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Resolución 17/2007, de 23 de abril, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por D. [?], en su condición de tutor de Dª [?].

23 abril 2007

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Discrepancia con la asignación realizada de los derechos de ayuda a los efectos de las ayudas del Régimen de Pago Único de la Política Agrícola Común

Exp: 06/187/A

: 17

Agricultura, Industria, Comercio y Turismo

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de mayo de 2006 tuvo entrada en esta Institución una queja, formulada por D.[?] tutor de Dª. [?], relativa a la asignación de derechos realizada para la aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) nº. 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, sobre ayudas en el marco de la política agraria común.

Exponía D. [?] que, en julio y agosto de 2005, había instado al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la corrección del cálculo de derechos correspondientes a Dª. [?] toda vez que se consideró que su parcela tenía la calificación de secano, cuando, en realidad, se trataba de una parcela de regadío, como queda reflejado en el catastro.

Hacía constar, asimismo, la existencia de un error en las solicitudes de ayudas PAC formuladas en los ejercicios 2000, 2001 y 2002 por la interesada, que son las tenidas como referencia para el cálculo de los derechos. Con fundamento en tales solicitudes se reconocieron ayudas para el cultivo en parcela de secano. Señalaba el suscriptor de la queja que, en tales fechas, la Sra. Remiro padecía los primeros trastornos de la enfermedad de Alzheimer, enfermedad que ha derivado en su incapacitación.

Así, argumentaba el Sr. [?] que, una vez asumida por él la tutela, solicitó la ayuda correctamente en 2005, reconociéndose la misma para el cultivo en parcela de regadío.

Con posterioridad a la interposición de la queja, a instancia de esta Institución, el Sr. [?] ha presentado, con fecha 23 de enero de 2007, un nuevo escrito, adjuntando la Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería aprobatoria de la asignación de derechos de ayuda definitivos a los efectos del régimen de pago único. En dicha Resolución se otorga una ayuda de cuantía inferior a las de las dos campañas anteriores, sin haberse admitido sus alegaciones.

Entiende la persona autora de la queja que las solicitudes del periodo 2000-2002 no deberían ser válidas para el cálculo de los derechos y que habrían de computarse los mismos en función de una parcela calificada como de regadío.

Solicitado el correspondiente informe al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con fecha 5 de marzo se recibió el mismo, haciendo constar que su actuación se ha ajustado a lo dispuesto por el Reglamento (CE) nº. 1782/2003 y que las alegaciones presentadas no pudieron ser acogidas, al no ser causa determinante de una valoración distinta.

ANÁLISIS

El contenido de la queja se relaciona con la aplicación del Reglamento (CE) nº. 1782/2003, de 29 de septiembre, del Consejo. Este Reglamento establece disposiciones comunes en relación con los pagos directos efectuados al amparo de los regímenes de ayuda a la renta de la PAC y prevé una ayuda a la renta para los agricultores (denominada ?régimen de pago único?).

Sus artículos 33 y siguientes disciplinan el régimen de pago único, que establece una ayuda única por explotación, calculada en función de las concedidas al agricultor en un periodo de referencia y no subordinada a la producción de ningún producto específico.

Conforme al artículo 37 de este Reglamento comunitario, el importe de referencia es igual a la media trienal de los importes totales de los pagos que, en cada año natural del período de referencia indicado en el artículo 98 (que comprende los años 2000, 2001 y 2002), se haya concedido al agricultor en el año natural o en los años naturales durante los cuales haya ejercido la actividad agraria. Por tanto, el factor decisivo a tener en cuenta, según la norma comunitaria, es el importe de los pagos concedidos al agricultor, con más razón si éste es quien los ha solicitado y, una vez percibidos, no los ha recurrido, por lo que adquieren la condición de consentidos y firmes.

Para la aplicación del régimen de pago único a partir del ejercicio 2006, fue aprobada la Orden APA/1171/2005, de 15 de abril, sobre actualización de datos e identificación de agricultores.

