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Resolución 163/2008, de 25 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por doña [?]

25 noviembre 2008

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a los escritos presentados por un ciudadano

Exp: 08/489/D

: 163

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 1 de octubre de 2008 tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja frente el Ayuntamiento del Valle de Egües por falta de contestación a dos instancias presentadas.

    Exponía que, el 21 de febrero de 2008, presentó dos instancias en el precitado Ayuntamiento, demandando la realización de las gestiones precisas para dejar sin efecto la baja de la promotora de la queja en el Padrón Municipal de Habitantes de Egües, ocurrida, en enero de 2007, a raíz de la inscripción en la Embajada Española en Bulgaria como de residente en Sofía.

    Añadía que, habiendo transcurridos más de siete meses, la promotora de la queja aún no ha obtenido contestación de ese Ayuntamiento.

  2. Con fecha del pasado 2 de octubre, esta Institución solicitó información sobre la cuestión planteada al Ayuntamiento de Egües, petición que fue reiterada en escrito de 18 de noviembre de 2008.

    El informe de contestación del Sr. Alcalde tuvo su entrada el pasado 19 de noviembre, siendo su contenido literal el siguiente:

    "En contestación a la solicitud a que se hace referencia, se informa que con fecha 21 de febrero de 2008 se recibe por e-mail escrito de Dña [?], solicitando se deje sin efecto la baja en padrón desde enero de 2007 al 11 de febrero de 2008.
    Se remite la instancia al Instituto Nacional de Estadística por ser competencia suya el poder dejar sin efecto la baja en padrón.

    El Ayuntamiento por comunicación del INE dá de baja a Dña [?] con efectos de 19/01/2007 por cambio de residencia a Bulgaria.

    Al día de hoy -8 de octubre- nos ponemos en contacto con el Instituto Nacional de Estadística y nos comentan que con fecha 26/02/2008 se remitió el asunto a Madrid para que se tramitara por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

    Con fecha 10/11/2008, se recibe escrito del Delegado Provincial del INE en Navarra, en la que comunica la contestación dada por la Subdirección General de Asuntos Sociales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a la consulta formulada por el INE y que es la siguiente:

    La interesada firmó voluntaria y responsablemente su solicitud de inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular y PERE de Sofía para poder votar en las Elecciones Locales y Autonómicas de 27 de mayo de 2007. Por ello la Subdirección considera correcta esa inscripción.

    En relación con la queja por falta de información sobre los efectos de su alta en Sofía y su correlativa baja en el padrón de Egüés, se entiende que no tiene fundamento, pues la solicitud de baja es consecuencia del alta. Por ello de acuerdo con el artículo 99 del Reglamento de Población, el Instituto Nacional de Estadística comunicó a este Ayuntamiento su alta en el citado Consulado para proceder a su baja en el Padrón Municipal de Egüés".

ANÁLISIS

  1. La cuestión expuesta por el interesado es la falta de contestación a las instancias dirigidas al Ayuntamiento el 21 de febrero de 2008.

    Se conforma como esencial del procedimiento administrativo común, la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). De ello, resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    La normativa expuesta impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano. La propia Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que ésta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

    En el caso objeto de la queja, el Ayuntamiento de Egües no ha contestado a las solicitudes formuladas por el interesado, ni declarando su inadmisibilidad, ni admitiéndolas a trámite para su posterior resolución expresa estimatoria o desestimatoria en cuanto al fondo con la debida motivación.

    En definitiva, el Ayuntamiento del Valle de Egües no dio ningún trámite a los escritos con desconocimiento del legítimo interés y derecho del interesado a instar y obtener de la Administración una respuesta expresa a su petición.

  2. El contenido del informe Municipal, a la vez de contestar a la petición de información de esta Institución sobre los motivos de la falta de respuesta a las dos instancias presentadas por la interesada, expone la postura municipal sobre el objeto mismo de dichas solicitudes.

    Esta Institución, aunque no es objeto directo de la queja, considera apropiado y oportuno manifestarse sobre la contestación municipal. En tal sentido, el Defensor del Pueblo de Navarra estima que la actuación municipal referente a la inscripción de baja en el Padrón Municipal de Habitantes, de fecha 19 de enero de 2007, de la promotora de la queja, así como las actuaciones administrativas posteriores (excepto la falta de contestación, expuesta en el punto primero) han sido ajustadas a la normativa vigente.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho de la interesada a la resolución expresa de la solicitud cursada.

  2. Recordar al Ayuntamiento del Valle de Egües su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento del Valle de Egües para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2008 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  4. Notificar esta decisión al Ayuntamiento del Valle de Egües y a doña [?], promotora de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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