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Resolución 170/2009, de 31 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?], en representación de don [?].

31 agosto 2009

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Denegacion del abono de subvención concedida por falta de presentación de documentación justificativa

Exp: 09/434/A

: 170

Industria

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 24 de junio de 2009, un escrito en el que se manifiesta una queja frente al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, por la denegación a don [?] del pago de una subvención concedida para la sustitución de ventanas.

    Según se nos indica, la subvención fue concedida por Resolución 2026/2008, de 18 de junio, de la Directora General de Empresa, por importe de 901,03 euros, equivalente al 20% del presupuesto.
    Con fecha 24 de junio de 2008, la esposa del interesado presentó una instancia en el registro del Departamento, adjuntando la documentación exigida para el abono de la subvención, incluyendo la factura del coste de las ventanas.
    Por Resolución 3418/2008, de 19 de noviembre, de la Directora General de Empresa, se declaró la pérdida del derecho al cobro de la subvención, por no haberse aportado la documentación justificativa y, en concreto, la factura de la inversión realizada.

    Se expresa en la queja que tal afirmación es incierta, pues la factura fue presentada en la fecha señalada, junto a la instancia registrada por el Departamento. Además, ello quedaría corroborado por una llamada telefónica realizada desde el CEIN, en la cual por la persona interviniente en la gestión de la subvención se expuso a la esposa del interesado “que existía una diferencia entre las cifras de la factura y del abono realizado en el banco”.

    Denegado el pago de la subvención, se interpuso un recurso de alzada, que ha sido desestimado.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 10 de agosto de 2009, tuvo entrada el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

    Con fecha 26 de junio se recibe en este Departamento notificación del Defensor del Pueblo con expediente 09/434/A ante la queja formulada por [?] sobre el no abono de una subvención concedida para la mejora del aislamiento térmico de la convocatoria del año 2007.

    Ante este requerimiento, desde este Servicio de Fomento Empresarial se adjunta el informe preparado para la resolución del recurso interpuesto por el interesado el 26 de diciembre de 2008. En el mismo se indica que, entre la documentación obrante en el expediente (presentada por el interesado), no figura la factura correspondiente a las ventanas, y sí figura un presupuesto. Dado que la norma reguladora de estas subvenciones exigía la presentación de dicha factura con fecha límite el 6 de septiembre de 2008, para que se pudiera proceder al abono de la subvención, desde este Servicio de Fomento Empresarial se procedió a declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

    Con relación a la posible llamada telefónica a la que hace alusión el interesado en el escrito presentado ante el Defensor del Pueblo, ya se informa de este punto en el citado informe para la resolución del recurso de alzada interpuesto.

    Se adjunta copia de:

    • El informe preparado por la Sección de Eficiencia y Energías Renovables para la resolución del recurso interpuesto por el interesado el 26 de diciembre de 2008.
    • La Orden Foral por la que se desestima dicho recurso.

No obstante, este Servicio es consciente del malestar ocasionado al interesado y se va a realizar un esfuerzo por evitar que en el futuro se repitan casos semejantes. Sin embargo, se entiende que el proceder ha sido correcto puesto que se ha seguido lo marcado por la norma reguladora de las subvenciones, dando el mismo trato que al resto de solicitantes”.

ANÁLISIS

  1. La concesión de subvenciones por parte de la Administración de la Comunidad Foral queda sometida, en primer término, a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    La citada norma prevé, en relación con la dinámica de la subvención, una serie de procedimientos y de actos administrativos sucesivos (aprobación de la convocatoria, concesión de subvenciones, pago de las mismas), que se corresponden con las distintas fases de ejecución del gasto público.

    En el caso que aquí ocupa, el conflicto se plantea en relación con la fase de pago o abono de la subvención; concedida la misma por Resolución 2026/2008, de 18 de junio, la Administración estima que el beneficiario incumplió su obligación de aportar la correspondiente documentación justificativa con anterioridad al 7 de septiembre de 2008, razón por la cual declara la pérdida del derecho al cobro.

