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Resolución 174/20007, de 25 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por D. [?]

25 septiembre 2007

Energía y Medio ambiente

Tema: Disconformidad con las obras realizadas en la intersección de la NA-132, Estella-Tafalla-Sangüesa, con la NA-6020, Carrascal-Marcilla y la NA-6100, Carrascal-Marcilla

Exp: 07/248/M

: 174

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

El día 23 de julio de 2007 tuvo entrada en esta Institución escrito de queja presentado por D. [?] motivada por su disconformidad con las obras realizadas en la intersección de la NA-132, Estella-Tafalla-Sangüesa, con la NA-6020, Carrascal-Marcilla (I) y la NA-6100, Carrascal-Marcilla (II), conocido como ?Cruce de la Cadena?.

Exponía el interesado que el denominado ?Cruce de la Cadena? ha sido catalogado como Tramo de Concentración de Accidentes (TCA) debido a la gran cantidad de siniestros que se producen en el mismo. Por ello, mediante la Orden Foral 123/2006 de 4 de agosto, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se aprobó técnicamente el proyecto de "Acondicionamiento y mejora de la intersección de la NA-132, Estella-Tafalla-Sangüesa, con la NA-6020, Carrascal-Marcilla (I) y la NA-6100, Carrascal-Marcilla (II)".

Las obras de dicho proyecto finalizaron el 19 de julio de 2007. El interesado manifestaba que las reformas llevadas a cabo son inadecuadas, inapropiadas e insuficientes, ya que el proyecto realizado no muestra cambios sobre el trazado y configuración del cruce, a su juicio, el elemento sustancial del problema.

Consideraba que existen otras alternativas, como pudieran ser una glorieta o una separación de vías mediante un puente, que si son cambios significativos sobre el trazado.

A su juicio, no puede considerarse dicho tramo de carretera como corregido, ya que un día después de terminadas las obras, el 20 de julio, se produjo en ese mismo punto, un aparatoso accidente.

Por ello solicitaba que se proceda de manera urgente al replanteamiento de la situación del cruce, emprendiendo cuantos análisis técnicos sean necesarios, y evaluando cual es la mejor opción, atendiendo siempre a criterios de seguridad para los usuarios.

A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones para que informase sobre las cuestiones planteadas en la queja.

Con fecha 7 de septiembre de 2007 tiene entrada en esta Institución informe de la Consejera del Departamento de Obras Públicas, Transporte y Comunicaciones con el siguiente tenor literal:

1. El "Cruce de la Cadena" es un Tramo de Concentración de Accidentes (TCA), detectado en los estudios de TCAs que anualmente realiza el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

El "VIII Plan de Actuación en los Tramos de Concentración de Accidentes de la Red de Carreteras de Navarra (2007-2009)" prevé actuar en este punto para eliminar su carácter de TCA. En consecuencia con ello, se redactó y aprobó técnicamente el proyecto de "Acondicionamiento y mejora la intersección de la NA-132: Estella-Tafalla-Sangüesa, con la NA-6020: Carrascal-Marcilla (1) y la NA-61 00: Carrascal-Marcilla (11)", mediante Orden Foral 123/2006, de 4 de agosto, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y se sometió a información pública, con la relación de bienes y derechos afectados, en el SON n° 100, de 21 de agosto de 2006.

Durante el periodo de información pública no se recibió ninguna queja de entidad pública o privada, ni de ninguna persona particular a la solución adoptada en el proyecto ni a los bienes afectados por el mismo.

Terminado el periodo de información pública, se aprobó definitivamente el proyecto mediante Orden Foral 159/2006, de 17 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

La solución adoptada en el proyecto es el modelo b de las intersecciones canalizadas, tipo cruz, de las diseñadas en el documento "Recomendaciones para el proyecto de Intersecciones" del Ministerio de Fomento.

El proyecto construido aporta importantes mejoras respecto a la situación que anteriormente existía, como son:

a. Los movimientos de los vehículos están canalizados mediante el bordillo central construido en la vía principal, que antes no existía, lo que transmite una sensación de estrechez que obliga al conductor a reducir la velocidad en la NA-132, causa de la mayoría de los accidentes que se producían en la intersección.

b. La construcción de estos bordillos centrales protege al vehículo que se sitúa en el carril central de giros a izquierda en ambos sentidos de la vía principal.

c. La construcción de vías de aceleración y deceleración, que anteriormente no existían, para entrar o salir de la vía principal, evita interferencias con los vehículos que circulan por esta vía.

d. La rasante de los vehículos procedentes de Marcilla se ha cambiado estableciendo una plataforma casi horizontal que facilita la salida de estos vehículos cuando entes lo hacían con una fuerte pendiente ascendente.

e. El desmonte de tierras realizado en la margen izquierda de la NA-132, permite a un vehículo procedente de Artajona ver a los que circulan por la NA- 132 en el sentido Estella-Tafalla, antes de llegar al cruce, situación que no existía anteriormente.

f. Con los despejes realizados se ha aumentado considerablemente la visibilidad del cruce en todas las direcciones, cumpliendo en todos los casos la distancia de cruce definida por la Norma 3.1-IC. de Trazado de la Instrucción de Carreteras del Ministerio de Fomento.

g. El pintado de bordillos y el color rojo de los adoquines de las isletas da una gran visibilidad al cruce. Las isletas están construidas con adoquines rojos por lo que su color no se deteriora con el paso del tiempo, al contrario de las isletas anteriores construidas con hormigón que se pintaban de color rojo y que se deterioraba rápidamente.

h. Se han repuesto las bandas sonoras que existían anteriormente, añadiendo alguna más, con el fin de que los vehículos respeten la limitación de velocidad de 60 km/hora con la que está limitado el cruce.

