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Función Pública
Tema: Disconformidad con la remisión de la nómina vía electrónica con supresión de la remisión en soporte papel
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de junio de 2009, tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por doña [?] formulando una queja frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, por la falta de envío de su nómina en papel.
Exponía que es contratada de almacén del Hospital Psiquiátrico, y que con fecha de 20 de abril de 2009 (adjunta copia) solicitó al Departamento de Presidencia, Justicia en Interior, Dirección General de la Función Pública, el envío de sus nóminas en papel, pero que no le han contestado nada, debiendo consultarlas a través e Internet.
Añade que no tiene conocimientos ni medios para acceder a Internet, y que esta circunstancia no es tenida en cuenta por la Administración. Por ello, solicita que sus nóminas mensuales se las sigan notificando en papel.
Con fecha de 14 de agosto de 2009, se recibió el informe solicitado, cuyo tenor literal es como sigue:
“En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por doña [?], contratada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior relativa a la falta de envío de su nómina en papel (expediente 09/382/F), desde la Dirección General de Función Pública procede poner de manifiesto las siguientes consideraciones:
Esta medida se ha llevado a cabo por la Administración de la Comunidad Foral, a través de las Direcciones Generales de Función Pública y de Modernización y Administración Electrónica, como un paso más en la implantación paulatina de una Administración electrónica, de conformidad con las previsiones de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En relación con los empleados en activo, la implantación de la consulta del recibo de nómina por Internet se ha hecho con el convencimiento de que, al margen de la situación personal de cada uno de ellos, todos tienen la posibilidad de acceder en su puesto de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos a un ordenador, al menos de manera esporádica, con el fin de poder consultar su recibo de nómina por Internet.
Debe recordarse que el sistema de consulta del recibo de nómina por Internet está dotado de la seguridad suficiente que garantiza su privacidad, tal y como se aclaró a todos los empleados en el escrito que se les remitió junto con la nómina del pasado mes de febrero. Los datos de identificación personal que son necesarios para acceder a la aplicación (NIF y 4 últimos dígitos del PIN) no se graban ni se almacenan en lugar alguno cuando se hace la consulta, por lo que, siempre que se cierre el navegador de Internet tras terminar la consulta, no existe inconveniente alguno en utilizar para esta operación el ordenador personal asignado a otro empleado.
El pasado mes de marzo se dieron las oportunas instrucciones con carácter general por parte de la Dirección General de Función Pública a todos los departamentos y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral para que adoptaran las medidas e iniciativas que fueran necesarias en las diferentes unidades y centros de trabajo, con el fin de que todos los empleados puedan tener acceso directo y personal a un ordenador para consultar su recibo de nómina a través de Internet, debiendo poner en su conocimiento la forma de llevarlo a efecto en los casos de aquellos empleados que no tienen asignado en su trabajo un ordenador personal.
Por lo que respecta al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y teniendo en cuenta tanto su organización interna como el volumen de personal de él dependiente, esta labor se residencia en las direcciones o jefaturas de personal de cada uno de sus centros o unidades.
La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, le encomienda la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las solicitudes, peticiones y recursos formulados a las Administraciones Públicas de Navarra.
El art. 42 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), impone a todas las Administraciones el deber de dictar resolución expresa, en forma y plazo, en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su modo de iniciación. Tal deber ha de observarse en todo caso, sin que pueda la Administración abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso (art. 89 de la citada Ley).
Los referidos preceptos imponen a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber no una simple cortesía hacia el ciudadano, sino en una auténtica garantía para éste. La propia LRJPAC ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que ésta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.
En el caso objeto de la queja, la Dirección General de la Función Pública no ha contestado a la solicitud formulada por la interesada, ni declarando su inadmisibilidad, ni admitiéndolas a trámite para su posterior resolución expresa estimatoria o desestimatoria en cuanto al fondo con la debida motivación.
Los empleados públicos, venían recibiendo en papel sus nóminas mensuales. Empero, la implantación de la Administración electrónica, algo en sí mismo deseable, exige la incorporación progresiva de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en sus relaciones internas y externas. Tal implantación ha motivado la decisión por parte de la Dirección General de la Función Pública de facilitar las nóminas mensuales a través de Internet, prescindiendo de la comunicación mensual en papel.
Esta Institución, en su Resolución 117/2009, de 16 de junio, tuvo ocasión de pronunciarse sobre esta temática en relación con los jubilados, señalando que la sustitución del medio de notificación escrita por el de electrónica requiere en las relaciones externas con aquellos ciudadanos que no tienen una dependencia funcional u orgánica de la Administración Foral, de una manifestación expresa o de una aceptación de la propuesta efectuada por el órgano público por parte de cada interesado. Así lo establece el art. 13.1 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, de Implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: “Las notificaciones administrativas electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo haya manifestado expresamente el destinatario o lo haya aceptado a propuesta del correspondiente órgano u organismo público”
Sin embargo, cabe otra solución cuando se trata de las relaciones internas entre la Administración y sus empleados. Y es que el artículo 23.2 de la referida Ley Foral contempla una excepción a la regla general de la voluntariedad en las relaciones por medios electrónicos, al establecer la obligación de seguir determinados procedimientos electrónicos o de comunicaciones utilizando únicamente medios electrónicos, respecto de aquellas personas jurídicas o físicas que, por razón de su dedicación profesional o su capacidad económica o técnica u otras razones, tengan o puedan tener garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, siempre que así lo haya determinado la Administración de la Comunidad Foral de Navarra mediante Decreto u Orden Foral.
En este grupo de personas o colectivos pueden situarse, en criterio de esta Institución, los empleados públicos, precisamente en razón de su dedicación profesional, que conlleva una relación de sujeción especial con la Administración a la que están vinculados profesionalmente; relación de sujeción especial que origina un entramado de derechos y deberes recíprocos y unas mayores capacidades o potestades de la Administración pública respecto de las personas sometidas a una relación de sujeción especial. Además, conforme a las actuaciones que como consecuencia de la medida implantada está promoviendo la Dirección General de la Función Pública, los empleados públicos tienen muy fácil acceso a ordenadores, pudiendo disponer de ellos en su propio puesto de trabajo o en otros puestos, para conocer puntual y cotidianamente sus nóminas mensuales, por lo que difícilmente cabe apreciar discriminación por obligarles a utilizar medios electrónicos cuando la disponibilidad y el acceso a los mismos, insistimos, les es fácil y cómodo.
Ahora bien, establecer esta medida exige, como ya hemos indicado, su regulación por Decreto u Orden Foral, y es lo cierto que se ha implantado por la vía de hecho sin amparo normativo alguno. Entonces, mientras no esté convenientemente regulada la medida por norma reglamentaria no puede imponerse obligatoriamente a los empleados públicos. Aquellos que, como la promotora de la queja, no la acepten voluntariamente tienen derecho a seguir recibiendo sus nóminas mensuales en papel.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución
Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que se le formulen, entre ellas la presentada por la promotora de la queja.
Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, su deber legal de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 23.2 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, de implantación de la Administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Conceder un plazo de dos meses al referido Departamento para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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