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Resolución 164/2007, de 13 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por Dª. [?].

13 septiembre 2007

Bienestar social

Tema: Motivación inadecuada de una denegación de ayuda para la adquisición de una grúa mecánica para movilidad

Exp: 07/92/B

: 164

Bienestar Social

ANTECEDENTES

El día 8 de marzo del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de Dª. [?], que versaba sobre la denegación de una ayuda extraordinaria para la adquisición de una grúa hidráulica.

Exponía la interesada que tiene reconocido un grado de minusvalía del 84 %, estando su movilidad reducida a una silla de ruedas eléctrica. Debido a ello, y dadas sus dificultades para realizar las actividades más elementales de la vida diaria sin depender de otra persona, con fecha 28 de agosto de 2006, solicitó al Instituto Navarro de Bienestar Social una ayuda económica extraordinaria para poder adquirir una grúa.

Por Resolución 4500/2006, de 24 de octubre, le fue denegada la ayuda solicitada por dos motivos: por no considerar la ayuda como idónea y por no valorarla subvencionable en relación a los ingresos y al baremo económico establecido.

No estando conforme la Sra. [?] con dicha resolución, con fecha 1 de diciembre de 2006, la recurrió en alzada alegando que si bien sus ingresos económicos sobrepasaban el tope previsto en el baremo, debían tenerse en cuenta los gastos fijos que la interesada tiene cada mes. El recurso de alzada fue desestimado mediante Orden Foral 14/2007, de 24 de enero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

Manifestaba la interesada que, a pesar de no estar conforme con dicha denegación, puede entender que sus ingresos económicos sobrepasen el tope previsto por el baremo económico establecido, y por tanto no deba corresponderle la ayuda. Sin embargo, se encuentra ? perpleja, indignada y totalmente confusa? en relación al motivo alegado de considerar la ayuda como no idónea, ya que afirma que la única forma para poder realizar las actuaciones de aseo y descanso es con ayuda de la grúa.

A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud para que informase sobre las cuestiones planteadas en la queja.

Con fecha 14 de agosto del año en curso, ha tenido entrada en esta Institución informe de la Sra. Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud dando respuesta a la petición realizada.

En dicha contestación nos informa de que con fecha 23 de mayo se 2005 la interesada presentó solicitud de ayuda económica extraordinaria para la adquisición de una grúa, siendo desestimada por superar el límite económico previsto para ello. Con fecha 28 de agosto de 2006 la interesada presentó nueva solicitud por el mismo concepto, aportando una factura emitida el 5 de diciembre de 2005. Dicha solicitud fue desestimada mediante Resolución 4500/2006, de 24 de octubre, por una doble motivación: por una parte la capacidad económica de la solicitante supera el tope económico máximo establecido en la Resolución 719/2006, de 24 febrero, que establece las condiciones de acceso a las ayudas, y por otra la factura presentada por la misma es anterior al ejercicio 2006, lo que contradice las exigencias contenidas en el apartado 2 del anexo I de la referida Resolución.

Añade que dicha Resolución 4500/2006, expone como motivo de la denegación , además de la existencia de razones económicas para la denegación, lo que es correcto, la consideración de la ayuda solicitada como ? no idónea? ? una fórmula evidentemente equívoca que finalmente ha motivado la queja de la interesada".

Continúa el informe señalando que ? siendo cierta la incorrecta expresión de uno de los motivos de denegación concurrente, esto no supone una merma de los derechos de la solicitante, por cuento existen otros motivos de denegación suficientemente concluyentes y que han sido oportunamente conocidos y combatidos por la misma, aunque efectivamente la Resolución adolece de un error que deberá ser tenido en cuenta para futuras ocasiones. La necesidad de utilizar formulas estandarizadas para la confección informática del gran número de actos administrativos emanados de los órganos de este Departamento no puede, evidentemente, disculpar un perjuicio para el ciudadano en sus medios de defensa?.

Por último concluye el informe que ? es objetivo permanente de este Departamento la mejora de sus actuaciones administrativas, especialmente en un aspecto como la motivación de los actos, destinado a proteger el derecho de los ciudadanos a la defensa de sus intereses, lo que sin duda debe conducirnos a evitar casos como el que nos ocupan?.

ANÁLISIS

1. En primer lugar debemos señalar que el problema que dio lugar a la queja no es la denegación de la ayuda solicitada por la interesada, que, sin estar de acuerdo con dicha denegación, puede entender que sus ingresos sobrepasen el tope previsto en el baremo, sino el hecho de que en la Resolución denegatoria de la misma se adujera como motivo para denegarla el que la ayuda careciera de idoneidad, sin justificar y/o razonar esa no idoneidad.