En este sentido, según consta en la documentación obrante en el expediente, en mayo de 2005 se remitió a la interesada una ficha para la actualización de datos relativos al cálculo de los derechos provisionales de pago único de la parcela de la que era titular, con la finalidad de poder instar las pertinentes rectificaciones. En la misma se hacía constar que, a efectos del cálculo, la parcela se consideraba como de secano, otorgándose un rendimiento por valor de 3,2.

Fue a raíz de dicha comunicación cuando el Sr. [?] realizó las alegaciones a que antes se ha hecho referencia, considerando que se debía tomar la parcela como de regadío y otorgársele un rendimiento por valor de 4,6. Las diferencias tendrían su origen en el error cometido en la cumplimentación de las solicitudes formuladas en el periodo de referencia, tomado en consideración para la aplicación del nuevo régimen, error que podría deberse al trastorno cognitivo que en tales fechas ya padecería la Sra. Remiro Redondo.

De este modo, durante los años 2000, 2001 y 2002 la titular solicitó ayudas para el cultivo de cebada en secano, siendo las mismas concedidas. Ello a pesar de que, ya en dichas campañas, la parcela estaba calificada como de regadío. En consecuencia, las discrepancias no se refieren a las características de la parcela, que tanto en las referencias de concentración parcelaria, como en las catastrales y en el sistema de identificación de parcelas agrícolas (SIGPAC), ha constado y consta como de regadío.

Por el contrario, las diferencias se relacionan con el modo de computar los derechos, pues, mientras el Sr. [?] entiende que deberían ponderarse atendiendo a la calificación catastral de la parcela, la Administración lo hace atendiendo a las ayudas reconocidas en el periodo de referencia, en el que se solicitaron para el cultivo de cebada de secano.

En tales circunstancias, las alegaciones presentadas no derivaron en una modificación de los derechos asignados inicialmente, como queda reflejado en la comunicación de los derechos provisionales, de febrero de 2006, coincidente con la ficha remitida en mayo de 2005.

Por último, una vez solicitada la activación de los derechos provisionales, por Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería, de 18 de diciembre de 2006, fue aprobada la asignación de los derechos definitivos.

Si bien el Sr. [?] denuncia la falta de transparencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, al entender que no ha dado una respuesta explícita a la alegación por él formulada, así como la actuación de la entidad colaboradora por medio de la cual se tramitaron en su día las ayudas, hemos de señalar que, en lo sustancial, en el cálculo de los derechos correspondientes, no apreciamos se haya producido infracción de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Y ello porque, de acuerdo con éste, la ayuda de cuya cuantía se discrepa ha de ser calculada en función de los importes concedidos en el periodo de referencia. En éste, a pesar de que la parcela estaba calificada como de regadío, se solicitaron ayudas para el cultivo de cebada en secano, siendo aprobadas las solicitudes formuladas y concedidas las correspondientes ayudas, y sin que se interpusiera seguidamente recurso alguno, por lo que devinieron consentidas y firmes.

Carecemos de elementos de juicio para determinar si ello se debió a la merma de las facultades cognitivas de la interesada, quien, por otro lado, en tales fechas, no había sido incapacitada y, por ello, jurídicamente contaba con plena capacidad de obrar. En cualquier caso, sin perjuicio de que sea deseable mejorar el cauce de comunicación entre Administración y ciudadanos y de que, en el caso que aquí nos ocupa, desde esta perspectiva, bien pudo incluirse en el texto de la comunicación de derechos provisionales una referencia explícita a la inadmisión de la solicitud de rectificación de datos previamente presentada, insistimos en que no cabe considerar que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación haya lesionado derechos de la interesada.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º. Entender que el hecho determinante de la queja no ha producido vulneración de derechos de Dª. [?].

2º. Notificar esta decisión a D. [?] y al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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