Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución 164/2009, de 19 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

19 agosto 2009

Bienestar social

Tema: Protección de menores asistentes a festivales taurinos con muerte de las res de lidia

Exp: 09/491/B

: 164

Bienestar Social

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 9 de julio de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], por el que demandaba se protegiera a los menores frente a aquellos espectáculos taurinos con resultado de muerte de la res.

    Exponía que el 9 de julio acudió, a las 10:30 h., a la plaza de toros de Pamplona, acompañando a una menor, para asistir a un espectáculo taurino abierto a todos los públicos.

  2. En un momento dado, con la plaza abarrotada de menores, soltaron un becerro al que banderillearon y le clavaron un estoque con resultado de muerte.

    Finalmente, considera que el espectáculo, con la sorpresa que supuso la muerte del becerro, resultó, por ello, agresivo y dañino para los menores.

    Terminaba solicitando que, si se siguen organizando tales espectáculos, al menos se especifique que el resultado es la muerte del animal.

  3. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y al Ayuntamiento de Pamplona, para que informasen sobre la cuestión planteada en la queja.
  4. La Concejal Delegada de Hacienda Local, Comercio y Turismo, Tercera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, remitió el pasado 6 de agosto un informe en el que literalmente exponía:

    En relación a la demanda presentada por doña [?] en la que solicita se proteja a los menores frente a aquellos espectáculos taurinos con resultado de muerte de la res, le informamos que dentro de las actuaciones programadas por el Ayuntamiento de Pamplona para la celebración de las fiestas de San Fermín, se incluyen los tradicionales "Festejos Taurinos" que se celebran por las mañanas en la Plaza de Toros de Pamplona.

    Son fiestas relativas al toro destinadas a todo tipo de público y tienen como base fundamental la programación de lidia de reses bravas, nunca con trajes de luces ni, matadores en activo, actuaciones de toreo cómico o cualquier suerte o exhibición relacionada con los toros. Espectáculos de lidia y muerte de novillos (reses vacunas de 2 ó 3 años) por parte de novilleros, rejoneadores, recortadores de anillas y exhibiciones de doma y manejo de ganado bravo.

    Son espectáculos taurinos que el Ayuntamiento de Pamplona organiza durante dos mañanas dentro de los días de San Fermín, de forma gratuita para todos los ciudadanos que quieran asistir, en los que se incluyen lidia de novillos, por consiguiente, lucha con el novillo incitándole y esquivando sus acometidas hasta darle muerte. Festejos tradicionales y que siempre se han organizado de esta manera. Por otra parte, en Navarra no hay límite de edad para este tipo de espectáculos taurinos.

    No obstante, atendiendo a su solicitud, agradecemos su recomendación y de ahora en adelante, nos comprometemos que al presentar los espectáculos taurinos organizados en las fiestas de San Fermín desde el Ayuntamiento de Pamplona, se especificará que dichos espectáculos conllevan el toreo y muerte de novillos, por cuanto son espectáculos abiertos a todos los públicos.

  5. El Sr. Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra remitió el pasado 14 de agosto un informe, cuyo tenor literal era el siguiente:

    Es competencia de la Dirección General de Interior la tramitación y resolución de los expedientes de autorización de espectáculos taurinos, así como la prestación de los servicios de protección y vigilancia que aquellos puedan requerir al objeto de asegurar su normal desarrollo y el cumplimiento de la legalidad.

    Como consecuencia de lo anterior y en relación con el referido espectáculo debo informarle que el mismo fue autorizado mediante Resolución 3731/2009, de 2 de julio, del Director General de Interior. En esa misma Resolución se nombraba un Delegado de la Autoridad, auxiliado por varios agentes, para velar por el cumplimiento de las normas durante su desarrollo, incluido el aspecto de la imposibilidad de participación de menores de 16 años como actuantes en el espectáculo.

    El espectáculo de referencia estaba clasificado como “Festival Taurino” y, como tal, llevaba aparejada la lidia y muerte de reses en el ruedo, circunstancia esta última que, a tenor de lo preceptuado en el vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, no resulta obligatorio referenciar en el cartel anunciador del espectáculo.

    La organización del Festival corrió a cargo de la empresa “Macua Corera, S.L”., siendo ésta, por tanto, quien debería asumir frente al público y a la Administración las responsabilidades derivadas de su celebración si las hubiera.

