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Función Pública
Tema: Disconformidad con el régimen de trabajo de los auxiliares sanitarios
ANTECEDENTES
Con fecha 22 de mayo de 2009, tuvo entrada en esta Institución una queja, suscrita por doña [?] y otras, frente a la Resolución 373/2009, de 11 de febrero, del Director General de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se desestima su solicitud de participación en la realización de explantes al margen de su horario de trabajo y en régimen de guardias localizadas.
Exponen que son auxiliares sanitarias, que prestan su trabajo en el Hospital de Navarra, estando adscritas a la Unidad de Enfermería del Bloque Quirúrgico A, y que quieren equipararse al resto de personal que realiza las labores de explantes de órganos para su posterior trasplante, de forma que no tengan la obligación de acudir a los explantes en su horario de trabajo, que vayan auxiliares sanitarios fuera del horario de trabajo, recibiendo la compensación económica, en similares condiciones a las que tienen establecidas el personal de enfermería.
Solicitado informe al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, con fecha de 20 de agosto de 2009 tiene entrada en esta Institución informe del siguiente tenor literal:
“El Hospital de Navarra es un centro hospitalario autorizado para la realización de la extracción de órganos, de donantes fallecidos, por la autoridad sanitaria competente en nuestra Comunidad, y como tal cumple todos los requisitos señalados en el artículo 12 del Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre (BOE nº 3 de enero de 2000), entre los que se encuentran:
Es por todo ello que la extracción de órganos en el Hospital de Navarra se lleva a cabo como cualquier otro proceso asistencial, asegurando que toda actuación garantice la calidad del proceso, por lo que la Dirección del Centro, desde que en mayo de 1995, se realizara la primera extracción de órganos de un donante en muerte cerebral, ha realizado las modificaciones oportunas encaminadas a que toda actividad derivada del programa, estuviera integrada dentro de los recursos ordinarios que el Hospital dedica a la atención continuada. De esta manera se evita que quede en manos de la voluntariedad de las personas. Y tanto en el caso de las Auxiliares de Quirófano como de numerosos profesionales intervinientes en dicho programa, realizan sus actividades dentro de su jornada laboral, obedeciendo únicamente a criterios de necesidad asistencial la existencia de guardias localizadas en aquellos casos en que se precise, algo que la firmante de la queja demanda bajo su propio criterio interpretativo, sin estar refrendado como se dice por la propia necesidad asistencial.
Los acuerdos de Gobierno de Navarra de 16 de mayo de 1986 y 14 de abril de 1987, establecieron diversas medidas tendentes a la promoción de la donación y transplante de órganos humanos.
Entre estas medidas se acordaron diversas compensaciones económicas por la detección de donantes y extracción de órganos y tejidos, cuyas cuantías se actualizan por Orden Foral de la Consejera de Salud.
Una vez comprobado el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan estas ayudas y las condiciones que dan derecho al cobro de las mismas, se lleva a cabo la distribución a los profesionales participantes en el Programa de Donaciones y Transplantes, por parte de la Dirección del Hospital, en razón a su participación y previo informe del Coordinador hospitalario de Transplantes.
Y es en la distribución de estos incentivos de donde los Auxiliares de Enfermería de Quirófano de Urgencias, y el resto de profesionales que intervienen en la detección de donantes, preservación de los órganos y su posterior extracción, reciben además de su retribución ordinaria por su puesto de trabajo, la aportación económica acordada por la Comisión de extracción de órganos y tejidos del Hospital de Navarra. En definitiva este personal interviene en el proceso de la extracción al igual que lo hiciera en cualquier otro acto quirúrgico, pero lo que los recurrentes pretenden es que la necesidad de mayor o diferente recurso (guardia localizada) la determinen ellos, sin estar refrendado por la propia necesidad asistencial siendo esto una cuestión que queda confiada a la Dirección del Centro.”
Las promotoras de la queja son auxiliares sanitarias que prestan su trabajo en el Hospital de Navarra, estando adscritas a la Unidad de Enfermería del Bloque Quirúrgico A. Entre sus obligaciones se encuentran las de atender el quirófano de urgencia y, además, en horario normal de trabajo, acudir al quirófano central, situado en otra planta, cuando se producen explantes de órganos.
