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Resolución 176/2010, de 8 de octubre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

08 octubre 2010

Educación y Enseñanza

Tema: Denegación de beca para estudios

Exp: 10/666/E

: 176

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 7 de septiembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por la denegación a su hijo de una beca de transporte.

    Exponía que el curso pasado, solicitó una beca de estudios para su hijo [?] (expediente de beca núm. 0905616), pero que el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, la denegó, diciendo que no cumplía la norma 4ª (la distancia al centro de estudios debe ser superior a 5 km).

    Señalaba que formuló un recurso demostrando que la distancia es de 7,3 km. y que, por tanto, cumplía la norma 4ª, pero que volvieron a denegarla sin dar ninguna explicación. Seguidamente, presentó un recurso al Consejero de Educación, que no ha sido contestado.

    Considera que su hijo cumple todos los requisitos para recibir la beca, por lo que solicita se le conceda.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, con fecha de 12 de mayo de 2010, se solicitó al Departamento de Educación, la emisión de un informe sobre el objeto de la queja.

Con fecha de 30 de septiembre de 2010, tiene entrada en esta Institución el informe solicitado, en el que se expresa lo siguiente:

D. [?] presentó en plazo y forma una solicitud de beca para su hijo Ignacio, encuadrada en la Convocatoria General de Becas en los niveles medios y universitarios del Gobierno de Navarra (Resolución 386/2009, de 25 de junio, del Director General de Inspección y Servicios), pidiendo ayuda para los conceptos de “transporte” y “comedor”. En concreto para la ayuda de “transporte”, se indicaba que la distancia entre la localidad de residencia (Barañain) y la localidad del centro (Pamplona) era de 9 kilómetros.

Una vez revisada e informatizada la solicitud de beca (expediente 0905616), y una vez comprobado que la distancia entre localidades no era de 9 kilómetros, sino inferior a 5 kilómetros, se denegaron provisionalmente las ayudas y se comunicó dicha denegación al solicitante mediante carta fechada el 16 de abril, dado que no se cumplía lo establecido la norma 4ª de la convocatoria, según la cual:

Los conceptos para los que se pueden solicitar estas becas o ayudas son los siguientes:

(…)

-Transporte interurbano (siempre y cuando el transporte no se encuentre subvencionado y la distancia entre localidades sea igual o superior a 5 km).

(…)

-Comedor (si el estudiante, debido al horario escolar, precisa comer dos o más días a la semana fuera de casa y el comedor no esté subvencionado y la localidad del centro de estudios se encuentre a una distancia igual o superior a 5 km de la localidad del domicilio familiar).

Para el cálculo de las distancias, y dada la gran casuística existente respecto a la configuración geográfica de los distintos municipios de Navarra, que va desde la concentración de localidades en torno a Pamplona sin solución de continuidad, hasta la dispersión de los núcleos de población de una misma localidad en el norte de Navarra, se toma como referencia la distancia entre la sede de los ayuntamientos como criterio de general aplicación ya que, en otro caso, sería imposible gestionar en tiempo y forma una convocatoria de esta magnitud.

A mayor abundamiento, en el caso concreto que nos ocupa, la propia convocatoria define el concepto como “transporte interurbano”, entendiendo que éste es el que se realiza entre núcleos de población separados entre sí, cosa que no ocurre entre Barañain y Pamplona y que, de hecho, ambas localidades están incluidas en el Transporte Urbano Comarcal de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, desde el año 1999.

Mediante Resolución 161/2010, de 31 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 61, de 19 de mayo de 2010, la resolución provisional de la convocatoria.

Tras recibir la carta con la denegación provisional, el solicitante presentó una alegación a la denegación provisional de beca. En la misma decía lo siguiente: “(…) En su carta pone como excusa no cumplir con la norma 4ª (…). Como usted bien sabe ESO ES MENTIRA (…) Por lo tanto espero que corrija el error inmediatamente y conceda la beca a la que tiene derecho mi hijo por cumplir sobradamente los requisitos. Hágalo en el plazo máximo de 30 días contados a partir de hoy, para evitar tener que acudir a instancias superiores”.

Sin atender al tono amenazante y casi insultante de la alegación presentada, se estudió y se decidió no estimarla dado que no se había recibido ninguna documentación ni alegación nueva que indicase que la decisión inicial de denegar la beca estaba mal tomada. Tras ello, se envió una carta al solicitante, indicándole que su alegación no había sido aceptada y que el siguiente paso que podía dar era interponer un recurso de alzada, una vez publicada en el BON la resolución definitiva.