    No obstante lo anterior, con esta misma fecha se dirigen sendos escritos a la empresa organizadora y al Ayuntamiento de Pamplona al objeto de solicitarles que, con ocasión de la celebración de espectáculos taurinos en sesiones no sujetas al control de entrada, en las que suele ser habitual la presencia de numerosos espectadores menores de edad, se proporcione al público, además de la información reglamentariamente establecida que debe figurar en el cartel anunciador, indicación acerca de su contenido y finalización.

ANÁLISIS

  1. La cuestión principal y básica que se infiere de la queja estriba en el posible trauma o daño psicológico que la muerte violenta (banderillas, estocadas, descabello y otros) de un animal puede tener o no en la personalidad y mente, todavía en formación, de un menor de edad; en su afección o no al desarrollo adecuado moral y social del niño.

    El Defensor del Menor de la Comunidad Autónoma de Madrid realizó en 1999 un trabajo de investigación sobre las posibles repercusiones psicológicas de las corridas de toros en los menores de edad, sin que del mismo se pudiera deducir un pronunciamiento contrario a los derechos reconocidos internacionalmente a los menores de edad. Más, añadía que para que no existieran tales repercusiones, la actitud del acompañante del menor de edad debería ser capaz de trasmitir al menor la naturalidad de la muerte del animal dentro de un acto festivo.

    Esta Institución considera que la capacidad de trasmitir naturalidad festiva a la muerte de las reses la pueden poseer los aficionados a las corridas de toros, pues consideran la muerte del animal como una “suerte más” del arte taurino.
    Pero, a nuestro criterio y sin negar que ello puede ser discutible, los asistentes y aficionados a las corridas de toros parecen ser un porcentaje minoritario de la sociedad.

  2. En la Comunidad Foral de Navarra es obvia la existencia de importantes sectores de la población que consideran que las corridas de toros con resultado de muerte constituyen una crueldad, a la vez que defienden el derecho de los animales a una muerte digna, rápida e indolora, acorde con lo que a tal efecto dispone, con carácter general, el Derecho comunitario. Ello no implica que no sean aficionados al mundo taurino. Asisten con deleite a corridas vasco-landesas y concursos de recortadores, en los que el espectáculo no lleva aparejada la muerte de las reses, e incluso participan en espectáculos populares tradicionales, como los encierros.

  3. El art. 34. g) del Reglamento de espectáculos taurinos de Navarra, aprobado por Decreto Foral núm. 249/1992, de 29 de junio, regula los festivales taurinos como espectáculos en los que se lidian reses despuntadas que finalizan con la muerte de la res mediante el estoque. A estos festivales taurinos, como los que se dan en los Sanfermines, acuden un importante número de menores de edad, acompañados de personas mayores, que, a veces y algunos, desconocen que el resultado final es la muerte de la res. El acceso gratuito y el horario matinal en el que se producen atraen a sectores que, por una parte, ignoran el resultado del espectáculo; y, por otra, no perciben la fiesta taurina como lo hacen los aficionados a los toros, que consideran a la muerte del animal como una “suerte” más de la lidia.

  4. Esta Institución considera loable la postura que en sus informes mantienen el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona, tendentes a facilitar al público asistente a espectáculos abiertos la información precisa acerca del contenido y finalización del festival, comprometiéndose, incluso, el ente local a especificar que dicho espectáculo conlleva o no la muerte del novillo.

  5. Aun considerando muy positivas la postura adoptada por ambas Administraciones de publicitar, en su caso, la muerte de las reses en festivales abiertos, entendemos conveniente recubrirla de seguridad jurídica y carácter imperativo. Para ello, esta Institución sugiere que, por parte del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, se analice, y en su caso, inste la modificación del Reglamento de espectáculos taurinos de Navarra en el sentido incorporar o añadir un párrafo, artículo o disposición al precitado Reglamento, estableciendo que, en los carteles y otros medios publicitarios de festivales taurinos abiertos al público, se especifique si la lidia conlleva la muerte del novillo.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra que proceda a instar la modificación del Reglamento de espectáculos taurinos de Navarra en el sentido incorporar o añadir un párrafo, artículo o disposición al precitado Reglamento, exponiendo que, en los carteles y otros medios publicitarios de festivales taurinos abiertos al público, se especifique si el acto conlleva la muerte del novillo.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2009 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  3. Notificar esta decisión al Ayuntamiento de Pamplona, al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y a doña [?], promotora de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido