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Resolución 17/2008, de 29 de enero del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

29 enero 2009

Urbanismo y Vivienda

Tema: Queja por el no otorgamiento de la puntuación correspondiente a la antigüedad ininterrumpida en el empadronamiento

Exp: 08/650/U

: 17

Urbanismo y VIvienda

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 24 de diciembre de 2008, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja frente al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio porque no le otorgan la puntuación correspondiente a la "antigüedad ininterrumpida en el empadronamiento".

    Exponía que teme que en la actual campaña de vivienda protegida, al igual que le ocurrió en la campaña anterior de alquiler, no le puntúen por antigüedad en el empadronamiento.

    Relataba que en el año 2002 se incorporó al programa "Erasmus" tutelado por la UPNA, trasladándose a la Universidad de Wageningen (Holanda), en donde permaneció hasta el año 2004. Acabado el curso (proyecto fin de carrera) volvió a su domicilio habitual en Pamplona.

    Añadía que, con el fin de ejercer su derecho al voto en las elecciones Generales de marzo de 2004 y en el Referéndum sobre la Constitución Europea de febrero de 2005, se empadronó en el Consulado español de Ámsterdam. Pasados tales eventos y residiendo de nuevo en su domicilio, se inscribió, el 7 de marzo de 2005, en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de Pamplona.

    Consideraba injusto que no se le valore el requisito de la antigüedad ininterrumpida y entiende que puede vulnerar el art. 42 de la Constitución.

    Terminaba solicitando, se le otorgue la puntuación de antigüedad ininterrumpida en el padrón superior a 7 años.

  2. Con fecha del pasado 30 de diciembre, esta Institución solicitó información sobre la cuestión planteada al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

El informe de contestación del Departamento tuvo su entrada el pasado 16 de enero, siendo su contenido literal el siguiente:

"La aplicación de las reservas y el baremo aprobado por Ley Foral 8/2004 conlleva la priorización en la adjudicación de vivienda protegida de unos solicitantes sobre otros en atención a determinadas circunstancias personales. En una convocatoria pública donde se abre un procedimiento de "concurrencia competitiva" entre todos los solicitantes, el resultar o no adjudicatario depende de la reserva donde se encuadre el solicitante, del tramo de renta que le corresponda y finalmente de puntuación obtenida por aplicación del baremo previsto en el artículo 22 de la Ley Foral 8/2004. Por lo tanto, la atribución o no de los puntos por empadronamiento ininterrumpido no determina a priori el resultar adjudicatario de vivienda protegida. Así, el resultado dependerá de los puntos obtenidos por el resto de solicitantes que concurren dentro de la misma reserva y el mismo tramo de renta.

El artículo 22.4 de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, señala que se otorgarán 20 puntos a aquellos solicitantes de vivienda que tengan una antigüedad ininterrumpida superior a 7 años en el empadronamiento en uno o varios municipios de Navarra, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. En este sentido, la Ley Foral 8/2004 es clara al exigir el empadronamiento ininterrumpido, ya que no contempla ningún tipo de distinciones. Es decir, no prevé supuestos en los que se permita presumir que no ha habido interrupción en el empadronamiento, cuando, por ejemplo, un determinado solicitante ha dejado formalmente de estar empadronado en algún municipio de Navarra al inscribirse en el registro de un Consulado español en el extranjero, como es el caso.

Es más, no conviene olvidar que la Disposición Adicional novena de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, establece con respecto a los emigrantes retornados que, "Los emigrantes españoles en el extranjero cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro no estarán sujetos al requisito de empadronamiento previsto en el artículo 13.5º de la presente Ley Foral para poder acceder a vivienda protegida. A estos solos efectos, se considerarán como empadronados en dicho municipio, sin computar antigüedad en el empadronamiento".

Por otro lado, debo informarle que el Departamento que dirijo es consciente de que el artículo 1.1 de la Ley 40/2006, de 14 diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, establece como principio el "garantizar a la ciudadanía española en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, en términos de igualdad con los españoles residentes en el territorio nacional". Asimismo, y en lo que a la materia de vivienda se refiere, también es conocido por este Departamento que el artículo 26.4 de dicha Ley establece que, "Los poderes públicos promoverán el acceso a la vivienda de los emigrantes retornados, teniendo en cuenta las necesidades específicas de este colectivo, a través de las administraciones competentes y en colaboración con las asociaciones de retornados".

