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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de resolución de un recurso de alzada
Exp: 10/639/D
Nº: 174
Impulso de Derechos
Con fecha 20 de agosto de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio por la falta de resolución en plazo de un recurso de alzada.
Exponía que, con fecha 6 de abril de 2010, junto con otras 641 personas, interpusieron recurso de alzada contra la Orden Foral 16/2010, de 8 de febrero, de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se homologa y se aprueba definitivamente el Plan General Municipal de Azagra, pero que, a la fecha de formulación de la queja, no habían recibido respuesta alguna a ese recurso de alzada.
Manifestaba su disconformidad con la utilización del silencio administrativo negativo como única respuesta a su recurso de alzada.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades de actuación de esta Institución, con fecha de 23 de agosto de 2010, se solicitó al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, la emisión de un informe sobre el objeto de la queja.
Con fecha de 22 de septiembre de 2010, tiene entrada en esta Institución el informe solicitado en que se indica que el recurso de alzada ha sido resuelto por el Gobierno de Navarra en sesión de 20 de septiembre de 2010.
En relación al tema objeto de la queja, ha de señalarse que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a una respuesta temporánea. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; en el estatal, a través de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas; y en el foral, a través de la Orden Foral 46/2010, de 25 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Administrativas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El plazo para dictar y notificar la resolución de los recursos de alzada es de tres meses. Sin embargo, en el supuesto objeto de la queja el tiempo transcurrido ha sido de cinco meses y medio, por lo que se ha superado con creces el plazo máximo establecido. Las respuestas tardías, como en este caso, si bien son obligadas, no garantizan el derecho del ciudadano a una respuesta temporánea y a una buena administración.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
Recordar al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, los recursos administrativos que los ciudadanos le formulen.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de las medidas a adoptar, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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