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Resolución 168/2010, de 22 de septiembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q10/517), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

22 septiembre 2010

Funcionamiento de las entidades locales

Tema: No publican en el tablón de anuncios las convocatorias a sesiones ni las copias de las actas

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 24 de junio de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], por el que interponía una queja frente al Concejo de Narbarte, por incumplimiento de mandatos legales.

    Exponía que las convocatorias a sesiones y las copias de las actas de la Junta Concejil no se exponen al público en el tablón de anuncios, tal y como establece la Ley Foral de Administración Local de Navarra. El citado deber legal, manifiesta el autor de la queja, le ha sido recordado por escrito a la Junta Concejil en varias ocasiones.

    Terminaba solicitando la intervención de esta Institución para que los representantes de los vecinos cumplan con sus obligaciones.

  2. Recibida la queja, se solicitó al Concejo de Narbarte que emitiera informe sobre la cuestión planteada.

    Con fecha de 24 de agosto de 2010, ha tenido entrada en esta Institución el informe emitido por el Concejo, cuyo tenor literal es el siguiente:

    “En relación a la queja en la que expone que las convocatorias a sesiones y las copias de las actas no se exponen al público. Las actas de todas la sesiones si son expuestas al público en el tablón de anuncios de la localidad”.

    Al no hacerse en el informe concejil ninguna referencia a la exposición pública de las convocatorias a sesiones, se solicitó, de nuevo, al Concejo que comunicase si las convocatorias a sesiones son o no expuestas al público en el tablón de anuncios.

    Con fecha 13 de septiembre de 2010, ha tenido entrada en esta Institución el informe emitido por el Concejo, cuyo tenor literal es el siguiente:

    1. Esta Junta Concejil de Narbarte no dispone de personal administrativo fijo en las oficinas concejiles dados los escasos recursos de los que disponen estas entidades locales.

    2. Los miembros de la Junta Concejil no tienen toda la disponibilidad horaria necesaria para el ejercicio de sus funciones ni flexible de forma que las reuniones puedan hacerse con la debida antelación para hacer las convocatorias de las sesiones. Estas se realizan periódicamente conforme a la disponibilidad de todos los vocales y debiendo coincidir junto a la del personal de apoyo para el asesoramiento y redacción de las actas. Coincidir todos los vocales para realizar las sesiones resulta en muchas ocasiones harto difícil.

    3. Existe en el tablón de anuncios un bando con el horario de oficinas concejiles junto a la dirección de correo electrónico a la que puede remitir sus solicitudes. Existe un buzón en la puerta de las oficinas concejiles para el depósito de cualquier escrito.

    4. Que desde el mes de enero hasta el mes de julio de año 2010 las oficinas concejiles han estado abiertas al público por el tema del convenio transaccional de los bienes comunales las mañanas de los martes y miércoles; el propio D. [?] acudió a las oficinas para mantener una reunión con los técnicos del Servicio de Comunales, tras lo cual se Ie concedió nueva cita a la que no acudió y en su defecto acudió a las oficinas del Servicio de Comunales del Gobierno de Navarra. Incluso debe de señalarse que los vocales de esta Junta han atendido en su domicilio a cualquier vecino que lo ha solicitado.

    5. Que lo único que D. [?] persigue es desestabilizar el concejo e intentar que nadie se presente en las elecciones. En ningún momento pretende colaborar o ayudar en las tareas concejiles a los vocales.

    6. Que son varias las ocasiones en las que no ha habido ningún grupo en las elecciones concejiles y se ha constituido la Junta tras el nombramiento por el Gobierno de Navarra de una comisión gestora. En las últimas elecciones D.[?] tuvo ocasión de presentarse y de ser elegido en la Junta Concejil. A la invitación que se Ie hizo respondió con gestos obscenos y contestó que "Por aqui".

ANÁLISIS

  1. El artículo 70 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. Para hacer efectivo el derecho de los vecinos a asistir a las sesiones públicas de los órganos de las entidades locales, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece, en el art. 93.2, que “las convocatorias de sesiones deberán ser anunciadas en el tablón de edictos de la entidad simultáneamente a su notificación a los miembros de la corporación”. Ello supone que, con una antelación de dos días hábiles (artículo 78.1 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra), deben publicarse en el tablón de edictos de Narbarte las convocatorias de las sesiones de la Junta Concejil, a excepción de las sesiones extraordinarias con carácter urgente.

    En definitiva, la publicación en el tablón de anuncios del Concejo de las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Concejil de Narbarte es un mandato legal que el Concejo de Narbarte está obligado a hacerlo efectivo.

  2. Esta Institución comprende las dificultades de los concejos de Navarra para ajustar íntegramente su actividad a la normativa sobre funcionamiento de las entidades locales. Su escasa población, la falta de medios técnicos y personales para su gestión, unidos a la necesaria vocación de servicio a los demás, son circunstancias activas y presentes en la mayoría de los órganos representativos de los concejos de Navarra. Pero, no por ello, se debe excusar o dificultar el derecho reconocido por la Ley a los ciudadanos (en este caso, con un interés mayor, por ser vecino de la localidad) a asistir a las sesiones concejiles.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Concejo de Narbarte su deber legal de publicar en el tablón de edictos de la entidad, con dos días de antelación, las convocatorias a las sesiones concejiles.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Concejo de Narbarte para que notifique a esta Institución si acepta esta Resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio de 2010 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  3. Notificar esta decisión al Concejo de Narbarte y a don [?], promotor de la queja, e informarles que, de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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