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Resolución 166/2008, de 27 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por don [?]

27 noviembre 2008

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de diligencia y atención a sucesivas reclamaciones presentadas por un ciudadano con motivo del desprendimiento de cascotes del tejado de una vivienda

Exp: 08/481/D

: 166

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 29 de septiembre de 2008 tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?] por el que formula una queja frente al Ayuntamiento de Tudela por falta de diligencia en atención a sucesivas reclamaciones.

    En el escrito expone que desde el año 2002 viene denunciando ante el Ayuntamiento el estado deplorable de una vivienda, sita en C/ [?] nº [?] de la localidad. El edificio denunciado se encuentra en estado ruinoso, con importante riesgo de desprendimiento de cascotes del tejado. El interior de la casa se encuentra lleno de basura, emanando malos olores y molestias a los vecinos, con el consiguiente merodeo de ratas y otros animales.

    Añade que, ante el estado de la situación, solicitó hace ocho meses una entrevista al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, sin que hasta el momento, pese a ser reiterada por la gravedad del problema, le haya sido concedida.

    Termina solicitando, se aclare a quién corresponde la responsabilidad del inmueble y se proceda a su rehabilitación.

  2. El mismo día de la entrada de la queja, 29 de septiembre, esta Institución solicitó información sobre la cuestión planteada al Ayuntamiento de Tudela, petición que fue reiterada en escrito de 18 de noviembre de 2008.

    El pasado 21 de noviembre tuvo su entrada el informe de contestación del Sr. Alcalde que se corresponde con su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, siendo su contenido literal el siguiente:

    "Antecedentes

    1. Escrito presentado por D. [?] con entrada en el Registro General n° 8.148 de 13 de Junio de 2005 sobre deterioro de la mencionada vivienda (adjunta copia de orden de ejecución dictada con fecha 23 de Septiembre de 2002 contra D. [?] para realizar obras de retirada de enfoscado de fachada con peligro de caída a vía pública y sujeción de canal; anuncio publicado en el B.O.N. de 20/11/2002 al no ser posible notificar dicha Orden y acto concediendo un nuevo plazo de un mes para realizar dichas obras).

    2. Informe del Vigilante de obras de fecha 17 de junio de 2005, comunicando que la vivienda presenta desconchado s en la fachada y parte de canal suelto (aunque la mayoría de la queja se refiere al estado de higiene interior y el mal uso de la vivienda).

    3. Acto del Juzgado de 13. Instancia e instrucción n° 3 de Tudela, Diligencias previas, con entrada en el Registro General n° 10.978 de 17 de agosto de 2005, para proceder por parte del Ayuntamiento al desalojo de los ocupantes irregulares en dicha vivienda, así como la limpieza de la misma y aseguramiento de la fachada.

    4. Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo, de fecha 25 de agosto de 2005, comunicando que habrá que realizarse la limpieza y aseguramiento de la fachada y valorando dichas obras en 2.250 euros.
    5. Orden de ejecución de fecha 11 de Octubre de 2005, requiriendo a D. [?] para realizar dichas obras (dicha Orden fue notificada mediante Edicto en el B.O.N. de fecha 21 de diciembre de 2005, al estar el titular de la vivienda fallecido hace años).

    6. Informe del Vigilante de obras, de fecha 16 de Septiembre de 2008, comunicando el mal estado de conservación del inmueble, referido a canalón desprendido, desconchado s en fachada, puerta de entrada rota y carpintería de ventanas en mal estado.

    7. Comunicado de Policía Municipal, de fecha 15 de octubre de 2008, informando que dicha vivienda esta en estado de abandono, con la puerta abierta, encontrándose restos de comida y enseres.

    8. Informe y fotografías remitidos por los Servicios de Sanidad, de fecha 22 de octubre de 2008, referidos a artículos de la Ordenanza de Limpieza Viaria que se incumplen.

