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Resolución 17/2011, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

26 enero 2011

Bienestar social

Tema: Disconformidad con escasa modificación de ayuda económica para cuidado de personas dependientes

Exp: 10/915/B

: 17

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. El día 9 de diciembre de 2010, se presentó escrito de queja por parte de doña [?], en relación a la cuantía de la ayuda económica para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familia cuidadoras de éstas que percibe su marido, don [?].

    Exponía en el escrito de queja que su marido padece una enfermedad neurodegenerativa, estando reconocido como Gran Dependiente Nivel 2. Hasta el mes de agosto de 2009 acudía a un centro de día cuyo coste ascendía a 500 euros al mes, recibiendo una subvención de 250 euros para el pago de dicho servicio. Asimismo, tenía reconocida una ayuda para la dependencia de 390 euros mensuales.

    Sin embargo, y debido al empeoramiento de su enfermedad, tuvo que dejar de acudir al centro de día. Por ello, tuvieron que contratar una cuidadora que acude al domicilio seis horas y media al día, de lunes a viernes, y cuyo coste es de 760 euros al mes.

    Dado que los gastos habían aumentado, en enero del 2010, a través de la trabajadora social, solicitaron una revisión de la ayuda. Tras numerosas llamadas al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, finalmente, en el mes de agosto de 2010, le notificaron la Resolución 2779/2010, de 12 de agosto, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, por la que se modifica la cuantía de la ayuda económica para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de estas, siendo el nuevo importe mensual de 391,30 euros, a partir del 1 de febrero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010.

    La interesada no alcanzaba a comprender el escaso aumento de la ayuda por lo que, con fecha 13 de agosto de 2010, presentó un escrito ante el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, solicitando que se le aclarase “de dónde sale la cantidad de 1,30 euros al mes hasta el 31 de diciembre de 2010”. Hasta la fecha de presentación de la queja no había recibido ninguna contestación.

  2. Examinada la queja, se solicitó al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Gobierno de Navarra, que emitiera informe sobre la cuestión suscitada, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
  3. Con fecha 12 de enero de 2011, se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:

“En primer lugar y respecto a lo señalado acerca de un incremento diferencial de 1,30 euros, ha de precisarse que el mismo no es fruto de la nueva situación del interesado, sino de la aplicación, tal como dice la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito general, del incremento general de las ayudas de acuerdo al IPC habido en el año. Para el año 2009 fue de 0,5%, lo que aplicado a una ayuda de 390 €, supone un incremento de 1,30 €.

En cuanto al importe que al interesado corresponde tras la modificación de su situación, ha de señalarse que dicho importe no es sino el resultante de la aplicación de la Orden Foral 211/2009, de 1 de junio, por la que se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, teniendo en cuenta su capacidad económica.

En este sentido, debe precisarse que aunque la solicitud de revisión de la ayuda se produjo en enero de 2010, la sección tenía conocimiento de la baja en Centro de Día desde noviembre de 2008. Sin embargo, esto no supuso una variación de la ayuda económica correspondiente al interesado por cuanto, teniendo en cuenta su capacidad económica, correspondía al mismo la ayuda mínima prevista para su situación de dependencia.

Con la revisión efectuada en 2010 se ha constatado incluso un incremento de la capacidad económica, que, lógicamente, no ha afectado a la cuantía de la ayuda, por ser ésta la correspondiente al importe mínimo”.

ANÁLISIS

  1. Dos son las cuestiones planteadas en la queja: por una parte, respecto, al fondo, la escasa cuantía de la ayuda económica para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas que percibe don [?], a pesar del aumento de los gastos; y, por otra, la falta de contestación al escrito presentado por la interesada solicitando información respecto a la ayuda concedida.
  2. Con respecto a la primera cuestión, constatamos que el interesado tenía reconocidas dos prestaciones: una para acudir al centro de día, y otra para la obtención de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas.

    En el momento en que el interesado dejó de acudir al centro de día, dejó de percibir la prestación económica por este concepto, manteniéndose la segunda ayuda para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes.

    Manifestaba la interesada que, al dejar de acudir al centro de día, tuvieron que contratar a una persona para el cuidado de su marido, por lo que, al haber aumentado los gastos, la cuantía de la ayuda económica para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio también debería haber aumentado.

    A este respecto, para calcular el importe de la ayuda económica para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio, se tienen en cuenta los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el solicitante.

