que reunía tales características (educación especial y modelo D), de tal modo que se optó por la escolarización en el mismo, asumiendo la Administración pública el servicio de transporte de la alumna, que reside en Estella.

    En el presente curso, la oferta educativa se ha ampliado en el Colegio Público Remontival, de Estella, de tal forma que Itsaso podría recibir un servicio adecuado a sus necesidades y opción lingüística en su localidad de residencia, en un aula alternativa. Ante tal posibilidad, el Departamento de Educación propuso a los padres un nuevo cambio en la escolarización de la alumna, en el sentido indicado, por entender que es lo más aconsejable para la niña. Rechazada esta propuesta, se plantea la cuestión objeto de controversia, que no es otra que la relativa al mantenimiento o supresión del servicio de transporte.

  2. Esta Institución no cuestiona la razonabilidad de ninguna de las dos opciones de escolarización. Por un lado, es cierto que la escolarización en el Colegio Público Remontival llevaría aparejada las ventajas que se señalan en el informe emitido por el Departamento de Educación. Pero, por otro lado, tampoco cabe obviar que, como señalan los padres, sería el tercer cambio en la escolarización en tres cursos consecutivos y que, si el servicio prestado actualmente es satisfactorio y la niña se encuentra bien adaptada, es perfectamente comprensible que se desee mantener esta situación de escolarización.

    Sentado lo anterior, y correspondiendo a los padres la elección, lo que no comparte esta Institución es que la misma lleve aparejada consecuencias en cuanto a la prestación o no del servicio de transporte. Si durante el curso 2009/2010, las circunstancias de la oferta educativa –en particular, la falta de plazas adecuadas en Estella de educación especial en modelo D- determinaron la escolarización en Pamplona y la prestación del servicio de transporte, este debería prestarse mientras se mantenga tal situación de escolarización, con independencia de cuál sea el devenir posterior de la referida oferta educativa. No cabe obviar que la elección y adscripción a un centro es un acto que ordinariamente se ejerce en un momento puntual y concreto de la vida escolar del alumno, y que, también usualmente, los ciudadanos confían en su perdurabilidad. Por ello, el derecho a recibir el servicio de transporte ha de configurarse con arreglo a las circunstancias de la oferta educativa existentes en tal momento, sin que las vicisitudes posteriores, ajenas a la actuación de los interesados, hayan de suponer su supresión.

    A nuestro juicio, en el caso que ahora ocupa, la supresión del servicio de transporte se acomoda mal al principio de confianza legítima, recogido expresamente por el artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pues las actuaciones previas del propio Departamento de Educación, que intervino en la escolarización del curso 2009/2010 y orientó hacia el Colegio de Educación Especial “[?]” a la alumna, con la asunción del servicio de transporte, llevaban, razonablemente, a la convicción de que las condiciones perdurarían, sin que hubieran de verse alteradas por circunstancias ajenas a la voluntad de los interesados.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Educación que, en relación con la escolarización de la hija de los autores de la queja en el Colegio de Educación Especial “[?]”, siga prestando el servicio de transporte, estimando que no hay causa suficiente para su supresión.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a los interesados y al Departamento de Educación, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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