El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud achaca a un error que en la Resolución 4500/2006, denegatoria de la ayuda extraordinaria para la adquisición de una grúa, se hiciera referencia a la falta de idoneidad de la ayuda solicitada, error derivado de la utilización de modelos estandarizados para la confección informática de los actos administrativos emanados del mencionado Departamento.

Ese error demuestra una falta de la debida diligencia a la hora de tramitar las distintas solicitudes presentadas por los ciudadanos, indiligencia más notoria si cabe ante el hecho de que en la mencionada Resolución, en el apartado 1 de la parte dispositiva, se haga referencia a la aplicación al caso de la Resolución 1987/2005, de 13 de mayo, que como en su parte expositiva indica se estableció para el año 2005, siendo que la solicitud de la ayuda se realizó el 28 de agosto del año 2006, por lo que le es de aplicación la Resolución 719/2006, de 24 de octubre, como indica la propia resolución denegatoria en su análisis jurídico.

El hecho de utilizar fórmulas estandarizadas para la confección informática no es causa justificable de ambos errores, pudiendo provocar inseguridad en el tráfico jurídico, y, en definitiva, producir indefensión a los interesados.

2. Relacionado con el punto anterior, resalta la falta de motivación de dicho acto. Al respecto, el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que regula el derecho de los ciudadanos a una buena administración, establece en su apartado 2. c) la obligación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de motivar sus decisiones, máxime cuando se trata de una potestad discrecional.

Tal y como establece la Sentencia de Tribunal Supremo de 29 de Julio de 2002 (RJ 2002 7385) los actos relativos a la denegación de subvenciones han de ser motivados. Afirma dicha sentencia que ?d e una manera uniforme hemos establecido la obligación de motivar este género de decisiones administrativas, declarando «que podrá debatirse sobre el mayor o menor grado de suficiencia de la motivación, en concreto, pero nunca se ha dudado de la exigencia de ésta en sí misma considerada, puesto que el componente discrecional de la actividad administrativa de fomento en modo alguno impide que la decisión deba ser también motivada si limita derechos subjetivos o intereses legítimos»; (vide, entre otras, las sentencias de 15 de febrero de 2000 [RJ 2000, 793], 29 de noviembre de 2001 [RJ 2001, 1788] y 15, 24 y 20 de mayo del corriente año [RJ 2002, 4520])".

Haciendo abstracción de este caso en concreto en el que según el Departamento la inclusión de la expresión se debe a un error, este derecho se resulta vulnerado en cualquier caso en el que utilizando formulas estandarizadas se estime que la ayuda solicitada no es idónea sin más justificación o razonamiento.

Además conviene tener presente que la Resolución 719/2006, de 24 de febrero, por la que se aprueban los criterios de gestión de las Ayudas Extraordinarias, de Asistencia Especializada y Específicas para personas ingresadas en centros propios y concertados, en el área de Personas con Discapacidad para el año 2006 en el apartado 4 de su anexo I establece que ? en el caso de que en la solicitud no quede suficientemente demostrada la necesidad de la ayuda, se solicitará ampliación de la información pertinente a los distintos profesionales que hayan prescrito la misma. Así mismo, en caso de ser necesario, se solicitará dictamen de idoneidad al equipo de la Sección de Valoración?. En definitiva debe, hacerse un estudio de cada solicitante, provocando que esa no idoneidad deba ser razonadamente motivada por parte del órgano que deba resolver a fin de garantizar las posibilidades de los ciudadanos de defender sus intereses legítimos.

A ello se añade que en el informe recibido en esta Institución por parte de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud aparece como otro motivo de denegación de la ayuda extraordinaria solicitada por la promotora de la queja: el hecho de que la factura presentada junto con la solicitud es de fecha anterior al año 2006, dato o motivo al que en ninguna de las resoluciones notificadas a la interesada se ha hecho referencia, lo que vuelve a denotar la falta de la debida diligencia en las resoluciones dictadas en el expediente de solicitud de ayuda extraordinaria de Doña [?].

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º Estimar lesionado el derecho de Doña [?] a una buena Administración, reconocido en el artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración Foral de Navarra.

2º Recomendar al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, actual Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, que en este caso y en otros similares, proceda siempre con la debida diligencia en la tramitación de los distintos expedientes, puniendo especial interés en la redacción de las resoluciones, a fin de garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.

3º Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

4º Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte indicándole que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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