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Tráfico y seguridad vial
Tema: Inactividad del Ayuntamiento ante el estacionamiento de vehículos a la salida de un garaje
Exp: 09/307/I
Nº: 173
Tráfico
El día 30 de abril del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de doña Mª [?], en representación de la Comunidad de Propietarios de los números [?] y [?] de la Plaza [?] de Berriozar, que versaba sobre la inactividad del Ayuntamiento de Berriozar ante el estacionamiento de vehículos a la salida de su garaje.
Exponía que la referida Comunidad de Propietarios tiene concedido derecho de vado, por el cual pagan anualmente las tasas municipales correspondientes. Sin embargo, desde hace ya varios años se ven perjudicados porque este derecho de vado es constantemente vulnerado por vehículos que estacionan en doble fila en las inmediaciones de la salida del garaje, impidiendo el paso de los vehículos que quieren acceder o salir, o reduciendo la visibilidad provocando situaciones de riesgo.
El problema se ha visto agravado desde que frente al garaje se ha puesto en funcionamiento una oficina de Correos, y desde que se convirtió la C/Ezcaba en una vía de doble dirección circulatoria para los vehículos, además de la ubicación cercana de una panadería-cafetería.
Aportaba documentación acreditativa de que esta situación ha sido reclamada en múltiples ocasiones al Ayuntamiento de Berriozar desde el año 2003 hasta la actualidad. Sin embargo, pese a las constantes y repetidas reclamaciones realizadas, no se ha observado la adopción de ninguna medida por parte del Ayuntamiento y de su Policía Municipal contra los infractores en la zona de vado.
Vista la inactividad del Ayuntamiento, solicitaron que se señalizara de forma más visible el vado del garaje, y que se colocara un espejo esférico frente a la salida de éste para aumentar la visibilidad de los vehículos que salen de los garajes y evitar accidentes.
No obstante, no se han atendido por el Ayuntamiento estas peticiones, ni se ha dado respuesta a las mismas. Las únicas respuestas a las reclamaciones realizadas que han recibido por parte del Ayuntamiento de Berriozar son un informe de 4 de junio de 2003 (nº referencia 587/03), y un escrito de 4 de abril de 2008 (nº doc.: 2008/0000762), que los propietarios consideran unas “declaraciones de intenciones” ya que por parte del Ayuntamiento no se han hecho efectivas, puesto que cuando han comunicado infracciones de vulneración del vado a la Policía Municipal de Berriozar ésta no ha acudido a sancionar a los infractores, y en numerosas ocasiones han observado a los agentes de policía pasar haciendo ronda por la zona conflictiva con múltiples vehículos en doble fila sin adoptar medida alguna.
Por todo ello, solicitaban que se adopte de forma inmediata por parte del Ayuntamiento de Berriozar todas las medidas que sean oportunas y de su competencia para solucionar la problemática expuesta.
Recibida la queja, nos dirigimos al Ayuntamiento de Berriozar con la finalidad de que se remitiera informe sobre la cuestión planteada. Con fecha 31 de julio de 2009, tiene entrada en esta Institución informe del siguiente tenor literal:
“Respecto a las manifestaciones de la representante de la Comunidad, debemos decir que la queja no se refiere al aparcamiento de vehículos en el vado que tienen concedido los vecinos, sino en las proximidades, lo que les produce, sin duda, molestias y una necesidad de extremar la precaución, por la falta de visibilidad que producen los vehículos estacionados en doble fila.
Este Ayuntamiento intenta evitar que los vehículos estacionen en doble fila, tanto en esta zona como en otros puntos de la localidad. A tal efecto, la Policía Municipal actúa para evitar este tipo de conductas.
En su escrito nos solicita que le informemos del número de denuncias de la Policía Municipal, en la zona a que se refiere la queja. En 2008 se cursaron 12 denuncias y en 2009, hasta la fecha, 7.
Consideramos que este Ayuntamiento hace lo posible para evitar molestias a los ciudadanos, pero es imposible mantener la presencia permanente de la Policía Municipal en un punto de la localidad ya que en tal caso, quedarían desatendidas otras necesidades tanto o más urgentes que las de los autores de la queja.”
Los municipios son titulares de una serie de competencias definidas legalmente, entre las que se encuentra la ordenación del tráfico rodado en el municipio. En efecto, uno de los ámbitos en los que ostenta competencias es el proclamado en el artículo 25.2, apartado b, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local citada ley, y consistente en la ordenación del tráfico y personas en las vías urbanas. La Policía Municipal es la encargada de gestionar el tráfico, entre cuyas funciones se encuentran las de vigilar, controlar y regular el tráfico rodado, seguridad vial, vados reservados, etc.
Esta atribución competencial se complementa por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, que atribuye a los municipios, entre otras competencias, las de:
De los hechos expuestos, resulta que a pesar de las reiteradas denuncias realizadas por los promotores de la queja a la Policía Municipal y al Ayuntamiento para aseguren un mayor orden en la circulación, evitando aparcamientos indebidos en las proximidades de la entrada al garaje, todo indica que la actuación municipal no es todo lo diligente y eficiente que cabe esperar de un correcto ejercicio de la reseñada competencia que tiene atribuida.
Esta Institución entiende que el Ayuntamiento desea hacer todo lo posible por evitar molestias a los ciudadanos derivadas de una incorrecta utilización por vehículos de las vías públicas, pero que es imposible mantener permanentemente a la Policía Municipal en un determinado punto de la localidad al objeto de regular convenientemente el tráfico rodado, puesto que se desatenderían otras necesidades. Sin embargo, en el caso sometido a nuestra consideración, cabe concluir que la solución a la problemática planteada por los promotores de la queja, exige una intervención más efectiva y contundente por parte de ese Ayuntamiento.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Ayuntamiento de Berriozar su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 25. 2, apartado b, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, realizando las actuaciones precisas para garantizar en todo lo posible la adecuada utilización por los vecinos del garaje.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Berriozar para que notifique a esta Institución, si se ha producido una medida adecuada en el sentido expuesto o informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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