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Resolución 171/2007, de 20 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

20 septiembre 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Imposibilidad de traslado, tras comienzo de obras de rehabilitación del edificio, a la vivienda que el Ayuntamiento les ha ofertado en régimen de alquiler

Exp: 07/282/U

: 171

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

1. Con fecha 21 de agosto de 2007 tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por doña [?], relativo a la situación que ella y su familia están padeciendo con ocasión de la realización de obras de reestructuración en el edificio en el que habitan, sito en [?], c/ [?].

Expone que desde el pasado mes de marzo comenzaron unas obras para reestructurar el edificio. Dado que las mismas impiden llevar a cabo una vida normal, desde los servicios del Ayuntamiento se han ofrecido a los vecinos del inmueble diversos pisos en alquiler, hasta la finalización de las obras.

En su caso, señala que en mayo se les ofreció la posibilidad de acudir a otra vivienda en [?], tratándose de un cuarto piso. Ante los problemas de salud de la pareja y, especialmente, por las dificultades de movilidad de su marido, consideraron inviable el traslado al piso ofrecido.

Indica que desde el Servicio Social de Base de la localidad se les indicó que, siendo comprensible su situación, se les procuraría el acceso a un primer piso o a uno situado en planta baja.

Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, nada se les ha vuelto a comunicar, continuando residiendo en su domicilio, sufriendo las consecuencias de las obras y no disponiendo de agua caliente de forma continuada.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma se solicitó al Ayuntamiento de [?] la emisión de un informe sobre la cuestión planteada. Dicho informe ha sido recibido en esta Institución con fecha 18 de septiembre de 2007 y en él se hace constar lo siguiente:

a) Que el inmueble situado en el número 12 de la c/ Nueva de este municipio se encuentra afectado por termitas, razón por la que se está desarrollando una obra de reestructuración del mismo, al objeto de dotarle de las condiciones de habitabilidad exigidas legalmente.

b) Que, a pesar de que son los propietarios los obligados legalmente a la conservación de las viviendas, algunos de ellos se dirigieron al Ayuntamiento con la finalidad de que les realojara en viviendas de su titularidad, alegando determinadas situaciones de necesidad y precariedad.

c) Que el Ayuntamiento acordó facilitar a la autora de la queja su realojo, poniendo a su disposición, por el tiempo que durara el expediente de rehabilitación, una vivienda sita en la localidad, fijando como precio del alquiler la cantidad de 339,36 euros. Se indica, asimismo, que dicha vivienda se encuentra en quinta planta, que su construcción data del año 1996 y que dispone de ascensor.

d) Que, una vez que se notificó el Acuerdo a la autora de la queja, ésta alegó que sus ingresos le impedían hacer frente al pago del alquiler fijado. A la vista de dicha alegación, el Ayuntamiento acordó aplicar una subvención del 75% del precio, fijando la contraprestación de la interesada en la cantidad de 84,75 euros.

e) Que, tras la adopción de este nuevo Acuerdo, doña [?] presentó un escrito de renuncia al realojo, alegando la situación de enfermedad de su esposo.

ANÁLISIS

1. La Constitución reconoce, en su artículo 47, el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. Tal precepto obliga a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

No obstante, tratándose de un derecho de naturaleza prestacional, el mismo será exigible de acuerdo con las leyes que lo desarrollen (artículo 53).

2. El origen del presente expediente se halla en la necesidad de proceder a realizar obras de rehabilitación en el edificio en el que se ubica la vivienda de la persona autora de la queja. Como bien señala la Administración, los deberes legales de conservación y rehabilitación se atribuyen a los propietarios (artículo 87 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo). No existe, por otro lado, un deber legal a cargo de la Administración de procurar a los propietarios afectados una vivienda alternativa por el tiempo que duren las obras de rehabilitación.

No obstante, aun no existiendo tal deber, el Ayuntamiento asumió la demanda de algunos vecinos, que alegaron determinadas situaciones de necesidad y precariedad, facilitándoles el acceso a viviendas de su titularidad.

Tal proceder nos parece adecuado y conforme con el mandato constitucional antes citado, que, en el ámbito de sus respectivas competencias, vincula a todos los poderes públicos.

Ahora bien, lo que ya en ningún caso es exigible es que el Ayuntamiento, en situaciones como la del caso, haya de facilitar a cada uno de los propietarios una vivienda que se acomode plenamente a sus necesidades y/o preferencias.

Los antecedentes expuestos muestran cómo la Administración facilitó a la interesada el acceso a una vivienda de titularidad municipal, en régimen de alquiler (vivienda que, según se hace constar, es relativamente nueva, y está dotada de ascensor). Inclusive, alegada por la interesada la imposibilidad de hacer frente al alquiler, se le otorgó una subvención equivalente al 75% del precio.

Sin embargo, tras ello, la autora de la queja renunció a la vivienda ofrecida, alegando la situación de enfermedad de su esposo. Obviamente, puede que, desde la perspectiva subjetiva de los interesados, la vivienda ofrecida no fuera la más acorde con sus necesidades (aunque, aparentemente, según la información dada por el Ayuntamiento, se trataba de una vivienda con buenas condiciones de accesibilidad), pero ello no puede llevarnos a estimar la queja. En primer lugar, porque, como ya se ha dicho, no existe un deber legal a cargo del Ayuntamiento que conlleve el realojo de los habitantes del edificio que ha de rehabilitarse. Y, a mayor abundamiento, porque, aun no existiendo tal deber, la Administración ha adoptado una actitud ?favorable? a la resolución del problema, ofreciendo a la interesada una vivienda de titularidad municipal e, inclusive, reduciendo el precio hasta una cantidad acomodada a los ingresos de la familia.

En consecuencia, no existe, ni mucho menos, vulneración de derechos protegidos por el ordenamiento jurídico que pueda imputarse al Ayuntamiento de [?].

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º. Estimar que el hecho determinante de la queja no ha lesionado derechos que el ordenamiento jurídico reconozca a la persona autora de la queja.

2º. Notificar esta decisión a doña [?] y al Ayuntamiento de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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