      Fundamentos de derecho

      Primero.- Que es deber municipal el actuar en protección, en todo momento, de la legalidad urbanística vigente, al amparo de:

    • artículos 10 y 18 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones (B.O.E. n° 89, de 14 de abril de 1998)
    • lo dispuesto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo 'LFOTU' (BON n° 84, de 15 de julio de 1994):Art. 224
    • su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril (BON n° 69, de 31 de mayo de 1995); vigente en lo que no se oponga a la anterior
    • y demás normativa urbanística en vigor que sea de aplicación
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .LRJPAC. (BOE n° 285, de 28 de noviembre de 1992)

      ORDENO:

      Primero.- Requerir al propietario para que proceda a realizar las obras necesarias para reparación de canal, desconchado s de fachada y carpinterías sueltas del inmueble sito en calle [?] n° [?], concediéndole para ello el plazo de un mes.

      Segundo.- En el supuesto de que, transcurrido el plazo, no hubiera sido realizado, esta Alcaldía dispondrá la ejecución subsidiaria por los servicios municipales. El coste de la reposición se eleva, según estimación, a 2.250 euros.

      Los costes derivados serán satisfechos por el titular de la finca o actividad, procediéndose, en caso de impago, por la vía de apremio.

      Podrá también este Ayuntamiento imponer multas coercitivas, reiterables por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros (LFTOU Art. 240.2)"

  3. Para una mejor comprensión de la cuestión planteada y de su posterior análisis, es preciso conocer: que en el Boletín Oficial de Navarra nº 140, de 20 de noviembre de 2002, aparece publicado un edicto del Alcalde del Ayuntamiento de Tudela en el que ordena:

    Primero.- Requerir al propietario del inmueble (en C/ [?] nº [?], de Tudela, propiedad de [?]) a que proceda a la retirada del enfoscado de fachada con peligro de caída a vía pública y sujeción del canalón, concediéndosele para ello el plazo de un mes.

    Segundo.- En el supuesto de que, transcurrido el plazo, no hubiera sido realizado, esta Alcaldía dispondrá la ejecución subsidiaria.

    Asimismo, en el Boletín Oficial de Navarra nº 152, de 21 de diciembre de 2005, aparece publicado un edicto del Alcalde del Ayuntamiento de Tudela en el que, tras una exhaustiva descripción de los fundamentos de hecho y derecho, ordena:

    Primero.- Requerir don [?] que proceda a realizar las obras de limpieza y aseguramiento de la fachada del inmueble de su propiedad sito en calle [?] número [?], en el plazo de un mes.

    Segundo.- En el supuesto de que, transcurrido el plazo, no hubiera sido realizado, esta Alcaldía dispondrá la ejecución subsidiaria por los servicios municipales. Los costes derivados que ascienden a 2.250 euros serán satisfechos por el titular de la finca o actividad, procediéndose, en caso de impago, por la vía de apremio.

ANÁLISIS

  1. El estudio de la cuestión planteada debe referirse a la supervisión de la actuación municipal a partir del momento en que ha vencido el plazo de un mes que el Alcalde del Ayuntamiento de Tudela concedió al titular de la finca, sita en C/ [?] nº [?], para realizar las obras especificadas en los edictos, en los que se ordenaba el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación del inmueble, sin haberse producido la ejecución de lo ordenado por parte del propietario.

    A partir del 22 de diciembre de 2002 y del 23 de enero de 2005, el Ayuntamiento de Tudela quedaba obligado por disposición propia y por mandato del art. 195.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas con cargo al titular de la finca.

    Es evidente que, transcurridos varios años, el Ayuntamiento ha incumplido dicho mandato, lo que, a su vez, conlleva un incumplimiento del deber de servir con eficacia el interés público, al no haber ejercitado las acciones previstas en la normativa vigente en relación a la intervención en la edificación, poniendo en riesgo la seguridad, salubridad e higiene de los ciudadanos.

  2. Establece el art. 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, que "Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos".

    Aun considerando que ninguna norma legal ni reglamentaria establece un plazo concreto para la materialización de la ejecución subsidiaria, esta Institución entiende que en el presente caso es de aplicación el plazo residual de un mes, a partir del día en que se ha cumplido el plazo asignado al titular/obligado, plazo que ha sido superado con creces por el Ayuntamiento de Tudela

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho del interesado a que la Administración sirva con objetividad los intereses generales y actúe de acuerdo con el principio de eficacia, con sometimiento pleno a la ley.

  2. Recordar al Ayuntamiento de Tudela su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 195.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tudela para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2008 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  4. Notificar esta decisión al Ayuntamiento de Tudela y a don [?], promotora de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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