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Resolución 178/2007, de 5 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

05 octubre 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Deficiencias técnicas en la rehabilitación de un inmueble e inactividad municipal en la comprobación de las mismas

Exp: 07/281/U

: 178

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

1. Con fecha 17 de agosto de 2007, tuvo entrada en esta Institución una queja formulada por don [?] relativa a deficiencias técnicas en la rehabilitación del inmueble sito en la calle [?], de [?].

Exponía en la queja que en diciembre de 2006 finalizaron las obras de rehabilitación del citado inmueble, habiéndose producido durante las obras de rehabilitación diversas irregularidades que han provocado serios desperfectos en su vivienda ubicada en el piso [?]. Nos relata que denunció los hechos ante el Ayuntamiento de [?], pero que no intervino pues todavía no habían concluido las obras. Que nuevamente, con fecha de 26 de junio de 2007, denunció al Ayuntamiento los mismos hechos, sin que haya intervenido y realizado las inspecciones necesarias.

2. Con fecha de 21 de agosto de 2007, esta Institución solicitó a la Alcaldía del Ayuntamiento de [?] informase sobre los hechos objeto de la queja. Con fecha de 4 de octubre de 2007 se recibe escrito de la Secretaría Técnica de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de [?], en el que se nos informa que ?una vez que se gire la visita de inspección se emitirá el correspondiente informe del que se dará cumplida cuenta al Sr. [?] y a esa Institución."

ANÁLISIS

1. Conforme al artículo 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, las obras de rehabilitación de edificios están sujetas a licencias y demás autorizaciones administrativas procedentes. A su vez, el artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, también sujeta a licencia urbanística las obras de rehabilitación de un edificio, disponiendo su artículo 197 que la inspección urbanística corresponde con carácter general a los Ayuntamientos.

El artículo 198 de esta Ley Foral contiene, a título indicativo, una enumeración de funciones inspectoras predicables tanto de los servicios de inspección del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio como de las Entidades Locales. Enumera como funciones y competencias de la Inspección Urbanística la investigación y comprobación del cumplimiento de la legislación y del planeamiento urbanístico, la propuesta de adopción de medidas provisionales y definitivas de protección y, en su caso, de restauración de la legalidad urbanística, la tramitación de expedientes sancionadores por infracción urbanística, así como cualesquiera otras que tengan que ver con la protección de la legalidad urbanística o que se establezcan en la Ley Foral.

Así pues, a los municipios les corresponde un papel fundamental en la protección de los ciudadanos frente a actividades urbanísticas ilegales. Así se desprende también de las competencias que se les atribuye en el art. 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, además de lo dispuesto en el art. 84.1.b del mismo texto legal en relación con el art. 1.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.955; en cuanto que ambos facultan para la intervención en las actividades privadas de los administrados, con el fin de salvaguardar los bienes e intereses susceptibles de protección jurídica anteriormente señalados.

2. Las obras de rehabilitación objeto de la queja concluyeron en diciembre de 2006 y para esa fecha el promotor de la queja ya había formulado denuncia ante el Ayuntamiento. En junio de 2007 el promotor de la queja nuevamente denuncio ante el Ayuntamiento irregularidades en dichas obras instando las oportunas inspecciones. Del examen del informe remitido por el Ayuntamiento, resulta que el día 18 de septiembre de 2007, cerca de un año después, todavía no se ha realizado inspección alguna de las referidas obras de rehabilitación. Y, al parecer, ni tan siquiera se tiene fijada una fecha próxima para realizar la inspección.

Pues bien, esta tardanza o pasividad por parte de los servicios de urbanismo y vivienda del Ayuntamiento de [?] en ejercer la competencia inspectora debe calificarse como totalmente irregular y contraria a Derecho. El artículo 103.1 de la Constitución sienta el criterio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones Públicas, principio reiterado por el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La inactividad o pasividad de la Administración, en cuanto constitutiva de una manifestación de ineficacia e ineficiencia administrativa, implica una clara infracción de tal principio. La STC 136/1995, de 25 de septiembre, afirma que el comportamiento inactivo u omisivo de la Administración incurre en ilegalidad y afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

En definitiva, el ordenamiento jurídico aplicable impone al Ayuntamiento de [?] la obligación de actuar con la celeridad y eficacia debida en casos como el planteado, cosa que evidentemente no ha hecho.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Considerar que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho del promotor de la queja a que el Ayuntamiento de [?] actúe con la debida eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus funciones, así como su derecho a una vivienda digna y adecuada.

2º. Efectuar recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento de [?] para que en este caso y otros similares, ejerza con eficacia y la celeridad necesaria las competencias municipales que tienen por objeto la inspección y control de obras en edificios sujetas a previa licencia urbanística.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?], para que notifique a esta Institución si se ha producido una medida adecuada en el sentido expuesto o informe de las razones que estime oportuno para no aceptarla, con advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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