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Energía y Medio ambiente
Tema: Incidencias en el proceso de recuperación medioambiental de una cantera
Exp: 09/484/A
Nº: 171
Medio Ambiente
Con fecha 3 de julio de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], actuando en nombre y representación de “[?]”, en el que formulaba una queja por las incidencias surgidas en el proceso de recuperación medioambiental de la cantera sita en la parcela 23 del polígono 4 del catastro de Muruarte de Reta.
Exponía que "[?]" arrendó el 13 de octubre de 2003 a la Sociedad Civil Monte Urraun las subparcelas C y D de la parcela 23 del polígono 4 del catastro de Muruarte de Reta para proceder al relleno y recuperación ambiental de la cantera allí sita (Las Calenas). Con este fin se encargó a "[?]"" un proyecto de recuperación medioambiental que es informado favorablemente por Resolución 748/2004, de 5 de mayo, del Departamento de Medioambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, obteniéndose posteriormente las preceptivas licencias municipales de actividad y apertura e iniciándose la actividad.
En el mes de mayo de 2008, “[?]” recibe una comunicación de "RED ELECTRICA DE ESPAÑA S.A", encargada del tendido de doble circuito de enlace de las subestaciones de Muruarte a Castejón, informando que próximamente se procedería al tendido de los cables por encima de dicha parcela y, por tanto, de las instalaciones de "[?]", advirtiéndoles que dicho tendido podría ser incompatible con el proyecto de recuperación medioambiental de la cantera. Se procedió al tendido de la red eléctrica y "[?]" remitió a "Red Eléctrica", a mediados de junio de 2.008, un requerimiento exigiendo que se adoptasen las medidas necesarias para garantizar el respeto al proyecto de recuperación medioambiental de la cantera.
A primeros de julio se recibió la contestación de "Red Eléctrica de España S.A." informando que tenía todas las autorizaciones preceptivas para su proyecto y que la línea instalada había sido declarada Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS), mediante acuerdo de! Gobierno de "Navarra de 26 de julio de 2.004. Ello ha desembocado en la imposibilidad de cumplir las previsiones del proyecto informado favorablemente con anterioridad (se adjunta documento de medición de la que se deriva que la catenaria quedará. 3.84 metros por encima de la cota de la cantera una vez se recupere, por lo que teniendo en cuenta las distancias de seguridad técnicamente exigidas, resultará imposible el relleno de la cantera establecido en el proyecto).
Termina solicitando de esta Institución que inste al Gobierno de Navarra a fin de que realice las actuaciones oportunas para que se respeten las previsiones del proyecto informado favorablemente el Gobierno de Navarra el 5 de mayo de 2.008 y se pueda culminar correcta y legalmente el mismo, o, en su caso, se compensen las pérdidas producidas permitiendo y autorizando la recuperación ambiental de otra cantera.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó informe a los Departamentos de Vivienda y Ordenación del Territorio y Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Con fecha de 19 de agosto de 2009, tiene entrada el informe emitido por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, en el que se manifiesta lo siguiente:
“Es cierto que por la Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio se mantuvieron diversas reuniones con los representantes legales de la mercantil interesada tratando de lograr una interlocución entre los Departamentos de Medio Ambiente e Innovación.
No obstante, no consta que formalmente se haya presentado por el quejante ninguna reclamación, recurso o petición ante el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, y se desconoce si se ha tramitado algún procedimiento ante otros Departamentos.”
Con fecha de 19 de agosto de 2009, tiene entrada el informe emitido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el que se informa lo siguiente:
“Se ha comprobado que, en efecto, el 5 de mayo de 2004 se dictó la Resolución 748/2004, del Director General de Medio Ambiente por la que se informó favorablemente el expediente de actividad del proyecto promovido por “[?]., para la recuperación de la cantera Las Calenas en Muruarte de Reta, que había sido presentado en el Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta.
En base a la resolución señalada, el Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, concedió licencias de Actividad Clasificada y de Apertura, por tratarse de una actividad prevista en la Ley Foral 16/1989, de 5 de diciembre de Control de las Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente, recogiendo las condiciones y medidas correctoras establecidas desde la Dirección General de Medio Ambiente (aún no había sido aprobada la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la Protección Ambiental).
