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Resolución 172/2007, de 25 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

25 septiembre 2007

Energía y Medio ambiente

Tema: Molestias ocasionadas por la realización de actividades de ocio en un inmueble

Exp: 07/10/M

: 172

Medio Ambiente

ANTECEDENTES

1. Con fecha 10 de enero de 2007 tuvo entrada en esta Institución un escrito de queja de presentado por don [?], en relación con las molestias que le ocasiona la existencia de una ?sala de reuniones? en el segundo piso del edificio de su vivienda, sito en la [?], núm. [?], portal [?], que con la denominación de ?sala de reuniones? está siendo utilizada por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil para actividades de ocio, consumo de bebidas a modo de bar, actividades gastronómicas, de esparcimiento y reunión, etc.

Según nos relataba, las molestias se vienen produciendo desde hace varios años. Por ello, mediante escrito de 17 de enero de 2006 denunció ante la Alcaldía del Ayuntamiento de [?] dichos hechos, instando al Ayuntamiento a hacer las inspecciones y comprobaciones necesarias y, en su caso, a adoptar las medidas precisas para legalizar la actividad y poner fin a la situación denunciada. Nos exponía que, a la fecha de la presentación de la queja, el Ayuntamiento no había realizado ninguna actuación, por lo que entendía que estaba incurriendo en una dejación de competencias y en responsabilidad en materia de medio ambiente.

2. Esta Institución, con fecha de 3 de septiembre de 2007 decidió reabrir la queja y, con el fin de resolver en la forma conveniente sobre la cuestión planteada en la queja formulada el 10 de enero de 2007 y reiterada por el escrito de 24 de agosto de 2007, así como de determinar nuestras posibilidades de intervención, se solicitó al Ayuntamiento de [?] que en el plazo de quince días hábiles remitiera nuevo informe, si bien centrado exclusivamente en las actuaciones realizadas por ese Ayuntamiento con motivo de la denuncia presentada el 17 de enero de 2006 por el promotor de la queja. Con fecha de 18 de septiembre de 2007 se emite informe por la Alcaldía del Ayuntamiento de [?], en el que se relatan las siguientes actuaciones:

- En fecha 6 de marzo se recibe comunicación del Defensor del Pueblo.

  • El día 3 de abril de 2007 se remite escrito al Capitán de la Guardia Civil de [?], para concretar día y hora para realizar inspección municipal, al haber sido denegada anteriormente.
  • El día 17 de abril de 2007, por el Arquitecto Técnico y el Vigilante de Obras municipales, acompañados por el Capitán de la Compañía, D. [?], se efectúa visita de inspección al Acuartelamiento.
  • El día 20 de abril de 2007, por el Arquitecto Técnico Municipal, se emite el informe correspondiente a la inspección.
  • El día 10 de mayo, por Decreto de Alcaldía nº 201-U/2007, se requiere al Capitán de la Guardia Civil de [?], para que en el plazo de 2 meses presente la documentación correspondiente que regularice la situación, en función de la actividad que se vaya a desarrollar.
  • Finalizado el plazo de 2 meses, la Comandancia de la Guardia Civil no ha presentado la documentación solicitada.

ANÁLISIS

1. El artículo 1.2 de la Ley Foral 2/1989, sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, fue objeto de reforma por la Ley Foral 26/2001, Tal reforma vino motivada, entre otras razones, por la necesidad de afrontar la problemática que generan los locales e instalaciones de acceso restringido, dedicados a la celebración de actividades recreativas de carácter social, especialmente en lo que se refiere a las condiciones de seguridad, salubridad y molestias a terceros. Se establece así, a partir de ese momento, el sometimiento a licencia municipal de los locales que no se hallen abiertos al público en los que se realicen actividades con fines de reuniones, diversión o esparcimiento.

Establece el mencionado precepto legal que: ?los locales donde se realicen estas actividades con fines de diversión o esparcimiento deben reunir las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de salubridad e higiene, debiendo contar a estos efectos con la correspondiente licencia municipal.?

Por tanto, se pone de manifiesto la necesidad de afrontar la problemática que generan los locales e instalaciones de acceso restringido, dedicados a la celebración de actividades recreativas de carácter social, especialmente en lo que se refiere a las condiciones de seguridad, salubridad y molestias a terceros, y se determina el sometimiento a licencia municipal de los locales en los que se realicen actividades con fines de diversión o esparcimiento, como ocurre en el caso que nos ha sido planteado en la queja.

A los municipios les corresponde un papel fundamental en la protección de los ciudadanos contra la contaminación acústica. Así se desprende de las competencias que se les atribuye en el art. 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril, además de lo dispuesto en el art. 84.1.b del mismo texto legal en relación con el art. 1.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.955; en cuanto que ambos facultan para la intervención en las actividades privadas de los administrados, con el fin de salvaguardar los bienes e intereses susceptibles de protección jurídica anteriormente señalados.

También a ellos les corresponde la ejecución de toda la normativa sobre ruidos emanada de las diversas Administraciones, pudiendo, además, promulgar sus propias Ordenanzas.

Por lo que se refiere a la normativa de nuestra Comunidad, además de la reseñada Ley Foral 2/1989, el artículo 34.1 b) de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre de Salud, atribuye a los Ayuntamientos competencias en materia de salud pública comprendiendo entre las mismas el control sanitario de ruidos y vibraciones.

Asimismo, el Decreto Foral 135/1989, de 8 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos y vibraciones, se ocupa de regular las actividades y, en general, cualquier elemento susceptible de generar niveles sonoros o de vibraciones que puedan ser causa de molestias a las personas o riesgos para la salud o el bienestar de las mismas, siendo éste además, según su artículo 2.1, de obligado cumplimiento en la Comunidad Foral de Navarra sin perjuicio del posterior desarrollo que el propio Ayuntamiento realice a través de ordenanzas.

2. Del examen del informe remitido por el Ayuntamiento, puede afirmarse que el Ayuntamiento ha iniciado los tramites del procedimiento legalmente establecido para legalizar la actividad, pero lo ha hecho muy tardíamente, causando una injusta situación de indefensión material al promotor de la queja. La denuncia presentada ante el Ayuntamiento por éste es de 17 de enero de 2006 y la primera actuación del Ayuntamiento dirigida a la inspección y control de la actividad es de 3 de abril de 2007, así pues, con más de un año de retraso.

No cabe duda de que el Ayuntamiento de [?] está obligado a actuar con celeridad en casos como el planteado, donde los bienes jurídicos afectados están particularmente protegidos por la Constitución, lo que es motivo suficiente para que el Ayuntamiento inspeccione de inmediato el local denunciado y haga las comprobaciones pertinentes sobre los niveles de ruidos, humos, olores, etc., pudiendo hacer uso de la facultad de suspensión de la actividad que le atribuye la ley, acordándose en su caso, el cese de la actividad en tanto ésta no se haya regularizado, de modo que pueda desarrollarse en condiciones tales que no se ocasionen molestias a los vecinos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Considerar que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho del promotor de la queja a un medio ambiente adecuado.

2º Efectuar recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento de [?] para que en este caso y otros similares, ejerza con eficacia y la celeridad necesaria las competencias municipales que tienen por objeto el control y sometimiento a licencia de las actividades recreativas de carácter social.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?], para que notifique a esta Institución si se ha producido una medida adecuada en el sentido expuesto o informe de las razones que estime oportuno para no aceptarla, con advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.

4º. Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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