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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de resolución de un recurso de alzada
Exp: 10/486/D
Nº: 175
Impulso de Derechos
Con fecha 14 de junio de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por don [?], en el que manifestaba una queja por la falta de resolución de un recurso de alzada.
Exponía que el día 18 de diciembre de 2009, interpuso un recurso de alzada frente a la Resolución 142/2009, de 18 de diciembre, que determina las notas otorgadas por la Escuela Navarra de Seguridad en relación con la convocatoria para la provisión de 99 plazas de policía foral. En dicho recurso solicitaba expresamente que se le diese copia del informe elaborado por Régimen Interno, así como la documentación que sirvió para su elaboración y para la adopción de la Resolución.
Señalaba que, a pesar del tiempo transcurrido, no se ha resuelto de forma expresa el referido recurso de alzada.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, con fecha de 1 de julio de 2010, se solicitó al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, la emisión de un informe sobre el objeto de la queja. Trascurrió el plazo habilitado sin que se emitiera el informe solicitado.
Con fecha de 6 de agosto de 2010, esta Institución reiteró al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, la petición de informe. Finalmente, el informe recabado tiene entrada en esta Institución con fecha de 7 de octubre de 2010.
En dicho informe, se indica que el recurso ha sido resuelto por Orden Foral 618/2010, de 4 de octubre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.
Como ha quedado expuesto, el autor de la queja denuncia la falta de resolución por el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, de un recurso de alzada interpuesto el 18 de diciembre de 2009.
Informa el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que el recurso ha sido resuelto el 4 de octubre de 2010.
En relación al tema objeto de la queja, ha de señalarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta derecho a que se le conteste por la misma vía, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, derecho acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas; y así se recoge en la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En definitiva, la Administración afectada queda obligada legalmente a contestar a todas las instancias, por escrito normalmente, y siempre en plazo.
El plazo establecido para la resolución y notificación de los recursos de alzada es de tres meses. Sin embargo, en el presente caso, la Administración responsable ha tardado diez meses en resolver dicho recurso administrativo. Las resoluciones tardías, como en este caso, si bien son obligadas, no garantizan el derecho del ciudadano a una respuesta temporánea.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y recursos administrativos que los ciudadanos le formulen.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de las medidas a adoptar, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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