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Resolución 175/2008, de 17 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

17 diciembre 2008

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Negativa a facilitar copia de algunos expedientes administrativos a un ciudadano

Exp: 08/570/D

: 175

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 12 de noviembre de 2008 don [?] formulaba escrito de queja en el que nos manifestaba su disconformidad la no facilitación por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de copia de algunos expedientes administrativos del que es interesado.

    Exponía que con fechas de de 27 de agosto de 2007, 22 de noviembre de 2007 y 23 de enero de 2008, solicitó copia de algunos de sus expedientes administrativos. Precisa que no solicitó una referencia a los resultados sanitarios obtenidos sino copia completa de todo el expediente administrativo en su condición de interesado directo. Sin embargo, nos dice que por el Departamento se le indica que sólo se facilita a los ganaderos una copia de las conclusiones de las pruebas sanitarias. En suma, nos afirma que por el Departamento se le impide acceder a sus propios expedientes administrativos.

  2. Con la finalidad de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de ésta, nos dirigimos al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que informara sobre la cuestión planteada. Con fecha 4 de diciembre de 2008 tiene entrada en esta Institución informe del siguiente tenor:

    En relación con esta queja debo manifestar lo siguiente:

    • La copia de la carta de identificación de los 13 animales positivos se le entregó con fecha de 16 de abril de 2007.

    • La copia del material fotográfico está preparada y se le va a entregar en breve.

    • Se le va a entregar nuevamente, copia de toda la documentación referida a sus saneamientos realizados en los últimos 4 años, no se entregará la documentación desde 1999 ya que no se conservan expedientes tan antiguos.

    • Respecto a la información relativa al número de inspecciones realizadas por el Jefe del Negociado de Epizootiología y el número de explotaciones en las que se realiza el saneamiento y el número de estas que se ha detectado con animales sin dos crotales, es información en la que el Sr. [?] no tiene condición de interesado y, en consecuencia, no se le va a aportar, lo que se le va a comunicar en breve.

    • En relación con el escrito de 23 de enero de 2008, hay que decir que para que una explotación obtenga la calificación sanitaria independiente debe de cumplir lo establecido en el Real Decreto 1939/2004. Para ello es necesario que lo solicite el particular y que lo autorice la autoridad competente. Para que pueda ser autorizado deben de cumplirse unos requisitos que en el caso de la explotación del Sr. [?] no se dan: no existen distancias adecuadas, tampoco hay separaciones netas entre los rebaños; esto implica que el manejo no garantiza un aislamiento seguro y permanente. Además, en cualquier caso el conjunto de la explotación adquiriría la calificación más baja correspondiente al rebaño más afectado (artículo 5.1), encontrándonos en la explotación del Sr. [?] con que en los tres rebaños se habían encontrado animales positivos. También esta información le va a ser suministrada, en estos términos, en breve.

ANÁLISIS

  1. A efectos de la adecuada resolución de esta queja, conviene destacar los siguientes datos. El promotor de la queja, con fechas de de 27 de agosto de 2007, 22 de noviembre de 2007 y 23 de enero de 2008, solicitó copia de algunos de los expedientes administrativos que obran en el Departamento sobre sus actividades ganaderas. Conforme al informe emitido por el Departamento, casi un año después todavía no se le ha facilitado copia de algunos de los documentos obrantes en dichos expedientes.
  2. El artículo 37.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, expresa literalmente que ?Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y a los documentos que, formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos, cualquiera que sea la expresión, gráfica, sonora, o en imagen o el tipo de soporte material en que figuren, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud?. El apartado 7 establece que el derecho de acceso debe ser ejercido por los particulares del modo que no perturben el funcionamiento de los servicios públicos, por lo que exige una petición individualizada de los documentos que se deseen consultar. Y, a su vez, el apartado 8 refiere que tal derecho conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos.

    Por otra parte, el artículo 35 de la referida Ley básica estatal refuerza este derecho de acceso a los documentos que forman parte de un expediente administrativo respecto de las personas que tengan la condición de interesados en los mismos, reconociéndoles expresamente el derecho a obtener copias de los documentos contenidos en los mismos.

    En suma, la citada legislación, en lo que aquí concierne, confiere a las personas el derecho a obtener copias de todos los documentos obrantes en un expediente administrativo del que tengan la condición de interesados.

  3. En el caso objeto de la queja, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no ha facilitado en un plazo de tiempo razonable las copias solicitadas por el interesado, ni tampoco se las ha negado alegando alguna razón de las previstas en la referida normativa para impedir el acceso a determinados documentos.

    En fin, el Departamento no ha cumplido con sus deberes de facilitar el acceso de los ciudadanos interesados a los archivos administrativos y a obtener copias de los documentos obrantes en los mismos, respecto de los que ostentan un interés directo y legítimo.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho del interesado a obtener copias de los documentos obrantes en los expedientes administrativos respecto de los que ostenta la condición de interesado.

  2. Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y, en concreto, de facilitar de forma inmediata al promotor de la queja copia de los documentos obrantes en los expedientes administrativos respecto de los que ostente la condición de interesado.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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