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Urbanismo y Vivienda
Tema: Ejecución de obras contraviniendo la licencia y desatención a la denuncia formulada
Exp: 11/490/U
Nº: 171
Urbanismo
Con fecha 19 de julio de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, relativa a la falta de control de la ejecución de una obra por parte de su vecino.
Exponía que:
Su vecino, propietario de una parcela colindante a la suya, obtuvo en mayo de 2010 una licencia de obras.
Se ha dirigido al área competente en materia de urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona en multitud de ocasiones (aporta una instancia de presentada el 4 de julio de 2011) para informar de la situación, sin obtener ninguna respuesta, ni haberse producido ninguna actuación acerca del asunto.
Solicitaba que el Ayuntamiento controle la ejecución de las obras señaladas y que las mismas no excedan de lo previsto en el proyecto autorizado.
Recibida la queja, se solicitó al Ayuntamiento de Pamplona que emitiera informe sobre la cuestión planteada.
El autor de la queja presentó el 4 de julio de 2011 un escrito en el Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que se revisara la ejecución de un proyecto de obra, sin haber obtenido ninguna clase de respuesta.
Esta institución tiene afirmado de forma reiterada que se conforma, como esencial del procedimiento administrativo común, la obligación de toda Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes le formulen los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). De ello resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración Pública, tiene derecho a que se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud. La normativa citada impone a la Administración pública una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano.
En este sentido, el Ayuntamiento de Pamplona no satisfizo el derecho del interesado a obtener de él una respuesta expresa a su petición.
Es cierto que el informe del Ayuntamiento da respuesta al escrito remitido por esta institución, así como a la instancia presentada por el interesado el 4 de julio de 2011. Ahora bien, esta institución entiende que el hecho de que el informe haya sido transcrito literalmente en esta Resolución no sustituye el deber de la Administración de hacer llegar su contenido al promotor de la queja en la forma habitual de notificación de sus respuestas a las instancias que le presenten los ciudadanos.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y, en consecuencia, su deber legal de contestar las instancias que le presenten los ciudadanos y, en concreto, la instancia presentada por el autor de la queja.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de las medidas a adoptar al respecto para contestar al promotor de la queja, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Eneriz Olaechea
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