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Resolución 171/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

10 octubre 2011

Urbanismo y Vivienda

Tema: Ejecución de obras contraviniendo la licencia y desatención a la denuncia formulada

Exp: 11/490/U

: 171

Urbanismo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 19 de julio de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, relativa a la falta de control de la ejecución de una obra por parte de su vecino.

    Exponía que:

    1. Su vecino, propietario de una parcela colindante a la suya, obtuvo en mayo de 2010 una licencia de obras.

    2. Las obras que se están ejecutando en razón de la licencia no se acomodan al proyecto y a la autorización otorgada: se hace referencia, en concreto, a la construcción de una estructura de madera sobre la escalera, no prevista.
    3. Se ha dirigido al área competente en materia de urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona en multitud de ocasiones (aporta una instancia de presentada el 4 de julio de 2011) para informar de la situación, sin obtener ninguna respuesta, ni haberse producido ninguna actuación acerca del asunto.

      Solicitaba que el Ayuntamiento controle la ejecución de las obras señaladas y que las mismas no excedan de lo previsto en el proyecto autorizado.

  2. Recibida la queja, se solicitó al Ayuntamiento de Pamplona que emitiera informe sobre la cuestión planteada.

  3. Con fecha de 4 de octubre de 2011, tuvo entrada en esta institución el informe del Ayuntamiento, en el que se enumeran diversas denuncias formuladas por el autor de la queja y diversas actuaciones del Ayuntamiento, así como los expedientes incoados. Además, acompaña fotocopia del expediente, del que se destaca el escrito del Ayuntamiento de 14 de septiembre de 2011, dirigido a don [?], propietario del edificio colindante con el del autor de la queja, requiriéndole la aportación de diversos documentos para subsanar las deficiencias observadas en la solicitud de licencia de obras en calle [?].

ANÁLISIS

  1. En referencia a las denuncias urbanísticas, por obras ilegales en el edificio colindante al del autor de la queja, no cabe concluir que el Ayuntamiento de Pamplona esté incurriendo en inactividad o pasividad frente a las infracciones urbanísticas, pues a criterio de esta institución, la actuación del Ayuntamiento se ajusta a lo establecido en el artículo 197 y siguientes de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre el ejercicio de competencias en materia de protección de la legalidad urbanística y restauración del orden infringido. Así, a tenor de la Resolución de 4 de septiembre de 2011, copia de la cual consta en el expediente remitido por el Ayuntamiento, este ha requerido al denunciando la subsanación de las deficiencias que se observaron tras la oportuna inspección de las obras realizadas.
  2. El autor de la queja presentó el 4 de julio de 2011 un escrito en el Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que se revisara la ejecución de un proyecto de obra, sin haber obtenido ninguna clase de respuesta.

    Esta institución tiene afirmado de forma reiterada que se conforma, como esencial del procedimiento administrativo común, la obligación de toda Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes le formulen los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). De ello resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración Pública, tiene derecho a que se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud. La normativa citada impone a la Administración pública una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano.

    En este sentido, el Ayuntamiento de Pamplona no satisfizo el derecho del interesado a obtener de él una respuesta expresa a su petición.

    Es cierto que el informe del Ayuntamiento da respuesta al escrito remitido por esta institución, así como a la instancia presentada por el interesado el 4 de julio de 2011. Ahora bien, esta institución entiende que el hecho de que el informe haya sido transcrito literalmente en esta Resolución no sustituye el deber de la Administración de hacer llegar su contenido al promotor de la queja en la forma habitual de notificación de sus respuestas a las instancias que le presenten los ciudadanos.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y, en consecuencia, su deber legal de contestar las instancias que le presenten los ciudadanos y, en concreto, la instancia presentada por el autor de la queja.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de las medidas a adoptar al respecto para contestar al promotor de la queja, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Ayuntamiento de Pamplona.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Eneriz Olaechea

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