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Resolución 177/2008, de 18 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

18 diciembre 2008

Hacienda

Tema: Disconformidad con la reclamación de la devolución de las deducciones practicadas por aportación a una cuenta vivienda

Exp: 08/255/H

: 177

Hacienda

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución escrito de queja presentado por Dª [?] en relación al incremento de la cuota líquida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2007, por disposiciones efectuadas en su cuenta vivienda.

    Expone que con fecha 16 de noviembre de 2006 resultó adjudicataria de una vivienda de protección oficial, por lo que, tras firmar el correspondiente contrato de compraventa, pagó a la promotora [?] un total de 13.336,41 euros (10% valor total del piso más 13 mensualidades). El día 12 de junio de 2007 el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio le denegó el visado del contrato.

    No estando conforme con dicha denegación de visado la interesada presentó recurso de alzada que fue desestimado en el mes de agosto de 2007. Frente a dicha denegación interpuso recurso contencioso- administrativo, y siguió aportando a la promotora las mensualidades de los meses de septiembre y octubre. Finalmente, y al no poder acceder a dicha vivienda protegida, con fecha 1 de enero de 2008 firmó un contrato de compraventa de una vivienda libre, destinando las cantidades de la cuenta vivienda que la promotora le había reintegrado a la compra de la misma.

    En el mes de mayo, al realizar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2007, le incluyeron en concepto de pérdida de beneficios de inversión las deducciones practicadas por la cuenta vivienda. No estando conforme con dicha liquidación, por cuanto la interesada indica que el dinero de la cuenta ha sido destinado en primer lugar a la compra de la vivienda protegida que le fue adjudicada, y en segundo lugar a la vivienda libre, con fecha 28 de mayo, presentó en el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior un escrito dirigido Hacienda Foral (Reg. 2008/250370). Hasta la fecha no ha recibido ninguna contestación.

    Considera la interesada que el dinero de su cuenta vivienda lo ha destinado a satisfacer parte del precio de su vivienda habitual, por lo que no se ha producido una disposición ajena a la finalidad de la cuenta vivienda. Por ello, solicita que se admitan las deducciones practicadas y la anulación, por tanto, de la penalización en concepto de pérdida de beneficios de ejercicios anteriores concedidos por la inversión en vivienda habitual.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe sobre la cuestión planteada al Departamento de Economía y Hacienda.
  3. Con fecha 2 de diciembre de 2008 se ha recibido el informe solicitado, cuyo tenor literal es el siguiente:
    1. En fecha, 21 de mayo de 2008, doña [?] presentó su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2007, por el procedimiento automático en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra.

      En dicha declaración, registrada con el número 327.334 se consignó en la casilla 577 "Aumento por pérdida beneficios inversión", el importe de 2.435,42 euros, por la pérdida del derecho a las deducciones practicadas por inversión en adquisición de vivienda habitual, cuenta vivienda, en los periodos Im.positivos 2004,2.005 y 2.006.

    2. La pérdida del derecho a deducciones está contemplado expresamente en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, cuyo contenido íntegro el siguiente:
      "Artículo 55. Pérdida del derecho a deducir
      Cuando, en periodos impositivos posteriores al de su aplicación, se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el sujeto pasivo estará obligado a sumar a la cuota líquida del Impuesto, de vengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los correspondientes intereses de demora."

      Por su parte, el artículo 53 del mencionado Reglamento al regular las Cuentas vivienda dispone:

      "2. Se perderá el derecho a la deducción:
      a). Cuando el sujeto pasivo disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas".
      Teniendo en cuenta los documentos y datos que constan en nuestros registros, se observa que en el supuesto planteado, Doña [?] realizó en el periodo impostivo correspondiente al año 2006 disposiciones de su cuenta vivienda, abierta en fecha 26 de marzo de 2004, por importe de 10.261,76 euros. En ese mismo año, la interesada realizó, entregas de cantidades a cuenta de las obras de construcción de una vivienda, a la promotora "[?]" por similar importe.
      En fecha, 12 de junio de 2007, por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, se deniega el visado de contrato de compra venta de la vivienda suscrito con la empresa promotora "[?]". En fecha 1 de febrero de 2008, la promotora reintegra el importe de las entregas realizadas a cuenta de la compraventa, que había sido dispuesto de la cuenta vivienda. En fecha 1 de enero de 2008, Doña "[?]" suscribió un contrato de compra venta de una vivienda libre.
      En consecuencia, y conforme a lo establecido en los preceptos mencionados, se concluye que Doña [?], ha perdido el derecho a las deducciones practicadas durante los periodos impositivos 2004, 2005 Y 2006, debiendo sumar en la cuota líquida del IRPF las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora, que suponen un importe total de 2.435,42 euros.

    3. En fecha, 28 de mayo de 2008, la interesada presenta un escrito ante Hacienda de Navarra, registrado con el número de documento 2008/250.370, mediante el que manifiesta su no conformidad, en ese punto concreto, con la declaración y solicita textualmente "no cobren intereses ni sanciones de las deducciones ya que mi dinero fue invertido en VIVIENDA" .En fecha, 11 de septiembre de 2008, conforme al artículo 14 del Decreto Foral 188/2002, de 19 de agosto, de Regulación de la Devolución de Ingresos Indebidos, de la Rectificación de Declaraciones y de la Impugnación de Actuaciones de Retención, se emite Resolución por.la que SE DESESTIMA la solicitud de Doña [?] de rectificación de liquidación por considerarla correcta en los términos declarados, y se informa que contra dicha Resolución podrá interponer potestativamente recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa.