    Carecemos de la información necesaria para calcular el importe que corresponde de la ayuda económica reconocida. No obstante lo anterior, según indica el informe remitido por el Departamento al interesado, de acuerdo con los ingresos que percibe, le corresponde la ayuda mínima prevista para su situación de dependencia.

    Por tanto, respecto al fondo del asunto, y con los datos de que dispone esta Institución, entendemos que el Departamento de Asuntos Sociales, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra no ha cometido ninguna irregularidad o ilegalidad.

  3. Respecto a la segunda cuestión, la interesada, en el mes de enero de 2010 y, a través de la trabajadora social, solicitó una revisión de la ayuda.

    En el mes de agosto de 2010 recibió la Resolución 2279/2010, de 12 de agosto, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, en la que tras hacer referencia al informe de la Sección de Coordinación Administrativa de Prestaciones, que pone de manifiesto un “Cambio Modalidad Ayuda”, resuelve “modificar la cuantía de la ayuda económica para la obtención de servicios de cuidados en el domicilio de las personas dependientes y de apoyo a las familias cuidadoras de éstas de 390,00 euros, que venía percibiendo [?], siendo el nuevo importe mensual de 391,30 euros, a partir del 1/02/2010 y hasta el 31/12/2010”.

    Indica el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, en el informe remitido, que el incremento diferencial de 1,30 euros, es debido a la aplicación del Índice de Precios al Consumo (IPC).

    Por tanto, se decide una solicitud de revisión de la ayuda económica, mediante una Resolución cuya parte expositiva y dispositiva son contradictorias, modificando la ayuda económica con el incremento del IPC.

    El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, dispone que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. El apartado dos del mismo artículo señala que, en los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso, pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.

    A criterio de esta Institución, la Resolución 2279/2010, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, no es congruente con lo solicitado, (revisión de la ayuda), y no explica que ese incremento sea debido a la aplicación del IPC.

  4. Ante dicha Resolución, la interesada, desconociendo los motivos del un incremento de la ayuda de tan solo 1,30 euros, presenta el 15 de septiembre de 2010, un escrito solicitando que le aclaren de dónde sale la cantidad de 1,30 euros. Hasta la fecha, dicho escrito no ha sido contestado por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

    La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a éste, entre otras, la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.

    El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sienta el deber de las Administraciones públicas de resolver expresamente los procedimientos incoados por los ciudadanos, notificando las decisiones adoptadas, y de hacerlo dentro del plazo máximo establecido en el ordenamiento vigente.

    Tal deber es reforzado, en el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, cuyo artículo 7 reconoce el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que incluye, entre otros, el de obtener una resolución expresa dentro del plazo legalmente previsto.

    En el supuesto planteado, queda claro que el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte no ha atendido los preceptos mencionados, por cuanto, hasta la fecha no ha contestado al escrito presentado por la interesada en el mes de septiembre de 2010, por el que solicitaba una aclaración de la Resolución 2279/2010, de 12 de agosto, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia.

  5. Por último, esta Institución, no puede sino insistir en la obligación de la Administración pública de adoptar las medidas pertinentes para que las solicitudes que presenten los ciudadanos sean tramitadas y resueltas en plazo, disponiendo para ello de los medios personales y materiales que sean adecuados y, en su caso, organizándolos de la manera que resulte conveniente a tal efecto.

    La dilación excesiva en la tramitación y resolución de expedientes, si bien ha de evitarse en todo ámbito de actividad de la Administración pública, produce una especial inquietud en materias como la de atención a la dependencia, particularmente conectada a la satisfacción de las necesidades más perentorias de aquellos ciudadanos que se encuentran en situación más desfavorable.

    A mayor abundamiento, y precisamente porque las Resoluciones van dirigidas a ciudadanos en situaciones desfavorables, las mismas deben ser claras y comprensibles, y deben resolver todas las cuestiones planteadas por los mismos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, su deber legal de resolver todas las cuestiones planteadas por los interesados en la tramitación de los procedimientos de prestaciones de dependencia, en tiempo y forma, de manera clara y comprensible, y de forma congruente con lo solicitado.
  2. Recomendar a dicho Departamento que proceda, si no lo ha hecho ya, a dar respuesta al escrito presentado por la autora de la queja en el mes de septiembre de 2010, en el plazo más breve posible.
  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que informe sobre la aceptación de estos recordatorios de deberes legales y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
  4. Notificar esta resolución a doña [?] y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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