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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: No contestan a instancia presentada
Exp: 11/467/D
Nº: 170
Impulso de Derechos
Con fecha 1de julio de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de contestación a un escrito presentado el 16 de junio de 2011.
En un principio no se tramitó la queja puesto que no se habían agotado previamente los plazos que la Administración pública competente tiene para su resolución. Pasados tales plazos, se procedió el pasado 21 de septiembre de 2011, a instancia del interesado, a la reapertura del expediente.
Exponía en el escrito de queja que:
El 16 de junio de 2011 presentó en el Colegio Público Otero de Navascués
, de Cintruénigo, una instancia solicitando un informe o contestación a tres puntos concretos, sobre aspectos relativos a la situación académica de su hija, [?], sin que haya tenido respuesta.
Mostraba su disconformidad con los responsables del Colegio Público “Otero de Navascués”, de Cintruénigo, pues le dijeron que no le iban a contestar por escrito, y que lo harían cuando lo reclamara un juez.
Acordada la reapertura de la queja, se solicitó al Departamento de Educación que emitiera informe sobre la cuestión planteada.
Otero de Navascués, de Cintruenigo, solicitando un informe o contestación a tres puntos concretos, sobre aspectos relativos a la situación académica de su hija, [?], sin haber obtenido ninguna clase de respuesta.
Esta institución tiene afirmado de forma reiterada que se conforma como esencial del procedimiento administrativo común la obligación de toda Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes le formulen los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). De ello resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene derecho a que se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud. La normativa citada impone a la Administración pública una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano.
En este sentido, el Departamento de Educación no satisfizo el derecho del interesado a obtener una respuesta expresa y por escrito a su petición.
Es cierto que el informe del Departamento da respuesta precisa al escrito remitido por esta institución, así como a la instancia presentada por el interesado el 16 de junio de 2011. Ahora bien, esta institución entiende que el hecho de que el informe de la Administración se haya transcrito literalmente en esta Resolución, no sustituye el deber de esta de hacer llegar su contenido al promotor de la queja en la forma habitual de notificación de respuesta a las instancias que le presentan los ciudadanos.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,
Recordar al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra su deber legal de dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y, en consecuencia, su deber legal de contestar las instancias que le presenten los interesados y, en concreto a la instancia presentada por el autor de la queja.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de las medidas a adoptar para que se conteste debidamente al promotor de la queja, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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