Las posibles alternativas manifestadas por don [?], ya fueron estudiadas en el proyecto y desechadas. En el caso de una glorieta cerrada, por la orografía del terreno y la dificultad de iluminar la rotonda al no existir una línea eléctrica próxima y, en el caso de un enlace a distinto nivel, por el importante coste económico que no se justifica en intersecciones de carreteras secundarias. Los enlaces a distinto nivel solo se utilizan, casi exclusivamente, en vías de gran capacidad, autopistas y autovías, donde están prohibidas las intersecciones a nivel.

2. La eficacia de esta actuación se analizará en el futuro, esperando que se produzca una reducción significativa en las cifras de accidentalidad. No obstante, pueden darse accidentes puntuales, como el referenciado por el interesado.

3. Desde la puesta en Servicio de la intersección el pasado 6 de julio, se ha producido un único accidente cuya causa, según lo manifestado por la conductora del vehículo procedente de Marcilla a la Policía Foral, fue la invasión de la vía principal sin hacer caso al STOP existente, por creer que la intersección era una rotonda en la que tenía prioridad frente al vehículo que accedía por su derecha. Como consecuencia de ello se produjo la colisión con el vehículo procedente de Tafalla y el vuelco de este último.

4. Se considera que la mejora de la intersección proyectada y construida aportará una reducción significativa de la siniestralidad. Desde 1998, por medio de los "Planes anuales de actuación en los TCAs", de los cuales se está ejecutando el 8°, se ha actuado y corregido 93 puntos catalogados como TCAs. Se estima que con ello se ha contribuido eficazmente a la reducción de la accidentalidad en la Red Foral de Carreteras de Navarra, habiendo conseguido en 2006, tras haberse registrado 42 fallecimientos en nuestras carreteras, el objetivo planteado en el año 2000, año en el que se produjeron 99 fallecimientos, de reducción de n° de víctimas mortales a un 50% en 2010.

En consecuencia con lo expuesto se solicita un plazo de confianza para analizar la eficacia de la actuación realizada y las medidas adoptadas ya que año a año se seguirá estudiando la Red de Carreteras de Navarra desde el punto de vista de siniestralidad, y si en este tramo no se redujera en la medida de lo esperado, seguiría apareciendo como TCA a eliminar en próximos Planes.

ANÁLISIS

1. En virtud de su régimen foral, Navarra ostenta competencias de carácter histórico en materia de carreteras, según dispone el artículo 49.1. f) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, correspondiendo al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de Gobierno de Navarra su conservación, mantenimiento y mejora.

El Cruce de la Cadena es uno de los Tramos de Concentración de Accidentes, por ello el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones realizó el proyecto de acondicionamiento y mejora de dicha intersección. Al respecto, y cuando se realiza una ejecución de obras de dichas características, resulta necesario resaltar la discrecionalidad técnica de la que goza Gobierno de Navarra para decidir y elegir entre las diferentes alternativas y/o proyectos.

Sin perjuicio de lo anterior, es de destacar igualmente la necesidad de que la Administración, a través del procedimiento establecido para llevar a cabo este tipo de obras, ofrezca una adecuada y completa información en general y, en particular, a quienes pueden verse afectados por ellas, explicando y justificando las razones por las que, de entre las diferentes opciones que puedan existir a la hora de elegir una determinada solución a la cuestión de que se trate, se opta por una u otra.

En este caso concreto, a la vista de la información que nos ha sido remitida por el Departamento, que básicamente coincide con la que se facilitó al interesado, consideramos que se han cumplido estas premisas, habiéndose facilitado información en tal sentido, acerca no solo de las mejoras realizadas sino también de los motivos por los cuales no se podían ejecutar las medidas propuestas por el interesado.

De esta forma con fecha 21 de agosto de 2006 se procedió a publicar en el Boletín Oficial de Navarra la aprobación del proyecto técnico, sin que durante el periodo de información pública se recibiese ninguna alegación al respecto. Ha sido con posterioridad a la finalización de las obras cuando el interesado se ha dirigido al Departamento mostrando su disconformidad con las mismas, y planteando alternativas, que parece ser que ya fueron estudiadas por el Departamento en el periodo de tramitación del proyecto y desechadas por diferentes motivos.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la finalización de las obras se ha producido recientemente, por lo que todavía es pronto para valorar la eficacia de las mismas.

No obstante lo anterior, quisiéramos destacar la preocupación que muestra el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones acerca de mejorar las carreteras con el fin de reducir la siniestralidad. Al respecto, desde el año 1998, a través de los Planes Anuales de actuación en los Tramos de Concentración de Accidentes, parece ser que se han corregido 93 puntos catalogados como Tramos de Concentración de Accidentes. Y en lo que al cruce objeto de la queja, afirma el Departamento que si con las medidas adoptadas no se redujeran los accidentes, el tramo seguiría figurando como un tramo de concentración de accidentes a eliminar en próximos planes.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º Proceder al archivo de la queja por cuanto no se aprecia ningún tipo de actuación que vulnere precepto legal alguno.

2º Notificar esta decisión a Don [?], y a la Consejera de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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