De esta obligación han sido liberados el resto de personal de la Unidad de Enfermería del Quirófano de Urgencias, esto es, los celadores y las ATS, los cuales participan profesionalmente en los explantes que se realizan en el quirófano central fuera del horario de trabajo y en régimen de guardias localizadas.
Como acreditación de lo anterior, con fecha de 23 de julio de 2009, las promotoras de la queja entregan en esta Institución un escrito de 22 de julio de 2009, firmado por la Supervisora de Quirófanos de Urgencias del Hospital de Navarra, en el que se certifica que “Las auxiliares del Quirófano de Urgencias es el único colectivo de este quirófano que dentro de su horario laboral es obligado trasladarse al Quirófano Central (está en otro lugar) para atender el trabajo de auxiliar sanitario en el programa de explantes (donación de órganos) teniendo que atender también, a su vez, el trabajo que hay en el quirófano de Urgencias, con la consiguiente carga de trabajo.”
Las promotoras de la queja entienden que esa obligación añadida les supone una sobrecarga de trabajo injusta y discriminatoria en la medida en que el resto del personal de la Unidad de Enfermería no la tiene. Ante esta situación injusta y discriminatoria, en su criterio, piden igualdad de trato con el resto de personal de la Unidad de Enfermería del Quirófano de Urgencias, de manera que su participación profesional en el programa de explantes también lo sea fuera del horario de trabajo y en régimen de guardias localizadas, al igual que el resto de los profesionales interviniente en el mismo.
Esta petición la plantearon ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, pero fue desestimada por Resolución 373/2009, de 11 de febrero, del Director de Recursos Humanos del referido Servicio. La desestimación de dicha solicitud ha motivado que se dirijan en queja ante esta Institución.
Las promotoras de la queja han insistido ante esta Institución en que ellas no quieren mayores compensaciones económicas, sino igualdad de trato con el resto de compañeros de la Unidad de Enfermería del Quirófano de Urgencias.
El informe emitido por el Departamento de Salud, transcrito en los antecedentes de esta Resolución, describe el régimen y protocolos del programa de explantes de órganos en el Hospital de Navarra, y el sistema de compensaciones económicas para el personal que realiza los explantes, pero en ningún momento aborda, a efectos de justificarlo, al concreto régimen de trabajo impuesto a las auxiliares sanitarias promotoras de la queja.
En efecto, el informe no explicita las razones por las que a los celadores y el personal de enfermería del quirófano de urgencias se les ha liberado de acudir a los explantes en horario de trabajo, sujetándoles a un sistema de guardias localizadas, y, sin embargo, a las auxiliares sanitarias se les obliga durante su horario normal de trabajo a acudir al quirófano central cuando hay que realizar un explante, con la sobrecarga de trabajo que ello supone.
A falta de una explicación razonable y razonada, nos encontramos ante un trato desigual no justificado y, por ello, calificable de discriminatorio. En el ámbito de los funcionarios públicos, cabe traer a colación reiterada doctrina jurisprudencial en la que se afirma que la igualdad ante la Ley exige que la aplicación de las normas legales no cree entre los funcionarios situaciones desiguales o discriminatorias, operando esta imposición como auténtico límite a las potestades organizativas o decisorias de la Administración, configurándose así el derecho a la igualdad como prohibición de discriminación, de tal manera que ante situaciones iguales deben darse también tratamientos iguales, estando vetado un desigual e injustificado tratamiento legal por no ser razonable (por toda, Sentencia del Tribunal Constitucional 114/1992, de 14 de septiembre).
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta institución
Recomendar al Departamento de Salud que estudie y valore las condiciones de trabajo de las auxiliares sanitarias del Quirófano de Urgencias, en relación a su obligación de acudir a los explantes de órganos en horario normal de trabajo, a efectos de, cualquiera que sea la solución que se adopte, se les garantice un trato que no resulte discriminatorio en relación con sus compañeros de trabajo.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud, para que notifique a esta Institución si ha producido medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones que estime para no adoptarlas, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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