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Resolución 174/2008, de 16 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?]

16 diciembre 2008

Tráfico y seguridad vial

Tema: Duplicidad de expedientes sancionadores, del Ayuntamiento de Pamplona y del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por los mismos hechos

Exp: 08/525/I

: 174

Tráfico

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 24 de octubre de 2008, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], por el que formula una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona y frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, por falta de información y coordinación en expediente sancionador por multa de tráfico, impuesta a don [?], matrícula del vehículo [?].

    Exponía que, a las 13.10 h. del día 7 de mayo de 2008, la Policía Foral le extendió una denuncia (expediente 310052395710) "por no obedecer una señal de prohibición de estacionamiento" en el Parking del Hospital de Navarra, por un importe de 90 euros. (En el membrete de la multa aparece impreso la denominación "Gobierno de Navarra - Policía Foral de Navarra" y a su derecha, escrito manualmente, la denominación de "Ayuntamiento de Pamplona").

    El pasado 27 de mayo acudió a pagarla al Ayuntamiento, en donde le comunican que no es posible su abono porque no funcionaba el sistema informático, enviándole a Caja Navarra, entidad en la que no pudo realizar el abono, remitiéndole, a su vez, a Correos. Posteriormente comprueba que al dorso de la multa aparece la leyenda: "Forma de pago de la multa", entre otras, "Mediante entrega del importe de la sanción en cualquier sucursal de la entidad bancaria colaboradora, actualmente Banco Santander Central Hispano". Acude, en consecuencia, y hace el ingreso en el precitado Banco de la multa por un importe de 63 euros (se acogió al pago reducido de la multa: 30% al realizarse dentro de los 30 días siguientes naturales a la fecha de la denuncia).

    Posteriormente, el 16 de junio, recibe notificación de denuncia (nº expediente 2008/190214) del Ayuntamiento de Pamplona por el mismo hecho, siendo el Agente denunciante el Policía Foral nº 663. La promotora de la queja no hizo caso porque ya había pagado la multa el mes anterior.

    El 1 de octubre recibe del Consistorio Municipal una segunda notificación. A causa de ello, se pone en contacto con el Ayuntamiento, en donde le aconsejan que pida la devolución del pago de la multa en la Dirección General de Tráfico. Sigue su consejo, le devuelven el importe de la multa y vuelve a pagarla, el 24 de octubre de 2008, en Caja Navarra (con reducción del 30%: 66,50 euros).

    La promotora de la queja solicitó la intervención de esta Institución en defensa de su derecho a que le informen correctamente, tanto la Policía Foral (en este supuesto la forma de pago que figuraba en el impreso era errónea) como el Ayuntamiento (no pudo pagar, el 27 de mayo, ni en el Ayuntamiento, ni en Caja Navarra, lugares señalados en la notificación de la sanción de tráfico).

    Pregunta por qué la diferencia de 5 euros (90 y 95 euros) entre la multa notificada a través del impreso de la Policía Foral y la correspondiente del Ayuntamiento de Pamplona, correspondiendo ambas al mismo acto sancionado

  2. Esta Institución, tras un primer análisis, procedió, el 31 de octubre de 2008, a pedir informe, tanto al Ayuntamiento de Pamplona como al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, sobre el asunto planteado en la queja.

  3. Por el Ayuntamiento de Pamplona se remitió el pasado 9 de diciembre un informe, cuyo texto es el siguiente:


    Las denuncias por infracciones de tráfico competencia del Ayuntamiento de Pamplona pueden abonarse, salvo causas excepcionales, de una de las siguientes maneras:

    • En metálico (dinero o tarjeta de crédito) en las Oficinas del Área de Seguridad Ciudadana (de 8,30 a 14,30 horas), en Depositaría Municipal (de 8,30 a 14,30 horas), en el depósito de vehículos (las 24 horas del día).

    • Mediante transferencia o ingreso directo en la cuenta de Caja Navarra detallada en el boletín de denuncia. Este ingreso puede hacerse desde el domicilio a través de internet.

    • Por giro postal

      Si el sistema informático no funciona, cosa muy poco probable, no puede realizarse el cobro y se deben indicar al interesado otras formas de hacerlo, en estos casos si el denunciado lo desea se le da un justificante de que ha acudido a pagar y no lo ha podido hacer para que no se le pase el plazo de pago con descuento. Si tampoco en Caja Navarra pudieron cobrar la multa por algún motivo puede ser que dijeran que podía ser abonada mediante un giro hecho desde la oficina de Correos.