  2. Debemos señalar que la Ley Foral de Subvenciones, si bien regula con bastante detalle el procedimiento que concluye con la concesión de la subvención, esto es, con el reconocimiento del derecho, no hace lo propio en lo que respecta al procedimiento de abono de la misma.

    Sin embargo, en cuanto procedimiento administrativo, la normativa específica habrá de integrarse con las disposiciones previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como con los principios generales que las inspiran.

  3. Hechas estas precisiones iniciales, el problema concreto que debemos afrontar es el de determinar si, a la vista de las circunstancias del caso, resultaba correcto desde el punto de vista jurídico declarar, una vez transcurrido el plazo de justificación, y sin otro trámite, la pérdida del derecho.

    La Administración entiende que el beneficiario de la subvención incumplió su deber de justificación; por el contrario, la autora de la queja, esposa del anterior, afirma que se presentó la documentación exigida y, en concreto, la factura del coste de las ventanas.

    Lo cierto es que consta acreditado que, con fecha 24 de julio de 2008, se presentó un documento (2008/340116) en el que se expresa lo siguiente:

    Remito documentación para subvención cambio de ventanas.
    Documentos aportados:
    Comprobante de pago del banco.
    Factura ventanas.
    A pesar de que dicho documento fue registrado, el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo afirma que la factura no fue presentada (en concreto, se señala que se presentó un justificante bancario y copia del presupuesto, pero no la factura), por lo que declaró la pérdida del derecho a la subvención.

  4. Obviamente, no podemos resolver la discrepancia fáctica que se plantea en el expediente, desconociendo esta Institución si la falta del documento es imputable al interesado (que bien pudo no acompañar la factura) o a la Administración actuante (la factura bien pudo extraviarse).

    Sea como fuera, lo que nos parece exigible es que, en tales circunstancias, se articulara un trámite de subsanación de la documentación presentada, sin declarar “automáticamente” la pérdida del derecho. La subsanación de actuaciones del interesado, que cuenta con manifestaciones expresas en los arts. 71 (solicitudes) y 76 (trámites a cumplimentar por los interesados) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es una exigencia que deriva del principio pro actione, que ha de inspirar la actuación de los órganos administrativos en la tramitación de procedimientos, persiguiéndose asegurar, en lo posible, más allá de las dificultades de índole formal, una decisión sobre el fondo de la cuestión objeto del procedimiento.

    La subsanación del defecto relativo a la no presentación de un documento acreditativo ha sido admitida sin problemas por reiterada jurisprudencia, como puede apreciarse en fundamento jurídico cuarto de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2003, considerando que no se puede atender a un criterio riguroso formalista que es contrario a la voluntad perseguida por el legislador. Inclusive, como se desprende de la sentencia citada, la subsanación ha sido declarada procedente en procedimientos tramitados en régimen de concurrencia competitiva, donde, por la posible colisión de intereses, su admisibilidad plantea mayor inconveniente.

    En particular, la regla de la subsanación es aplicable también en el trámite que aquí ocupa (el de aportación de documentación justificativa para el pago de subvenciones), como puede apreciarse, por ejemplo, en la Sentencia 225/2008, de 10 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2007.

  5. En el caso objeto de queja, la autora de la misma, en representación de su marido y beneficiario de la subvención, se dirigió a la Administración, dentro del plazo fijado para la justificación, y presentó instancia (que cabría calificar como una solicitud de abono) y documentación adjunta a la misma.

    Puede que el cumplimiento de la obligación de justificación se hubiera realizado de forma defectuosa (asumiendo la tesis de que el defecto fuera imputable al interesado), pero, supuesto ello, debió otorgarse la posibilidad de subsanar, por exigencia del principio pro actione, no existiendo inconveniente alguno a la aplicabilidad de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como se desprende de la jurisprudencia citada.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, del Gobierno de Navarra, que retrotraiga las actuaciones y que otorgue al interesado la posibilidad de subsanar la documentación justificativa presentada, resolviendo a continuación lo que proceda en relación con el abono de la subvención.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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