      En fecha, 10 de octubre de 2008, la interesada presenta un nuevo escrito ante Hacienda de Navarra, registrado con el número de documento 2008/451.702, mediante el que reitera su desacuerdo con la declaración del IRPF-2007 y solicita la anulación del importe consignado en concepto "Aumento por perdidas de beneficio". En fecha actual, dicho escrito está siendo tramitado por el Servicio de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio, de Hacienda Tributaria de Navarra.

      A estos efectos procede señalar que la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, Genera! Tributaria, en su artículo 150, al regular el Recurso de Reposición, dispone que el recurso se entenderá desestimado cuando transcurra un mes desde su interposición sin que se notifique resolución expresa sobre el mismo.

ANÁLISIS

  1. El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas acoge dos modalidades de deducción por adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo. La primera de ellas consiste en que la Ley permite la deducción de aquellas cantidades que se satisfacen con motivo de la adquisición de la vivienda habitual, habiéndose producido la efectiva adquisición de la misma. La segunda de ellas consiste en el genérico proyecto de adquisición o rehabilitación de vivienda. En este supuesto, es necesario que las cantidades que se destinen a esa futura adquisición o rehabilitación queden depositadas en cuentas abiertas a tal efecto en entidades de crédito, separadas de cualquier otro tipo de cuenta.

    La finalidad de esta segunda modalidad es facilitar el acceso a la vivienda a través de un mecanismo que permita la deducción en cuota de un porcentaje de unas cantidades que aunque no hayan sido efectivamente invertidas en la adquisición de una vivienda, en un futuro las mismas se vayan a destinar a dicha finalidad.

    Por ello, y dado que el objetivo es que dichas cantidades depositadas en cuentas se destinen a la adquisición de una vivienda, el artículo 53 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece determinados condiciones: que las cantidades se destinen efectivamente a la adquisición de la primera vivienda habitual en un plazo de ocho años desde la finalización del periodo impositivo en que fue abierta la cuenta; cada sujeto pasivo únicamente podrá mantener una cuenta vivienda, etc.

    En concreto, tal y como señala el Departamento de Economía y Hacienda en el informe remitido, el artículo 53.2 a) de dicho Decreto Foral dispone que se perderá el derecho a la deducción "cuando el sujeto pasivo disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual".

  2. En el año 2004 la interesada abrió una cuenta vivienda en la que fue ingresando diversas cantidades. En marzo de 2006 resultó adjudicataria de una Vivienda de Protección Oficial, por lo que dispuso del dinero que había depositado en dicha cuenta para pagar las obras de construcción de la vivienda adjudicada.

    Sin embargo, con fecha 12 de junio de 2007, por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, se le denegó el contrato de compraventa de la vivienda, por un error en la baremación en la solicitud de la interesada. No estando conforme con dicha denegación la interesada presentó recurso de alzada, el cual fue desestimado en el mes de agosto. Frente a dicha denegación interpuso recurso contencioso- administrativo, y siguió aportando a la promotora las mensualidades de los meses de septiembre y octubre.

    Finalmente, con fecha 1 de enero de 2008, la interesada suscribió un contrato de compraventa de una vivienda libre, elevando dicho contrato a escritura pública el 29 de febrero del mismo año. Con fecha 1 de febrero la promotora de la vivienda de protección oficial procede a devolverle las cantidades que la interesada había dispuesto de la cuenta vivienda, las cuales se reinvierten en la adquisición de la vivienda libre.

  3. De los anteriores hechos se comprueba que los cargos efectuados en la cuenta vivienda fueron destinados, en un primer lugar al pago de parte del precio de una vivienda que iba a ser con posterioridad de titularidad de la interesada. Sin embargo, esta adquisición de la vivienda de protección oficial no llego a hacerse efectiva por causas ajenas a ella, al anulársele el contrato de compraventa firmado por habérsele denegado el visado de dicho contrato por Resolución del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda. Con posterioridad, y una vez que la promotora reintegró las cantidades satisfechas, la interesada procedió a adquirir con dicho dinero una vivienda libre.

    Por tanto, a criterio de esta Institución, no procede considerar que en el presente caso se produjera una disposición ajena a la finalidad de la cuenta vivienda, ya que no es imputable a la interesada la frustración de sus expectativas, respecto a la adquisición de la vivienda de protección oficial adjudicada. Una vez que la promotora, en el mes de febrero de 2008, procedió a reintegrarle las cantidades, la interesada procedió a adquirir una vivienda en el mercado libre.

    Si bien es cierto que a fecha 31 de diciembre de 2007 la interesada había dispuesto de cantidades de su cuenta vivienda para la adquisición de una vivienda, no lo es menos que no fue hasta el 1 de febrero de 2008 cuando la promotora procedió a reintegrarle dichas cantidades, las cuales fueron destinadas obviamente a la adquisición de la vivienda libre.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Estimar lesionado el derecho de Dª [?] a practicarse la deducción por adquisición de vivienda habitual en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2007.
  2. Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que proceda a rectificar la declaración de la interesada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2007.
  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Economía y Hacienda para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Economía y Hacienda indicándole que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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