Tal y como ya conoce esa Institución, porque así se ha informado en otras ocasiones, es voluntad de este Consejero proponer al Parlamento de Navarra la modificación de lo dispuesto en la Disposición Adicional novena de la Ley Foral 8/2004, con el fin de proporcionar una previsión del empadronamiento ininterrumpido acorde con los intereses de los emigrantes retornados, acogiendo así una interpretación extensiva del mandato contenido en la Ley 40/2006, de 14 diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. No obstante, en tanto no se proceda a adoptar los cambios normativos necesarios, se seguirá aplicando la normativa foral vigente y, por tanto, lo dispuesto en la citada Disposición Adicional novena en el sentido de no reconocer antigüedad en el empadronamiento a los emigrantes españoles en el extranjero cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro".

ANÁLISIS

El artículo 42 de la Constitución Española establece como principio rector de la política social y económica que "El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno".

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, en cumplimiento del citado artículo constitucional, establece una política integral de emigración y de retorno para salvaguardar los derechos económicos y sociales de los emigrantes y facilitar la integración social y laboral.

La Ley, como establece su disposición final segunda, se dicta al amparo del art. 149.1.2ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de emigración.

Nos encontramos, por tanto, ante una Ley cuya finalidad es que el Estado, en colaboración con la Comunidad Foral de Navarra y las Corporaciones Locales, promueva una política integral para facilitar el retorno de los navarros de origen residentes en el exterior (art. 26.1), y, a su vez, ordena, en su art. 26.4, a los poderes públicos (Gobierno de Navarra) a promover el acceso a la vivienda de los emigrantes retornados, teniendo en cuenta las necesidades especificas de este colectivo.

Asimismo, el art. 1.1 de dicha ley es claro al respecto y establece como principio el "garantizar a los ciudadanos españoles en el exterior el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, en términos de igualdad con los españoles residentes en el territorio nacional", figurando entre dichos derechos constitucionales el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada (art. 47 C.E.).

Este mismo principio de igualdad de tratar al español en el extranjero que al que permanece en el territorio nacional se encuentra en el art. 5.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Conforme a dicho precepto, los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido en Navarra su última vivienda administrativa, tendrán idénticos derechos políticos (entiéndase derechos políticos subjetivos) que los residentes en Navarra.

No puede ser de peor condición y derecho quién, acogiéndose al programa "Erasmus" de la Universidad Pública de Navarra, necesitó emigrar a Holanda a fin de obtener una mejor cualificación académica, considerando que antes de emigrar reunía las condiciones para que se le puntuara con la correspondiente a la antigüedad ininterrumpida en el padrón superior a 7 años y que, tras retornar, se empadrono en su domicilio de Pamplona, coincidiendo fundamentalmente el tiempo de ausencia en el padrón municipal con el tiempo de estancia en Holanda.

Por otro lado, es preciso subrayar que, a criterio de esta Institución, el contenido de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, en la medida en que es legislación exclusiva del Estado, se extiendo y es de aplicación en todas las Comunidades Autónomas, desplazando, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, a la Disposición Adicional novena de la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de Protección Pública a la Vivienda.

En definitiva, no computar a una española que haya tenido en Navarra su última residencia administrativa, a efectos de otorgar la puntuación que le permita el disfrute de una vivienda de protección oficial, por el mero hecho de estar residiendo (entiéndase esta expresión en sentido amplio) en Holanda, quiebra el principio de igualdad en el ejercicio de derechos constitucionales que inspira el ordenamiento jurídico entre español en el exterior y español residente en territorio nacional y, por ende, quiebra el principio de igualdad ante la ley que proclama el art. 14 C.E. al tiempo que niega el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada que se consagra en el artículo 47 C.E,.

Por ello,

RESUELVO:

  1. El hecho determinante de imposibilitar "de facto" a doña [?] el acceso a una vivienda de VPO, al no poder acceder a la puntuación correspondiente a la residencia efectiva e ininterrumpida en Pamplona durante los últimos años, por la circunstancia de ser emigrante, estudiante en el programa "Erasmus" en Holanda, supone una vulneración el principio consagrado en el artículo 14 de la C.E. de igualdad ante la ley, al prevalecer la discriminación por su circunstancia personal de emigrante.

  2. Declarar quebrantados los principios constitucionales establecidos en el art. 42 de la C.E., relativo a la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y en el art. 47 de la C.E., relativo al derecho de los españoles a una vivienda digna y adecuada.

  3. Recordar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente su deber legal de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 1.1 y concordantes de Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.

  4. Entender que existe base jurídica suficiente para reconocer, en el caso de que por el interesado se solicite, una indemnización adecuada por responsabilidad patrimonial u objetiva derivada del funcionamiento administrativo anormal del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en los términos del art. 106.2 de la Constitución Española y de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  5. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra para que informe sobre la aceptación de esta recordatorio de deberes legales y de las medidas a adoptar al respecto o, en su caso, de las razones que estime oportunas para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos de apartado segundo del citado precepto legal.

  6. Notificar la presente Resolución a doña [?] y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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