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Resolución 167/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

04 octubre 2011

Educación y Enseñanza

Tema: Los alumnos del modelo British son discriminados respecto al transporte escolar pues dos días a la semana acaban las clase después de la salida de los autobuses

Exp: 11/577/E

: 167

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 12 de septiembre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por no poder hacer uso del transporte escolar.

    Expone que el Departamento de Educación proporciona transporte escolar para los alumnos que se desplazan de otras localidades, como Ansoáin o Artica, hasta el Instituto de enseñanza secundaria Padre Moret-Irubide, de Pamplona, así como para el retorno, a las 14.00 h., desde el instituto hasta las localidades en las que residen los escolares.

    Añadía que, en el instituto existe el modelo British, cuyo programa exige, respecto a otros modelos, dos horas lectivas de más cada semana, por lo que dos días a la semana finalizan las clases a las 15:00 h., no pudiendo, por tanto, hacer uso del transporte escolar.

    Finalizaba solicitando que se revisara el servicio de transporte, pues lo considera discriminatorio para los alumnos del modelo British.

  2. Recibida la queja, se solicitó al Departamento de Educación que emitiera informe sobre la cuestión planteada.

  3. Con fecha de 30 de septiembre de 2011, tuvo entrada en esta institución el informe del Departamento.

ANÁLISIS

  1. Tanto de la queja presentada como del informe del Departamento de Educación, esta institución constata que a los alumnos de Ansoáin y Artica, que obligatoriamente han de desplazarse al Instituto Padre Moret-Irubide, de Pamplona, para poder cursar el programa educativo British, no les es posible hacer uso del transporte escolar dos días a la semana, pues la salida del transporte se produce a las 14:00 h. y, en cambio, los escolares finalizan la clase a las 15:00 h.

    Para el autor de la queja que el Departamento de Educación discrimina al alumnado del modelo British que necesita transporte escolar, afectando al ejercicio de su derecho a asistir al centro donde se imparta un modelo bilingüe, concretamente el programa British, con lo que el objetivo de que la educación llegue en igualdad de condiciones a todos los alumnos de la Comunidad Foral de Navarra no es plenamente efectivo.

    Por su parte, el Departamento de Educación advierte en su informe que el Instituto Padre Moret-Irubide dispone oficialmente de dos modelos educativos, el modelo G (castellano) y el modelo A (castellano con las asignaturas en vascuence). La realización del servicio educativo British es voluntaria y las familias deben asumir las diferencias respecto a los modelos oficiales.

  2. Conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, por el que se regula la incorporación y uso del vascuence a la enseñanza no universitaria, y se determinan los modelos lingüísticos de implantación generalizada, el programa British no tiene este nivel de implantación, es decir, no es un modelo o un programa educativo de implantación generalizada, que, por tanto, obligue al Departamento a financiar un transporte escolar alternativo o exclusivo para los días en que los alumnos del modelo British finalizan las clases escolares una hora más tarde que el resto de los alumnos de los modelos oficiales.

    Por tanto, expuestas las posiciones de las partes y analizada la cuestión desde la exclusiva óptica de la aplicación de la normativa reguladora de los modelos educativos y del transporte escolar, no cabe apreciar una irregularidad consistente en un abuso o una negligencia en la interpretación y aplicación que de tal normativa hace el Departamento de Educación.

  3. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer notar que, dejando de lado las cuestiones organizativas expuestas por el Departamento de Educación, es decir, si la enseñanza “British” es un modelo lingüístico o es un servicio educativo convenido con el British Council, lo cierto es que, a efectos prácticos, la enseñanza British es una enseñanza gestionada en dos lenguas, el castellano y el inglés, como también lo son otras modalidades de enseñanza que se imparten en Navarra. Es decir, esa diferencia jurídica no lo es en la práctica, ya que tanto el modelo lingüístico como el programa plurilingüe tienen el mismo objetivo: educar al alumno en el conocimiento de, al menos, dos lenguas.

    Como quiera que el modelo o programa British se ha ofertado a todos los alumnos de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución entiende que, aunque reglamentariamente no sea un modelo generalizado, a efectos de garantizar al alumnado un trato equitativo, su implantación recomienda adoptar medidas y actuaciones para que los alumnos que lo elijan puedan ejercitar su derecho a la educación en situación similar a los alumnos cuya educación se desarrolla en otras modalidades de enseñanza bilingüe.

    En este sentido, informa el Departamento que desde Ansoáin y Artica se trasladan en el transporte contratado (dos autobuses) unos 110 alumnos. A criterio de esta institución, tal número de alumnos es suficientemente elevado como para sugerir al Departamento de Educación que estudie la posibilidad de modificar el horario de salida de uno de los dos autobuses, y, si la medida afecta a otros alumnos ajenos al modelo British, contratar esos dos días a la semana un transporte adecuado a las necesidades numéricas de los alumnos del modelo British.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que, en este caso concreto estudie la posibilidad de modificar el horario de salida de uno de los dos autobuses y, si la medida afecta a otros alumnos ajenos al modelo British, contrate esos dos días a la semana un transporte adecuado a las necesidades numéricas de los alumnos el modelo British.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para que notifique a esta institución si acepta esta sugerencia y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto.

  3. Notificar esta resolución al promotor de la queja y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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