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Bienestar social
Tema: Le embarga parte de la pensión no contributiva
Exp: 11/581/B
Nº: 175
Bienestar Social
Con fecha 13 de septiembre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por el embargo de una cantidad resultante de una pensión no contributiva de su hijo [?].
Exponía en su escrito que:
El Ayuntamiento de Pamplona, sin consideración a la procedencia del ingreso habido en la cuenta corriente de su hijo, requirió y obtuvo de la entidad bancaria el embargo de 194,16 euros.
Terminaba solicitando el reintegro de la cantidad embargada, ya que no es susceptible de ser retenida o embargada, pues depende y subsiste de la pensión no contributiva que le abonan.
El 16 de septiembre de 2011 se solicitó al Ayuntamiento de Pamplona que emitiera informe sobre la cuestión planteada.
El artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional
.
La cuantía del salario mínimo interprofesional para el año 2011 está fijada por Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre, en la cantidad de 641,40 euros mensuales.
El señor [?] percibe una pensión mensual de 347,60 euros mensuales, por lo que, al ser notablemente inferior al salario mínimo interprofesional, no puede procederse a su embargo.
En el mismo sentido, el artículo 121.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra, establece que no se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables con carácter general por las Leyes
. H de recordarse que, conforme al artículo 1.2 de esta Ley Foral, sus preceptos se aplican igualmente a los tributos de las entidades locales de Navarra, en lo que no resulte alterado por su normativa específica.
El señor [?], al recibir sus ingresos a través de una cuenta bancaria, viene obligado a acreditar ante el Ayuntamiento de Pamplona que los ingresos que recibe en dicha cuenta provienen de una pensión única no embargable por razón de la cuantía.
Como quiera que tal acreditación se produjo mediante la presentación de una instancia ante el Ayuntamiento de Pamplona el 31 de agosto de 2011, procede el reintegro de la cantidad embargada.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de no embargar las pensiones cuya cuantía no exceda el salario mínimo interprofesional.
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona a que proceda a la devolución a don [?] de la cantidad de 194,16 euros, por haber sido retenida y embargada en contra de lo establecido por la normativa de aplicación.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de la recomendación a que se refiere el número anterior y de las medidas a adoptar al respecto, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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