      Al incoarse el expediente sancionador correspondiente a la denuncia, el instrUctor consideró que la infracción cometida, estacionar en un lugar de estacionamiento prohibido señalizado horizontal y verticalmente, era grave y se modificó la cuantía de la multa que inicialmente puso el policía denunciante fijándola en 95 euros.

      Efectivamente y desgraciadamente porque este no es un tema nuevo, el impreso de denuncia empleado por Policía Foral induce a error a las personas que son denunciadas por infracciones de tráfico que son competencia de los Ayuntamientos, en este caso del de Pamplona, puesto que el número de cuenta que indican es de la Dirección General de Tráfico. Con anterioridad al caso objeto de la queja se ha hablado con la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra y con Jefatura de Policía Foral para exponer el problema y sugerir soluciones al mismo, habiéndonos informado que los boletines de denuncia utilizados por Policía Foral van a ser modificados, pero desconocemos el momento en el que se realizarán los nuevos talonarios.

      Por otra parte, desde la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra o la Dirección General de Tráfico, quien sea el que compruebe los ingresos que se realizan en esa cuenta, debieran proceder de oficio a la devolución de las cantidades que les son ingresadas y no les corresponden, puesto que no admiten entregar esas cantidades directamente a la administración competente, en este caso al Ayuntamiento de Pamplona, obligando a los ciudadanos a solicitar la devolución del dinero. Hasta hace pocos años se solicitaba desde el Ayuntamiento de Pamplona a la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra la entrega de la cantidad correspondiente a la multa y ésta procedía a hacerlo evitando al denunciado pedir la devolución. Desde el Ayuntamiento de Pamplona hemos requerido en repetidas ocasiones con resultado infructuoso a la Jefatura Provincial de Tráfico que nos ingrese la cantidad cuando les pagan por las multas, de tal manera que además de enteramos del pago por parte del ciudadano, no se le vuelva a molestar a los ciudadanos que tengan que requerir la devolución de su ingreso y tener que pagarlo nuevamente al Ayuntamiento.

      Con el fin de evitar molestias, cuando una persona manifiesta en el Ayuntamiento de Pamplona que ha pagado una multa de competencia municipal mediante ingreso en la cuenta de la Dirección General de Tráfico o por giro postal a la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, se le da la multa por pagada en el Ayuntamiento de Pamplona, si bien esa cantidad no ingresa realmente en el Ayuntamiento puesto que, como se ha indicado, la Dirección General de Tráfico no entrega el dinero si no es a la persona que lo ha ingresado. El Ayuntamiento, perdemos ese dinero pero preferimos esa merma de ingresos con tal de no molestar al ciudadano.

      Nos extraña que desde el Ayuntamiento se le hubiera aconsejado solicitar la devolución del pago de la multa en la Dirección General de Tráfico, hecho que lógicamente no podemos comprobar, dado que como se ha dicho, la instrucción dada al personal del mostrador es la expresada en el párrafo anterior. Vista la queja hemos vuelto a recordar a dicho personal la mencionada instrucción.

  4. El informe del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra llegó a esta Institución el pasado 10 de diciembre, siendo su tenor literal el siguiente:

    "En relación al expediente de referencia, según se informa desde Policía Foral, la División de Tráfico del citado Cuerpo, así como el resto de Unidades operativas vienen utilizando el modelo de boletín de denuncia facilitado por la Dirección General de Tráfico, órgano competente para la gestión de los procedimientos sancionadores en esta materia, salvedad hecha de la competencia de los Ayuntamientos en determinados casos.


    El formato del citado boletín fue modificado en el año 2007 para incluir un nuevo apartado que reflejase expresamente la referencia a "Órgano Sancionador", intentando con ello facilitar al denunciado los trámites del subsiguiente procedimiento administrativo y evitar en la medida de lo posible errores, tanto en el pago, como en la tramitación de los recursos a los que tiene derecho el ciudadano.


    El nuevo diseño del Boletín se reforzó con una Instrucción interna de la División de Tráfico que recalcaba la necesidad de informar expresamente al denunciado, siempre que estuviera presente, acerca de los trámites a realizar, especialmente en el aspecto referente al órgano competente para la instrucción y sanción.


    Con la idea de mejora continua, en abril de 2008 se inició un proceso progresivo de modificación de la información contenida en el boletín de denuncia de tal forma que se evitasen al máximo los errores de interpretación por parte del denunciado.


