Compartir contenido
Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de respuesta a una solicitud de información formulada por un ciudadano
Exp: 08/566/D
Nº: 178
Impulso de Derechos
Con fecha 12 de noviembre de 2008, tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja suscrito por don [?], en el que denunciaba la falta de respuesta a una solicitud cursada el 23 de enero de 2008.
Exponía que, con fecha de 23 de enero de 2008, solicitó información (precepto legal que expresara la prohibición) sobre la negativa a que animales negativos de una explotación negativa (perteneciente a rebaños distintos de una misma explotación) a correr encierros en Navarra y, sin embargo, se permitan la mezcla de animales de distintas explotaciones durante los encierros de San Fermín. Señala que a la fecha de presentación de la queja todavía están esperando la respuesta ya que una carta que recibió del Director del Servicio de Ganadería no hacía referencia alguna a dicha pregunta.
A efectos de la adecuada resolución de esta queja, conviene destacar los siguientes datos. El promotor de la queja, con fecha de 23 de enero de 2008, presentó un escrito ante el Departamento solicitando una determinada información. Conforme a lo indicado por el promotor de la queja y al informe emitido por el Departamento, casi un año después todavía no se le ha contestado por escrito a la referida solicitud.
Existe una regla clásica y esencial del procedimiento administrativo común: la obligación de cualquier Administración pública de contestar y, en su caso, resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC). De esta regla resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.
La normativa expuesta impone a la Administración una verdadera obligación de resolver o contestar las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber no una simple cortesía hacia el ciudadano, sino en una auténtica garantía para éste.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho del interesado a la contestación expresa y por escrito de la solicitud cursada.
Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y, en concreto, de contestar por escrito y de forma inmediata a la solicitud de información cursada por el promotor de la queja.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido