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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Persona mayor suscrita al BON que desea seguir recibiendo el mismo en edición en papel
Exp: 09/447/D
Nº: 177
Impulso de Derechos
El día 29 de junio del año en curso, se presentó escrito por parte de Dª. [?], formulando una queja por la supresión de la edición impresa del Boletín Oficial de Navarra a partir del 6 de julio.
Expone que le habían comunicado que, a partir del 1 de julio, el BON solo se publica en Internet. Muestra su disconformidad con dicha medida, por cuanto tiene 68 años y no está alfabetizada en las nuevas tecnologías. Añade que vive en una zona rural en la que no se puede disfrutar de los servicios de Internet de que están dotadas áreas como la de Pamplona.
Por ello, solicita que el BON se edite en formato papel para poder seguir manteniendo la suscripción al mismo y recibirlo en ese formato.
El Boletín Oficial de Navarra comenzó a editarse el 1 de marzo de 1838, entonces como Boletín Oficial de Pamplona, y se acomodaba al soporte, forma, estructura y tirada según las costumbres de la época y de otros boletines oficiales, es decir, en una edición impresa en papel bastante simple y que en los primeros años no pasaba de cuatro páginas cada número y con contenido bastante heterogéneo o incluso misceláneo.
En 1996, al hilo de la tecnología que se iba ya generalizando en la sociedad, aparece simultáneamente a la edición impresa, otra no oficial en versión electrónica en el incipiente portal web del Gobierno de Navarra. A partir de ese momento se produce un progresivo incremento en la consulta de la edición electrónica a la par que un correlativo descenso en la tirada en papel: de 7.000 ejemplares en castellano y 1.000 en vascuence de 1996, se había pasado a la tirada de junio de 2009, de 1.800 ejemplares en castellano y 225 en vascuence.
En paralelo a estos cambios, se producen en 2007 dos hechos importantes, de una parte la Ley Foral de Administración electrónica, que tiene por objeto promover la implantación de una Administración electrónica eficaz al servicio de los ciudadanos mediante la incorporación progresiva de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se consideren admisibles conforme al avance de la tecnología, en la tramitación de los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos y en sus relaciones internas y externas. En esta Ley Foral se otorga a la versión electrónica del BON la misma validez que a la edición impresa.
En segundo lugar, en 2007 se pone en marcha, en el portal web del Gobierno de Navarra, una nueva versión del Boletín Oficial de Navarra, con importantes mejoras en las búsquedas, con posibilidades de realizar una suscripción electrónica, personalización de contenidos –MiBON- y otras. Ello ha favorecido, por ejemplo que en 2009 la media mensual de visitas a las páginas del BON sea de 135.000 a la versión en castellano y de 3.300 a la de euskera.
El servicio MiBON permite personalizar el BON. En estos momentos hay registrados 14.400 usuarios (había 7.400 en febrero de 2008), hay creadas Alertas (es decir, que llegue al usuario del BON un correo electrónico cada vez que se publique algo que aquél haya seleccionado), en número de 9.200, y constan como Anuncios guardados nada menos que 18.300 (cuando alguien ve un anuncio que le interesa especialmente porque lo va a volver a consultar con frecuencia, puede guardarlo en la misma página del BON, funcionando así como un práctico vademécum).
No resulta baladí mencionar que el Boletín Oficial, con su edición electrónica, cumple con su deber de garantizar la publicidad de las normas, principio recogido en nuestra Constitución, garantía que no solo no se ve dañada con el nuevo sistema de edición, sino que resulta sensiblemente mejorada, al ser la búsqueda de documentos y boletines mucho más cómoda, ágil y sencilla; además de la gratuidad sin restricciones de su acceso, frente a la tasa por suscripción o compra de ejemplares sueltos que se mantenía hasta el momento en la versión impresa en papel, factores que sin duda alguna también limitaban de algún modo el acceso al Boletín de determinadas personas residentes en determinados lugares del mundo o de limitados recursos económicos.
Por otro lado, y como se señala en el Decreto Foral 58/2009, de 2 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de Navarra, existe una facilidad general para acceder a su consulta, desde las oficinas de las administraciones públicas, bibliotecas, domicilios particulares, etcétera. De hecho, las asociaciones de Usuarios, y la Federación Navarra de Municipios y Concejos, en cuyo ánimo está así mismo propugnar el uso de los sistemas electrónicos al servicio del ciudadano, dieron su visto bueno durante su tramitación al proyecto de Reglamento del BON por el que se suprime la edición impresa; Reglamento contenido en un Decreto Foral (del Gobierno de Navarra) y actualmente en vigor.
A ello puede agregarse el hecho de que el Ayuntamiento de Ituren, donde reside la autora de la queja, tiene una eficaz página web, en castellano y en vascuence, con diversos contenidos sobre el propio Ayuntamiento, Lugar y Gente, Turismo, Economía… En ella consta como voluntad del Ayuntamiento la de iniciar a los ciudadanos en las tecnologías de la información y de la comunicación, adhiriéndose así al patrocinio del Gobierno de Navarra.
Todo ello sin mencionar las medidas que viene poniendo en marcha el Gobierno de Navarra para apoyar el uso cotidiano y generalizado de las nuevas tecnologías por parte de los ciudadanos navarros, no solo logrando que la cobertura de la banda ancha llegue a todo el territorio, sino favoreciendo económicamente la adquisición de equipos para ello, así como la misma instalación de Internet en el domicilio.