    Este proceso comenzó con la modificación de los boletines utilizados en el caso de infracciones por exceso de velocidad, por ser los primeros en agotarse. Debido a que en ese momento existía un remanente de 18.000 boletines de denuncia genérica de tráfico, la modificación de estos últimos se puso en marcha en el mes de octubre de 2008, estando en la actualidad en su última fase. El ritmo de adecuación hace pensar que los nuevos boletines pudieran estar disponibles para el próximo mes de diciembre.


    La queja presentada por doña [?] pone de manifiesto una clara inadecuación del boletín de denuncia utilizado hasta la fecha, ya detectada por los agentes de Policía Foral con anterioridad a los hechos relatados en la queja. Esos fallos fueron los que motivaron los cambios progresivos del formato, de acuerdo a las últimas modificaciones normativas en materia de procedimiento sancionador.


    Desde un punto de vista puramente operativo no se consideró acertado que Policía Foral dispusiera de tantos modelos de boletines como órganos sancionadores existen, por lo que se optó en su día por un sistema en el que el policía denunciante hiciera constar la identificación del "órgano sancionador" para información del ciudadano. En el nuevo diseño, próximo a implantar, ya se especifica claramente cuáles son los trámites a realizar por el ciudadano y el órgano competente para la instrucción y, en su caso, pago de la sanción".

ANÁLISIS

  1. Sorprende positivamente el reconocimiento que ambas Administraciones hacen de la inadecuación del boletín de denuncia utilizado hasta la fecha (Gobierno de Navarra) "que induce a error a las personas que son denunciadas por infracciones de tráfico" (Ayuntamiento de Pamplona). Tal reconocimiento conlleva, como así señala el informe de la Administración de la Comunidad Foral, la próxima implantación de un nuevo modelo que supere las deficiencias del, hasta ahora, existente.

    No obstante lo anterior, esta Institución pasa a estudiar el proceso seguido con el modelo vigente, que afecta a una ciudadana inmersa en un procedimiento sancionador en el que intervienen de forma descoordinada y repetitiva dos Administraciones públicas.

    El art. 10.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, estable que "Procederá la coordinación de las competencias de las Entidades Locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarias de los de éstas". Asimismo, el art. 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas actúan de acuerdo con el principio de coordinación.

    En definitiva, la falta de coordinación interadministrativa ha supuesto la existencia de dos procedimientos sancionadores con identidad de sujeto, hecho y fundamento, circunstancia que ha causado al ciudadano molestias y gastos indebidos.

  2. La promotora de la queja abonó, el 27 de mayo de 2008, la cantidad de 63 euros (se acogió al pago reducido de la multa), en la entidad bancaria que le indicaba el boletín de denuncia. Un vez producido el pago, es decir, satisfecha la deuda termina el procedimiento, así lo establece el art. 77.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al exponer que "El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es el señalado por el agente en el acto de la denuncia como... implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa".
    La Propuesta de Resolución-Notificación de denuncia, de 16 de junio de 2008, del Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, supone el inicio de un nuevo procedimiento sancionador, generándose concurrencia de sanciones, prevista en el art. 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, que establece "No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento". Se incumple, en definitiva, el principio "non bis in idem" que prohíbe una duplicidad sancionadora dentro del mismo ordenamiento represivo.
  3. Siguiendo la línea argumental de los puntos anteriores, deviene que el Ayuntamiento de Pamplona percibió indebidamente 66,50 euros, sanción resultante del segundo procedimiento, abonada el 24 de octubre en CAN. Asimismo, dado el anormal funcionamiento de la Administración (Foral y Municipal) se le han ocasionado a la Sra. [?] unos perjuicios, derivados de las molestias, llamadas y viajes que ha debido realizar desde su localidad, Urdiain, a Pamplona a pagar una multa ya pagada anteriormente.

Por todo ello

RESUELVO:

  1. Estimar lesionado el derecho de doña [?] al reconocimiento de la extinción de la responsabilidad administrativa por el pago.

  2. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de actuar de acuerdo con el principio de coordinación, tal como establece el art. 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

  3. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de actuar de conformidad con el principio "non bis in idem" que prohíbe la duplicidad sancionadora cuando concurren identidad del sujeto, hecho y fundamento.

  4. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que devuelva a la Sra. [?] los 66,50 euros percibidos indebidamente como pago de un duplicado procedimiento sancionador.

  5. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento de Pamplona para que informe sobre la aceptación de estos recordatorios de deberes legales y recomendación de las actuaciones a realizar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual en los términos del artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

  6. Notificar esta Resolución a doña [?] y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y Ayuntamiento de Pamplona indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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