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Transparencia y derecho a la información pública
Tema: Falta de diligencia y atención a sucesivas reclamaciones presentadas por un ciudadano con motivo del desprendimiento de cascotes del tejado de una vivienda
Exp: 08/481/D
Nº: 166
Impulso de Derechos
Con fecha 29 de septiembre de 2008 tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?] por el que formula una queja frente al Ayuntamiento de Tudela por falta de diligencia en atención a sucesivas reclamaciones.
En el escrito expone que desde el año 2002 viene denunciando ante el Ayuntamiento el estado deplorable de una vivienda, sita en C/ [?] nº [?] de la localidad. El edificio denunciado se encuentra en estado ruinoso, con importante riesgo de desprendimiento de cascotes del tejado. El interior de la casa se encuentra lleno de basura, emanando malos olores y molestias a los vecinos, con el consiguiente merodeo de ratas y otros animales.
Añade que, ante el estado de la situación, solicitó hace ocho meses una entrevista al Sr. Alcalde del Ayuntamiento, sin que hasta el momento, pese a ser reiterada por la gravedad del problema, le haya sido concedida.
Termina solicitando, se aclare a quién corresponde la responsabilidad del inmueble y se proceda a su rehabilitación.
El mismo día de la entrada de la queja, 29 de septiembre, esta Institución solicitó información sobre la cuestión planteada al Ayuntamiento de Tudela, petición que fue reiterada en escrito de 18 de noviembre de 2008.
El pasado 21 de noviembre tuvo su entrada el informe de contestación del Sr. Alcalde que se corresponde con su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, siendo su contenido literal el siguiente:
"Antecedentes
Informe y fotografías remitidos por los Servicios de Sanidad, de fecha 22 de octubre de 2008, referidos a artículos de la Ordenanza de Limpieza Viaria que se incumplen.
Fundamentos de derecho
Primero.- Que es deber municipal el actuar en protección, en todo momento, de la legalidad urbanística vigente, al amparo de:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .LRJPAC. (BOE n° 285, de 28 de noviembre de 1992)
ORDENO:
Primero.- Requerir al propietario para que proceda a realizar las obras necesarias para reparación de canal, desconchado s de fachada y carpinterías sueltas del inmueble sito en calle [?] n° [?], concediéndole para ello el plazo de un mes.
Segundo.- En el supuesto de que, transcurrido el plazo, no hubiera sido realizado, esta Alcaldía dispondrá la ejecución subsidiaria por los servicios municipales. El coste de la reposición se eleva, según estimación, a 2.250 euros.
Los costes derivados serán satisfechos por el titular de la finca o actividad, procediéndose, en caso de impago, por la vía de apremio.
Podrá también este Ayuntamiento imponer multas coercitivas, reiterables por períodos de un mes y en cuantía de 600 a 3.000 euros (LFTOU Art. 240.2)"
Para una mejor comprensión de la cuestión planteada y de su posterior análisis, es preciso conocer: que en el Boletín Oficial de Navarra nº 140, de 20 de noviembre de 2002, aparece publicado un edicto del Alcalde del Ayuntamiento de Tudela en el que ordena:
Primero.- Requerir al propietario del inmueble (en C/ [?] nº [?], de Tudela, propiedad de [?]) a que proceda a la retirada del enfoscado de fachada con peligro de caída a vía pública y sujeción del canalón, concediéndosele para ello el plazo de un mes.
Segundo.- En el supuesto de que, transcurrido el plazo, no hubiera sido realizado, esta Alcaldía dispondrá la ejecución subsidiaria.
Asimismo, en el Boletín Oficial de Navarra nº 152, de 21 de diciembre de 2005, aparece publicado un edicto del Alcalde del Ayuntamiento de Tudela en el que, tras una exhaustiva descripción de los fundamentos de hecho y derecho, ordena:
Primero.- Requerir don [?] que proceda a realizar las obras de limpieza y aseguramiento de la fachada del inmueble de su propiedad sito en calle [?] número [?], en el plazo de un mes.
Segundo.- En el supuesto de que, transcurrido el plazo, no hubiera sido realizado, esta Alcaldía dispondrá la ejecución subsidiaria por los servicios municipales. Los costes derivados que ascienden a 2.250 euros serán satisfechos por el titular de la finca o actividad, procediéndose, en caso de impago, por la vía de apremio.
El estudio de la cuestión planteada debe referirse a la supervisión de la actuación municipal a partir del momento en que ha vencido el plazo de un mes que el Alcalde del Ayuntamiento de Tudela concedió al titular de la finca, sita en C/ [?] nº [?], para realizar las obras especificadas en los edictos, en los que se ordenaba el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación del inmueble, sin haberse producido la ejecución de lo ordenado por parte del propietario.
A partir del 22 de diciembre de 2002 y del 23 de enero de 2005, el Ayuntamiento de Tudela quedaba obligado por disposición propia y por mandato del art. 195.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a ejecutar subsidiariamente las obras ordenadas con cargo al titular de la finca.
Es evidente que, transcurridos varios años, el Ayuntamiento ha incumplido dicho mandato, lo que, a su vez, conlleva un incumplimiento del deber de servir con eficacia el interés público, al no haber ejercitado las acciones previstas en la normativa vigente en relación a la intervención en la edificación, poniendo en riesgo la seguridad, salubridad e higiene de los ciudadanos.
Establece el art. 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, que "Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos".
Aun considerando que ninguna norma legal ni reglamentaria establece un plazo concreto para la materialización de la ejecución subsidiaria, esta Institución entiende que en el presente caso es de aplicación el plazo residual de un mes, a partir del día en que se ha cumplido el plazo asignado al titular/obligado, plazo que ha sido superado con creces por el Ayuntamiento de Tudela
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución
Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho del interesado a que la Administración sirva con objetividad los intereses generales y actúe de acuerdo con el principio de eficacia, con sometimiento pleno a la ley.
Recordar al Ayuntamiento de Tudela su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y 195.3 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Tudela para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2008 que presentaré al Parlamento de Navarra.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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