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Resolución 170/2010, de 30 de septiembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q10/643), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

30 septiembre 2010

Función Pública

Tema: Extinción de contrato de sustitución y falta de respuesta a solicitud de premio de antigüedad por servicios prestados a la administración.

ANTECEDENTES

  1. El día 25 de agosto del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de doña [?] que versaba sobre la extinción de su contrato administrativo de sustitución, así como por la falta de contestación a la solicitud de premio de antigüedad por los servicios prestados en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Exponía que se hallaba trabajando en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, habiendo suscrito, con fecha 25 de noviembre de 2009, un contrato administrativo de sustitución. Afirmaba que le habían dicho que su contrato duraría hasta septiembre. No obstante, el 9 de agosto de 2010, cuando la autora de la queja, que estaba embarazada y había solicitado un certificado por situación de riesgo laboral durante el embarazo, se encontraba disfrutando de su permiso de vacaciones, le comunicaron, sin ningún día de preaviso, la resolución de su contrato.

    Manifestaba que, con fecha 15 de febrero de 2010, presentó al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea solicitud de premio de antigüedad por los años de servicios prestados en la Administración, no habiendo recibido, en el momento de presentación de la queja, contestación alguna.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

Recibido el informe solicitado, en el mismo se hace constar lo siguiente:

“Doña [?], suscribió un contrato administrativo para sustituir, por servicio especial en activo, a doña [?], Auxiliar de Clínica, funcionaria, desde el 25 de noviembre de 2009.

A doña [?], se le concede mediante Resolución 325 Bis/2009, de 25 de noviembre, del Jefe de Servicio de Personal de Atención Primaria, situación especial en activo para desempeñar un puesto de Higienista Dental, en el Servicio de Salud Bucodental de Atención Primaria, mientras dure la ausencia por vacaciones de doña [?], del 25 de noviembre de 2009 al 13 de diciembre de 2009 y, a partir del 14 de diciembre de 2009, mientras dure la ausencia de [?], por IT, que después derivó en licencia por parto y más tarde en permiso por lactancia de hijo menor de doce meses con acumulación en jornadas completas.

Mediante Resolución 206/2010, de 5 de agosto, del Jefe de Servicio de Personal, se da por finalizada la situación especial en activo para desempeñar un puesto de Higienista Dental, de doña [?], al finalizar la jornada del 9 de agosto de 2010, por incorporación a su puesto de doña [?].

El contrato suscrito con la reclamante el día 25 de noviembre de 2009 estipula en su cláusula CUARTA, que el contrato se extinguirá automáticamente por el cumplimiento de la condición resolutoria, a saber, por la reincorporación del empleado sustituido a su puesto de trabajo, es decir, la reincorporación de doña [?].

Como consecuencia de lo anterior, se notifica mediante correo certificado a doña [?] la finalización de su contrato por concurrir la causa prevista en el mismo, el día 9 de agosto de 2010 al término de su jornada laboral, mediante carta de cese emitida el mismo día 5 de agosto de 2010, registrada con número 594.

Por otro lado, en relación con la solicitud de premio de antigüedad por los años de servicios prestados en la Administración, el mismo día 15 de febrero de 2010, mediante escrito registrado con el núm. 153, se trasladó al Servicio de Nóminas y Control de Gasto para su tramitación, que ha quedado resuelta mediante Resolución 2103/2010, de 7 de septiembre, del Director de RR.HH. del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.”

ANÁLISIS

  1. Dos son las cuestiones planteadas por la promotora de la queja. La primera, relativa a la extinción de su contrato administrativo sin ningún día de preaviso. La segunda, sobre la falta de contestación a su solicitud de premio de antigüedad por los años de servicios prestados en la Administración.
  2. Respecto a la primera de las cuestiones, en el informe emitido por el Departamento de Salud se aporta una respuesta válida y suficiente. En efecto, la promotora de la queja fue contratada para sustituir, por servicio especial en activo, a doña [?], desde el 25 de noviembre de 2009.

    El contrato administrativo de sustitución recogía, en su cláusula cuarta, que la efectividad de los servicios y del contrato se fijaban desde el día 25 de noviembre de 2009, extinguiéndose, el mismo, por una serie de causas, entre las que se encontraba la extinción automática, y, por lo tanto, sin obligación de preaviso alguno, por el cumplimiento de la condición resolutoria, es decir por la reincorporación del empleado sustituido a su puesto de trabajo.

    Así pues, mediante Resolución 206/2010, de 5 de agosto, del Jefe de Servicio de Personal, se dio por finalizada la situación especial en activo de doña [?], persona a la que sustituía la promotora de la queja.

    Por tanto, en ese momento, se produce la extinción automática del contrato de la interesada, sin tener obligación alguna la Administración de comunicarle dicha extinción con preaviso.

  3. La segunda cuestión objeto de queja, es la falta de contestación a la solicitud de premio de antigüedad por los años de servicios prestados a la Administración, presentada por la interesada, con fecha 15 de febrero de 2010.

    En relación a esta cuestión, expone el Departamento de Salud, en su informe, que dicha solicitud se trasladó al Servicio de Nóminas y Control de Gasto para su tramitación, el 15 de febrero de 2010, siendo resuelta mediante Resolución 2103/2010, de 7 de septiembre, del Director de RR.HH. del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    El ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos el derecho a recibir respuesta a los escritos o solicitudes que presenten ante las Administraciones Públicas y, además, a hacerlo dentro de los plazos establecidos legalmente.

    El artículo 42 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, impone a todas las Administraciones el deber de dictar resolución expresa, en forma y plazo, en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su modo de iniciación. La citada Ley, ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2).

    En el mismo sentido, el artículo 47 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración Navarra, establece que los plazos máximos para dictar y notificar la resolución expresa en los procedimientos competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, serán los que fije la norma reguladora del procedimiento correspondiente y no podrán exceder de seis meses salvo que una Ley o Ley Foral establezca uno más amplio o así se prevea en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, este será de tres meses.

    En este caso, el plazo de la Administración para resolver solicitudes de las que se deriven efectos retributivos es de tres meses, por no establecer la norma reguladora del correspondiente procedimiento un plazo máximo, tal y como establece el citado artículo 47 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de Navarra.

  4. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a éste la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.

    En el caso objeto de la queja, el Departamento de Salud recibió la solicitud de la interesada el 15 de febrero de 2010, no contestando a la misma hasta el día 7 de septiembre de 2010, esto es, habiendo transcurrido más de seis meses desde su presentación.

    La obligación de la Administración de resolver en plazo las solicitudes que le planteen los interesados constituye una auténtica garantía para el ciudadano, estando directamente relacionada con el principio constitucional de eficacia que ha de regir la actuación de la Administración.

    Así pues, aunque se haya producido la preceptiva contestación por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, esta ha tenido lugar con posterioridad a la presentación de la queja de la interesada en esta Institución, y transcurrido ampliamente el plazo legalmente establecido.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 47 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de Navarra, habiendo de proceder a dar respuesta, en los plazos legalmente establecidos, a las solicitudes planteadas por los ciudadanos.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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