Es cierto que el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de julio de 2004 aprobó el PSIS relativo al tendido de doble circuito de enlace de las subestaciones de Muruarte de Reta y Castejón, promovido por Red Eléctrica Española S.A. Es por tanto posterior a la aprobación de la Resolución 748 de mayo de 2004. Aunque en el BON de 27 de agosto de 2003, ya se había sometido a exposición pública el PSIS por lo que era de conocimiento público el mismo. No consta que [?] presentase alegaciones en el periodo de exposición pública, aunque ésta será una cuestión que deba verificarse desde el actual Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Según parece ser la aprobación del PSIS impide a “[?]”. desarrollar el proyecto que había sido aprobado anteriormente para la recuperación de la cantera Las Calenas.
En relación con la mención a diversas gestiones con el Gobierno de Navarra, informar que no consta en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ningún documento que haga referencia a la situación aludida y que plantee alguna solución alternativa, ni tampoco conocimiento de reuniones mantenidas por los servicios técnicos del mismo con “[?]”.
Por Resolución 748/2004, de 5 de mayo, del Director General de Medio Ambiente, se informó favorablemente el expediente de actividad del proyecto promovido por “[?]”, para la recuperación medioambiental de la cantera “Las Calenas” en Muruarte de Reta. En base al informe favorable, posteriormente obtiene las preceptivas licencias municipales de actividad y apertura, iniciándose la actividad de recuperación medioambiental.
Sin embargo, posteriormente, el Gobierno de Navarra adopta acuerdo de 26 de julio de 2004 aprobando un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal relativo al tendido de doble circuito de enlace de las subestaciones de Muruarte de Reta y Castejón, promovido por Red Eléctrica Española S.A.
Y resulta que la ejecución de dicho PSIS impide cumplir las previsiones del proyecto de recuperación ambiental informado favorablemente con anterioridad. Según documento de medición, la catenaria queda 3.84 metros por encima de la cota de la cantera una vez que se recupere, por lo que teniendo en cuenta las distancias de seguridad técnicamente exigidas, es imposible el relleno de la cantera conforme a lo establecido en el proyecto de recuperación medioambiental.
Los Departamentos informantes coinciden plenamente en este relato fáctico, por lo que la incidencia negativa del PSIS sobre el proyecto de recuperación ambiental de la cantera es indubitada al no poder ejecutarse éste en su totalidad. Ello implica un perjuicio para “[?]”, entidad promotora de la recuperación medioambiental de la cantera, que, por ser totalmente ajena a la promoción y aprobación del PSIS, no tiene el deber jurídico de soportar.
[?], señala en su escrito de queja que si el PSIS ha de imponerse al proyecto de recuperación medioambiental de la cantera y, por ende, no puede ejecutarse en su totalidad según proyecto legalmente autorizado, se le compensen las pérdidas que esto le genera permitiendo e informando favorablemente la recuperación medioambiental de otra cantera, a cuyo efecto está en plena disposición para realizar las gestiones necesarias con los Departamentos implicados.
Esta Institución considera que la propuesta formulada por la promotora de la queja para resarcirse de las pérdidas ocasionadas por la ejecución del PSIS es viable técnicamente y razonable. En caso de no poder llegarse a una solución de este tipo, la Administración de la Comunidad Foral deberá indemnizar a [?] por los perjuicios y daños ocasionados, conforme al régimen legal establecido para la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recomendar a los Departamentos de Vivienda y Ordenación del Territorio y Desarrollo Rural y Medio Ambiente, valoren la posibilidad de compensar los perjuicios causados a [?] conviniendo con dicha entidad la recuperación medioambiental de otra cantera, o, de no ser posible esta solución, le conceda la indemnización que legalmente le corresponda por los daños sufridos y acreditados.
Conceder un plazo de dos meses a los referidos Departamentos para que informen sobre la aceptación de esta recomendación o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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