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Resolución 176/2009, de 4 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad foral de Navarra, por la que se resuelve queja formulada por Dª. [?].

04 octubre 2009

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Le requieren determinada documtación que ya obra en poder del Ayuntamiento

Exp: 09/486/D

: 176

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. El día 15 de julio de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por Dª. [?], por el que formulaba una queja contra el Ayuntamiento de Pamplona, por requerirle determinada documentación que ya obraba en su poder.

    Exponía la interesada que interpuso recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Pamplona (nº 3357/09) contra resolución impositiva de multa por infracción de tráfico. Posteriormente recibió un escrito por parte del Ayuntamiento en el que se le requería para que presentara una copia del acto recurrido, significándole que de no hacerlo en plazo de 10 días hábiles, se le tendría por desistido del recurso.

    Manifestaba la autora de la queja que se le estaba requiriendo la copia de un acto que ya se encontraba en poder del Ayuntamiento, y que según el artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, es un derecho de los ciudadanos el no aportar copias de documentos que ya estén en poder de la Administración actuante.

  2. Examinada dicha queja, y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, dirigí escrito al Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 15 de julio de 2009, para que me informara sobre la cuestión planteada en la queja.
  3. Recientemente ha tenido entrada el informe el Ayuntamiento de Pamplona, emitido por el área de Seguridad Ciudadana, cuyo tenor literal dice así:

    Salvo en casos especiales en los que no se puede localizar algún documento por algún motivo nunca se pide a los ciudadanos información que conste en archivos municipales.

    En el recurso de reposición presentado por [?] se hacía referencia a una cantidad embargada de 80,13 euros que no cuadraba con la que constaba en el registro de deudas en período ejecutivo correspondiente a una multa de tráfico con un importe pendiente de 77,26 euros y por ello se pidió copia del documento del embargo.”

ANÁLISIS

  1. Dª. [?] interpuso recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Pamplona (nº 3357/09) contra resolución impositiva de multa por infracción de tráfico.

    Con fecha 16 de junio de 2009, el Ayuntamiento envía a la interesada requerimiento, para que en plazo de 10 días hábiles aportara copia del acto recurrido, por no constarle al Ayuntamiento ningún embargo realizado con esa fecha ni de esa cantidad, significándole que, de no hacerlo en el expresado plazo, se le tendrá por desistido el recurso interpuesto.

  2. El artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, recoge los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. En concreto el apartado f) del citado artículo establece el derecho de los ciudadanos “a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante".

    Conforme a lo regulado en el citado precepto legal, ninguna Administración puede pedir una documentación que ya obra en su poder, puesto que esto va contra la lógica jurídica, así como contra los principios de economía procesal y celeridad de trámites establecidos en el artículo 75 de la misma Ley.

  3. El Ayuntamiento en su informe manifiesta, que nunca se pide a los ciudadanos documentos que consten en archivos municipales, salvo en casos especiales. A la vista de los datos aportados, no consideramos que se trate de ningún caso especial que justifique en modo alguno la petición de la copia del acto recurrido.

    En virtud del derecho reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y aplicado al caso objeto de análisis, queda claro que cuando se interpone un recurso de reposición contra un acto municipal, no cabe obligar al ciudadano que recurre a que aporte la copia del acto recurrido. Se trata de un acto administrativo dictado por la propia Administración local actuante y que por lo tanto, se encuentra en su poder. En todo caso, si la recurrente no ha identificado el acto suficientemente, lo que procede es instarle a que subsane el error cometido.

Por todo ello, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona, su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 35.f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  2. Recomendar a dicho Ayuntamiento, que deje sin efecto el requerimiento realizado y prosiga con el recurso de reposición interpuesto por la interesada.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.

  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Ayuntamiento de Pamplona, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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