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Resolución 170/2007, de 20 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Don [?].

20 septiembre 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Solicita que se tenga en cuenta el empadronamiento en municipios de Navarra para la adjudicación de vivienda protegida en régimen de compraventa, como en campañas anteriores

Exp: 07/226/U

: 170

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

El día 28 de junio del año en curso, Don [?] presentó escrito de queja por errónea puntuación de su solicitud presentada en [?] para la adjudicación de vivienda protegida en la campaña de 2007.

Una vez, examinada la queja y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó de [?] que informase sobre la cuestión planteada en el escrito de queja. Con fecha de 14 de septiembre de 2007, tiene entrada en esta Institución el informe emitido por la Directora-Gerente, en el que, en síntesis, se informa lo siguiente:

En la campaña de 2006, don [?] aportó una documentación que le asignaba 40 puntos distribuidos en la siguiente forma: 5 puntos por unidad familiar, 5 puntos por tener contrato de alquiler, 20 puntos por empadronamiento ininterrumpido en algún municipio de Navarra, 5 puntos por la edad del solicitante. Por el contrario, en la campaña de 2007, conforme a la documentación aportada, se le asignan 26 puntos distribuidos en la siguiente forma: 5 puntos de unidad familiar, 10 puntos por contrato de alquiler, 6 por tener cuenta de ahorro vivienda y 5 por edad del solicitante.

La diferencia de puntuación entre las dos campañas se centra en el apartado de empadronamiento. Conforme al baremo único (art. 22 Ley Foral 8/2004, de 24 de junio), el apartado empadronamiento se puntúa en la siguiente forma: a) si alguno de los solicitantes está empadronado ininterrumpidamente en algún municipio de Navarra, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, por un tiempo superior a 4 años e inferior o igual a 7 años: 10 puntos; b) si alguno de los solicitantes está empadronado ininterrumpidamente en algún municipio de Navarra, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, por tiempo superior a 7 años: 20 puntos.

Conforme a la documentación aportada a la campaña de 2007 por el promotor de la queja (de la que se acompaña copia junto al informe), éste solo presenta certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de [?] en el que consta como fecha de alta en el municipio de [?] la de 26 de agosto de 2005, pero no aporta el certificado de empadronamiento de [?]. En consecuencia, al no superar el mínimo de 4 años de empadronamiento ininterrumpido, no se le otorga puntuación alguna en este apartado.

ANÁLISIS

1. En el escrito de queja, su promotor nos dice literalmente ?que habiendo entregado toda la documentación necesaria, en esta segunda campaña consta como no empadronado en [?] ni en Navarra siendo esto erróneo, ya que consta como empadronado en Navarra desde su nacimiento (en la localidad de [?]) y en [?] desde el 26 de agosto de 2005.?

Sin embargo, en la documentación que acompaña a la solicitud únicamente aparece un certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de [?] con fecha de alta en el municipio de [?] de 26 de agosto de 2005. No se incorpora o acompaña a la solicitud certificado de empadronamiento en [?] como, al parecer, sí se adjuntó en la campaña de 2006. Así pues, hay constancia del empadronamiento en [?], pero en un tiempo inferior a 4 años. En consecuencia, a tenor de la documentación presentada, la baremación hecha por [?] es correcta pues no se acredita documentalmente un empadronamiento en algún municipio de Navarra superior a cuatro años.

2. No se le oculta a esta Institución que el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce el derecho a los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Es el caso que nos ocupa, pues el certificado de empadronamiento en [?] desde 1977 se incorporó a la solicitud de la campaña de 2006, por lo que dicho certificado ya se encuentra en poder de [?].

Pero ha de precisarse que el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, que desarrolla la Ley y fija normas a propósito de la no exigencia de documentos que obren ya en poder de la Administración, establece en su artículo segundo que para que el interesado pueda acogerse a lo establecido en el citado artículo 35 f) ha de hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados el o los documentos. Y, en efecto, es de toda lógica que la aplicabilidad del artículo 35 f) requiera imprescindiblemente que por parte del interesado se indique expresamente que cuenta con el requisito o mérito alegado y que el certificado acreditativo de dicho mérito ya obra en poder de [?], puntualizando que fue entregado en la campaña de 2006.

Empero, ninguno de estos datos o información fue facilitada a [?] en la solicitud cursada por el promotor de la queja para la campaña de 2007. En la solicitud se limita a indicar que está empadronado en Navarra con una antigüedad de 1977, pero lo relevante es que ni aporta ni hace ninguna referencia a la documentación acreditativa de esta circunstancia y menos a que obra en poder de [?]. Ante esta realidad, [?] no tiene porqué presuponer la existencia de esta documentación en sus archivos, por lo que su actuación no otorgando puntuación por empadronamiento es ajustada a Derecho.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º Entender que no se ha vulnerado derecho alguno protegido por el ordenamiento jurídico.

2º Notificar esta resolución al interesado y a [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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