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Resolución 166/2009, de 26 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por Don [?] y doña [?].

26 agosto 2009

Obras Públicas y Servicios

Tema: Falta de suministro de electricidad en una vivienda

Exp: 09/341/O

: 166

Obras Públicas

ANTECEDENTES

  1. Con fecha de 18 de mayo de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por D. [?] y Dª. [?], por el que formulan una queja relativa a la falta de suministro de luz en su domicilio.

    Exponían que no pueden tener luz definitiva en la casa donde residen, sita en la calle [?] número [?], y como consecuencia de esto, se les están ocasionando diversos daños y perjuicios. Manifiestan que colocaron un poste de sujeción del cableado de luz y teléfono durante la construcción de la casa, de manera provisional ya que la urbanización de la calle, según les informó la alcaldesa, se iba a realizar en breve.

    Relatan que presentaron instancia en el Ayuntamiento de Barillas con fecha 20 de noviembre de 2007, solicitando que se realizaran las gestiones y acciones necesarias para poder tener luz en su vivienda, instancia sobre la cual no han obtenido respuesta alguna. Asimismo, indican que debido a la ubicación del poste de sujeción del cableado y su estado no pueden cerrar su terreno, así como disponer adecuadamente del mismo y cumplir con la cláusula de cerramiento que el propio Ayuntamiento impuso en el documento de compra del terreno. Por otra parte, dado el estado del poste, que ha tenido que ser apuntalado, temen que el mismo se desplome y pueda causar daños personales o materiales.

    Por último añaden que en la calle donde residen no hay alumbrado público, por lo que solicitan la instalación de, al menos, una farola.

  2. Con fecha 30 de junio de 2009 se remitió escrito a la Alcaldía de Barillas solicitando información, sin obtener respuesta en el plazo concedido. Posteriormente, con fecha de 5 de agosto de 2009, se reitera la petición de información. Esta petición tampoco ha sido contestada en el plazo concedido.

ANÁLISIS

El art. 26 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra dispone que “todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.”

Esta obligación de colaboración de todas las autoridades o funcionarios públicos con la Institución, no es meramente teórica, dado que de su incumplimiento se derivan graves consecuencias.

El incumplimiento del deber de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, los retrasos injustificados en la remisión de información, la falta de justificación de las actuaciones y, en definitiva, cualquier otra actuación, que suponga una mala práctica en las relaciones institucionales, no hace sino mermar el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a hacer uso de esta Institución Parlamentaria con agilidad y eficacia y vulnera el ordenamiento jurídico.

En cuanto a las consecuencias que, en el ámbito administrativo, tiene el incumplimiento del deber de colaboración, el artículo 24.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra señala: “la actitud negativa o negligente del personal al servicio de las Administraciones Públicas al envío del informe inicial o documentación solicitados o al acceso a éstos podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra como hostil o entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial al Parlamento de Navarra.”

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Entender que se ha lesionado el derecho de don [?] y doña [?], toda vez que el Ayuntamiento de Barillas no ha acreditado lo contrario.

  2. Recordar al Ayuntamiento de Barillas su deber legal de dar cumplimiento generalizado a lo establecido en arts. 24.1 y 26.1 de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de colaboración y auxilio preferente con la Institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

  3. Recordar al Ayuntamiento de Barillas sus deberes legales en orden a la ejecución de las urbanizaciones y, concretamente, de los tendidos eléctricos previstos en las mismas, conforme al planeamiento urbanístico vigente y, en su caso, conforme a los proyectos de urbanización existentes o pendientes de elaborar y ejecutar.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Barillas para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2008 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  5. Destacar la actitud no colaboradora del Ayuntamiento de Barillas a efectos de su inclusión en el informe anual del ejercicio 2009, que habré de exponer ante el Parlamento de Navarra, e incluirlo en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la Institución creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (BOP nº 34 de noviembre de 2007) y publicar dicha inclusión en la página web de la Institución, en el caso de que no conteste justificadamente a esta Resolución o acepte el criterio establecido en la misma.

  6. Notificar esta decisión al Ayuntamiento de Barillas y a los promotores de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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