No puede olvidarse a este respecto que la sociedad y, en concreto, las personas de toda edad y condición están experimentando un vertiginoso cambio para la utilización de las nuevas tecnologías, y que el proceso de implantación de nuevos recursos electrónicos (tarjetas de crédito, teléfonos móviles, aparatos domésticos con programación, TDT,...) es imparable y la alfabetización en ellos es forzosa al extenderse su uso y protagonismo en la vida diaria.
El artículo 43 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, de implantación de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral, contempla el Boletín Oficial de Navarra (BON) haciendo expresa referencia a la versión electrónica del mismo y a la edición impresa en papel. De la lectura de este precepto legal no se infiere que la versión electrónica haya de sustituir necesariamente a la edición en papel, sino más bien la convivencia de ambas versiones, al menos durante la primera época o fases de la progresiva implantación de la administración electrónica.
Sin embargo, el Decreto Foral 58/2009, de 2 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de Navarra, dispone que su edición y publicación se realizará exclusivamente en soporte electrónico firmado digitalmente, que se insertará dentro del Portal de servicios web del Gobierno de Navarra, quedando, en consecuencia suprimida la edición en papel.
Esta drástica decisión de suprimir la edición en papel contrasta y se compadece mal con el citado precepto legal y con la teleología general de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, inspirada en el principio de voluntariedad por parte del ciudadano en la aceptación del sistema digital y en la necesidad de evitar en todo lo posible que la llamada “brecha digital” provoque discriminaciones entre los ciudadanos.
De ahí que, en criterio de esta Institución, sería conveniente impulsar una modificación del artículo 43 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, a efectos de introducir una habilitación legal clara para la supresión de la edición en papel del Boletín Oficial de Navarra.
La promotora de la queja expone que tiene 68 años, que no está alfabetizada en las nuevas tecnologías y que vive en una zona rural en la que no se puede disfrutar de los servicios de Internet de que están dotadas otras áreas como la de Pamplona. En suma, que por sus circunstancias personales y de residencia tiene serias dificultades para acceder al BON a través de Internet.
Ciertamente, el progresivo avance tecnológico que está sufriendo la sociedad y, por ende las Administraciones Públicas, hace necesaria la adaptación de los ciudadanos a las nuevas tecnologías. Para el acceso a la información privada y pública a través de Internet, además de disponer o, en su defecto, de tener acceso fácil a los medios técnicos necesarios, exige poseer unos conocimientos informáticos que permitan la utilización y el correcto manejo de Internet. Pero, actualmente, de tales medios materiales y conocimientos carece un sector de la población que cabe identificarlo fundamentalmente con las personas de edad avanzada, lo que implica para ellos una posición desfavorable o perjudicial ante las nuevas tecnologías generándose la llamada “brecha digital”.
Una encuesta del Instituto de Estadística de Navarra del año 2006 revelaba que más de la mitad de los hogares navarros están fuera de la sociedad de la información, identificándose un importante grupo de “analfabetos electrónicos”, esto es, de personas que carecen de acceso electrónico. En suma, la utilización de Internet por las personas de edad avanzada es muy inferior al del resto de la ciudadanía, debiendo salvaguardarse ante esta realidad el derecho del ciudadano a no ser discriminado por la no utilización de los medios electrónicos.
Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, de Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no es ajena a esta realidad. Y así, su artículo 4.a se ocupa de garantizar que no exista o se genere discriminación entre los ciudadanos por causa de la implantación de la administración electrónica.
Como ya hemos dicho, el Boletín Oficial de Navarra se encuentra regulado en el Decreto Foral 58/2009, de 2 de julio.
En su exposición de motivos se dice que, como quiera que el BON pasa a publicarse exclusivamente en versión electrónica, “sean cuales sean las circunstancias del ciudadano, el Gobierno de Navarra facilitará de modo eficaz el acceso al BON mediante el establecimiento de puntos de consulta, al tiempo que fomentará estas acciones en las Entidades Locales de Navarra.”
Pues bien, en línea con esta declaración, en el artículo 4.2 se establece que “Además se realizarán ediciones en los soportes que resulten adecuados en cada momento para su mejor difusión, así como para garantizar la continuidad, conservación, archivo, patrimonio documental y depósito legal del Boletín Oficial de Navarra.”
En el artículo 11.2 se establece que “La consulta del Boletín Oficial de Navarra tiene el carácter de universal, libre y gratuito. Se prestará especial atención a los estándares de accesibilidad establecidos por el Gobierno de Navarra. Se garantiza la posibilidad de impresión de cualquiera de las páginas del Boletín Oficial de Navarra.”
Y en el artículo 12 se dispone que “El Gobierno de Navarra, a través de sus oficinas de atención al público y bibliotecas, así como en la sede del órgano encargado del Boletín Oficial de Navarra, facilitará la consulta del mismo libre y gratuitamente.”
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución
Sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, que impulse una modificación del artículo 43 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, de implantación de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral, a efectos de introducir una habilitación legal clara y suficiente para la supresión de la edición en papel del Boletín Oficial de Navarra.
Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que proceda a realizar las acciones necesarias para que los Ayuntamientos y las bibliotecas públicas de Navarra faciliten a los vecinos y usuarios el acceso al BON por Internet o, cuando así lo demanden, se les facilite una copia impresa en papel del BON o de los contenidos que les interesen.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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