Sin esperar a que se publicase la resolución definitiva en el BON (se ha publicado el 10 de septiembre de 2010), el solicitante envió una carta (a la que denomina “recurso”) al Sr. Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, en la que indicaba que consideraba que el criterio de adjudicación le había sido aplicado defectuosamente, y que esperaba que en el espacio de un mes se corrigiese el error y se aprobase la concesión de la beca. Indicaba que de no ser así, acudiría a instancias superiores. El escrito presentado no podía ser considerado como recurso, y dado que no variaba en nada la situación del expediente y que ya se había informado al solicitante de los pasos que podía seguir en caso de que no estuviese conforme con la resolución, se archivó el mismo.

ANÁLISIS

  1. Dos son las cuestiones objeto de la queja. La primera, la denegación de la ayuda para el transporte interurbano por incumplimiento de la base 4ª de la convocatoria (distancia inferior a 5 km. y localidades no separadas entre sí). La segunda, la falta de respuesta al escrito de reclamación presentado ante el Consejero de Educación.
  2. Respecto de la primera cuestión, aduce el autor de la queja que la distancia entre las localidades, Barañáin y Pamplona, es de 7,3 km. Por su parte, el Departamento de Educación afirma que la distancia es inferior a 5 km.

    Los criterios utilizados por el Departamento de Educación para el cálculo de la distancia, según el informe, son los siguientes:

    a) Se toma como referencia la distancia entre la sede de los Ayuntamientos, como criterio de general aplicación, ya que, en otro caso, sería imposible gestionar en tiempo y forma una convocatoria de tal magnitud.

    b) La propia convocatoria define el concepto “transporte interurbano”, entendiendo que es el que se realiza entre núcleos de población separados entre sí. Y, como quiera que Barañáin y Pamplona conforman un continuo urbano, considera el Departamento que es motivo suficiente para denegar la ayuda para transporte.

    Sin embargo, analizada detenidamente la convocatoria, aprobada por la Resolución 386/2010, de 25 de junio, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra, de 26 de agosto de 2009, se comprueba que ninguno de los dos criterios utilizados por el Departamento de Educación figuran en la misma. La única regla o norma que aparece en la base IV respecto al transporte interurbano es que la distancia entre las localidades ha de ser igual o superior a 5 km.

    Esta Institución no cuestiona la racionalidad de ambos criterios, pero entiende que, por razones de seguridad jurídica, para su válida utilización a efectos de resolver las solicitudes de ayudas formuladas en base a la referida convocatoria, deben constar expresamente en la misma, al objeto de ser previamente conocidos por los potenciales solicitantes de las ayudas y bacas ofrecidas. Al no figurar tales criterios, difícilmente pueden valorar con una mínima certeza y seguridad las posibilidades de obtener la ayuda, y actuar en consecuencia haciendo o no la solicitud correspondiente.

    Al respecto, cabe recordar la arraigada doctrina jurisprudencial de que las bases de las convocatorias públicas constituyen la Ley de la misma en cuanto a su tramitación y resolución, debiendo someterse a sus reglas, tanto el organismo convocante, como quienes participen en las mismas, en este caso, a efectos de obtener las ayudas convocadas.

    Por tanto, en las ayudas a otorgar en el marco de la referida convocatoria, ha de estarse exclusivamente a sus bases, esto es, a las reglas o normas en ella previstas expresamente. En lo que hace a la ayuda por el concepto de transporte interurbano, solo debe valorarse si la distancia entre las localidades (haciendo abstracción de si conforman o no un continuo urbano) es igual o superior a 5 km. Además, al no precisarse que la medición de la distancia se hará de sede del Ayuntamiento a sede del Ayuntamiento, resulta más lógico y coherente que, al menos en esta convocatoria, la medición se haga del domicilio del escolar a la sede del colegio, más aún hoy que existen medios que permiten tal constatación sin grandes problemas técnicos.

  3. Como ha quedado expuesto, el autor de la queja también denuncia la falta de contestación a la reclamación formulada ante el Consejero de Educación. Al respecto, el Departamento de Educación reconoce que procedió al archivo del escrito sin darle respuesta.

    En relación a esta cuestión, ha de señalarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas; y así se recoge en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    En definitiva, la Administración afectada queda obligada legalmente a contestar a todas las instancias, por escrito normalmente, y siempre en plazo.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Educación que resuelva la solicitud de ayuda para el transporte interurbano presentada por el autor de la queja, conforme a los criterios expresados en punto 2º del análisis de esta Resolución, no pudiendo considerarse válidos aquellos criterios que no figuren en las bases.

  2. Recordar al Departamento de Educación su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le formulen, entre ellas el escrito del autor de la queja dirigido al Consejero de Educación.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y recordatorio, así como de las medidas a adoptar, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlos, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Departamento de Educación, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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