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Resolución 164/2010, de 16 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

16 septiembre 2010

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con sanción impuesta por falta de asistencia a clase

Exp: 10/638/E

: 164

Educación y Enseñanza

ANTECEDENTES

  1. El día 20 de agosto de 2010, se presentó una queja por parte de doña [?], frente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, por imponerle una sanción, que le impedía la continuidad en los estudios de inglés.

    Exponía que, en el año 2009-2010, ha cursado estudios oficiales de inglés en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona, sita en calle Compañía.

    Manifestaba que la Escuela consideró falta grave el haber superado el 30% de faltas de asistencia, por lo que le impuso una sanción de dos años sin poder volver a inscribirse.

    Añadía que, el 28 de mayo, viernes, intentó entregar los justificantes médicos de su falta de asistencia, pero no pudo hacerlo al encontrarse las oficinas de la Escuela cerradas. El lunes siguiente, 31 de mayo, a las 8:00 horas presentó los justificantes en la administración del centro, pero los empleados de la oficina no se los quisieron recoger.

    Terminaba solicitando que se anule la sanción impuesta.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar las posibilidades de actuación, dirigí escrito al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para que me informase sobre la cuestión planteada en la queja.

Con fecha de 7 de septiembre de 2010, se recibió el informe del señor Consejero, cuyo tenor literal es como sigue:

La Sra. [?] manifiesta que la Escuela consideró falta grave el haber superado el 30% de faltas de asistencia, por lo que le ha impuesto una sanción de dos años sin poder volver a matricularse.

A este respecto, se informa de que el Departamento de Educación regula las instrucciones de funcionamiento que deben regir las escuelas oficiales de idiomas de Navarra durante un curso escolar. La Resolución 363/2009, de 15 de julio, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, publicada en el BON de 26 de agosto, establece en el apartado IV las referentes a la asistencia del alumnado oficial de estos centros. Esta instrucción reza lo siguiente:

“En la modalidad presencial, la asistencia a clase es un derecho y un deber, sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria.

Se exigirá al alumnado un mínimo de un 70 por 100 de asistencia para tener derecho a la evaluación continua y a la permanencia en el centro para el curso siguiente en ese idioma.

La dirección del centro comunicará trimestralmente al alumnado el número de faltas de asistencia mediante el procedimiento que el centro establezca.

No obstante lo anterior, podrán alegarse, en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la lista, razones médicas o laborales debidamente justificadas, a juicio del Consejo Escolar.”

Estas instrucciones de funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas, además de hacerse públicas en el Boletín Oficial de Navarra, figuran en todos los instrumentos de comunicación de estos centros y son abiertas y ampliamente difundidas, especialmente en lo que se refiere a los aspectos relacionados con el alumnado, en la página web, tablones de anuncios, sobres de matrícula, documento “preguntas básicas para entender la escuela” que se entrega en el aula, etc.

Es preciso subrayar la necesidad de regular la asistencia a la enseñanza oficial de las escuelas oficiales de idiomas por la alta demanda que existe. Esta gran demanda contrastaba en un pasado no muy lejano con el alto absentismo del alumnado oficial, que no estaba obligado a justificar su asistencia ni limitado en convocatorias y podía, por tanto, matricularse ilimitadamente, con derecho preferente, en un mismo curso e idioma.

Por tanto, no es la Escuela de Idiomas de Pamplona quien considera grave el haber superado el 30% (39 horas de las 130 anuales) de faltas de asistencia, sino la propia normativa que el Departamento de Educación genera, velando por los intereses de los ciudadanos navarros que demandan acceder a estas enseñanzas, y establece como de obligado cumplimiento para estos centros.

Añadir que no se trata de una sanción sino, como figura en las instrucciones de funcionamiento mencionadas, de la “pérdida del derecho a la evaluación continua y a la permanencia en el centro para el curso siguiente en ese idioma”.

La Sra. [?] añade que el 28 de mayo, viernes, intentó entregar los justificantes médicos de su falta de asistencia, pero no pudo hacerlo al encontrarse las oficinas de la Escuela cerradas, por lo que tuvo que volver el lunes, 31 de mayo, a las 8:00 horas. Tal entrega no le fue posible realizar, porque los empleados de la oficina no se los quisieron recoger.

En este sentido, se informa de que el plazo establecido y dado a conocer a todo el alumnado para justificar las faltas de asistencia era de las 8:30 horas del día 24 de mayo a las 14:30 horas del día 28 de mayo, en horario de administración. Durante este plazo y en el horario oficial establecido para ello, la administración de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona permaneció abierta y no se negó a nadie la entrega de documentación alguna.

En consecuencia, este Servicio considera que el proceder de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona es correcto y cumple con lo establecido por el Departamento de Educación para estos centros”.

ANÁLISIS

  1. La autora de la queja se personó en las oficinas de la Escuela de Idiomas de Pamplona el lunes, día 31 de mayo de 2010, e intentó aportar al expediente, en el que se relacionaban los alumnos, entre los que se encontraba ella, que habían perdido el derecho “a la evaluación continua y a la permanencia en el centro para el curso siguiente”, los justificantes médicos que excusaban, por razones sanitarias, su ausencia de algunas clases.

    Los empleados del registro de la Escuela no quisieron recoger los justificantes, alegando que se había pasado el plazo para su entrega.

  2. El artículo 9, apartados 1 y 2, de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que “cualquier ciudadano tiene derecho a presentar escritos y documentos en cualquier registro dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”, y que “los encargados de los registros no podrán limitar o impedir la presentación por razones formales o derivadas del contenido del escrito”.

    Por tanto, los registros públicos de las Administraciones en ningún caso pueden rechazar la presentación de documentos, negándose a recibirlos y registrarlos, ni deben posicionarse sobre las cuestiones de fondo que los ciudadanos plantean en ellos. Cuestión distinta son los efectos jurídicos que puedan producir tales documentos. Una vez recibidos, es el órgano competente de la Administración quien debe proceder a su estudio; en su caso, inadmitirlos por su presentación extemporánea; y resolver sobre su objeto.

  3. La oficina de administración de la Escuela de Idiomas de Pamplona, al rechazar la recepción de los documentos presentados de la autora de la queja, desconoció el derecho de la ciudadana a la presentación de escritos en los registros administrativos.

    En consecuencia, procede que, por la Escuela Oficial de Idiomas, se reciban y se registren los documentos presentados por la autora de la queja y, en función de su contenido y de la legalidad aplicable, el órgano competente los admita o inadmita, y en caso de admitirlos, estime o desestime las razones y pruebas aducidas en los mismos, confirmando la inclusión o acordando la exclusión de la autora de la queja de la lista de alumnos que han perdido el derecho a la evaluación continua y a la permanencia en el centro para el curso siguiente.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra su deber legal de permitir a todos los ciudadanos el derecho a presentar escritos en cualquier registro dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Recomendar que, en el presente caso, tal deber legal se haga efectivo por la Escuela Oficial de Idiomas solicitando a la interesada la aportación de los documentos que justificaron su ausencia de clase, para su pertinente recepción y registro.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que notifique a esta Institución si acepta esta resolución y adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto, o para que informe de las razones que estime para no hacerlo, con la advertencia de que, en otro caso, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  4. Notificar esta resolución a la autora de la queja y al Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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