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Resoluciones

Resolución 172/2008, de 9 de diciembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

09 diciembre 2008

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a una solicitud de devolución de cantidad formulada por un ciudadano

Exp: 08/435/D

: 172

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 11 de septiembre de 2008, un escrito, suscrito por don [?], en el que se manifiesta una queja ante la falta de contestación a una solicitud de devolución de cantidad, así como frente al trato recibido por la persona que tiene a su cargo el expediente.

    Expone que, con fecha 29 de septiembre de 2.004, presentó la citada solicitud (acompaña copia de la misma, registrada con núm. 00042828). Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, afirma el interesado que el Ayuntamiento no ha dado cumplimiento a su deber de resolución del expediente. Añade que, además, durante este largo tiempo le han venido ?mareando y riéndose de él, haciéndole llamar por teléfono a la persona que tiene a cargo el expediente en infinidad de ocasiones?. Señala que, incluso, esta persona se ha burlado al descolgar el teléfono ?haciéndole ver como que no escuchaba?. Además, indica que le ha hecho acudir al Ayuntamiento en diferentes ocasiones, con la promesa de que ese día se resolvía el expediente y que, en otros casos, le ha remitido a la Tesorería del Ayuntamiento, alegando que ya se habían hecho las gestiones para tramitar al pago, circunstancia ésta que le era desmentida en este último órgano.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó información al Ayuntamiento de Pamplona. Tal información ha sido recibida con fecha 28 de noviembre de 2008.

ANÁLISIS

  1. Con carácter preliminar, ha de recordarse que la Ley Foral 4/2000, de 3 julio, establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en sus investigaciones e inspecciones (art. 26.1). En este sentido, la citada Ley Foral prevé que, una vez admitida a trámite la queja, la Administración habrá de remitir la información pertinente en plazo de 15 días hábiles (art. 24.1).

    En el presente expediente, tal deber legal de colaboración urgente y preferente no ha sido cumplido en la forma exigida por el legislador. En efecto, transcurrido el plazo señalado, la información no había sido remitida, razón por la que hubo la necesidad de reiterar la petición, que ha sido finalmente atendida con fecha 28 de noviembre.

  2. Denunciaba el interesado la falta de contestación a una solicitud de devolución de cantidad que presentó ante el Ayuntamiento de Pamplona con fecha 29 de septiembre de 2004 (registrada con núm. 00042828).

    A este respecto, ha de señalarse que el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Dicho deber, además, ha de observarse en los plazos máximos previstos en la normativa que sea de aplicación.

    En este mismo sentido, el art. 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia.

    En consecuencia, presentada por don [?] una solicitud de devolución de cantidad, el interesado tiene derecho a que se tramite el pertinente procedimiento y a que se dicte y notifique la pertinente resolución en plazo. Tal derecho, y el correlativo deber de la Administración, es independiente de cuál haya de ser el contenido de la resolución, esto es, del fondo del asunto suscitado.

    Como se desprende del expediente, el Ayuntamiento de Pamplona incumplió su deber de tramitar y resolver en plazo el procedimiento derivado de la solicitud presentada con fecha 29 de septiembre de 2004, habiendo de soportar el interesado una espera evidentemente antijurídica. Al parecer, según se señala en el informe emitido por el responsable en materia de tributos periódicos, la solicitud no consta en el expediente, pudiendo haberse extraviado. Obviamente, ello no exime a la Administración de su deber de resolver, habiendo acreditado el interesado, mediante la aportación de copia registrada, que tal solicitud fue presentada.

  3. Además de la inobservancia del deber de resolver acerca de su solicitud, denunciaba el interesado un trato indebido, incluso jocoso, por parte de algún funcionario municipal. A este respecto, y dado el carácter oral de las comunicaciones a que se hace referencia, no podemos tener por acreditados los hechos, que, de ser ciertos, acarrearían, cuando menos, consecuencias disciplinarias para el personal responsable.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Estimar lesionado el derecho del interesado a que se dicte y notifique en plazo la resolución del procedimiento que hubo de tramitarse con ocasión de su solicitud de 29 de septiembre de 2004.

  2. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de dar cumplimiento generalizado a los arts. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

  3. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de colaboración urgente y preferente con esta Institución.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que notifique a esta Institución la aceptación de esta resolución, y las medidas a adoptar en relación con la misma, o, en su caso, para que informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  5. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de Pamplona, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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