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Resolución 163/2007, de 13 septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por D. [?].

13 septiembre 2007

Bienestar social

Tema: Subida desproporcionada de precios aplicada por la empresa gestora de una Residencia de ancianos

Exp: 07/224/B

: 163

Bienestar Social

ANTECEDENTES

El día 28 de junio del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de D. [?], que versaba sobre la subida de precios de la Residencia de Ancianos [?], de [?].

Exponía el autor de la queja que, el 1 de febrero de 2006, el Ayuntamiento de [?] concedió la gestión de la residencia de ancianos de [?] a [?]. Dicha mercantil, después de haberlo anunciado el 1 de diciembre de 2006, llevó a cabo una subida del 4% en los precios de la citada residencia de ancianos.

Posteriormente, [?] llevó a cabo otra subida, practicada a partir del 1 de mayo del presente año que supuso un incremento del 18% para los residentes válidos y del 23% para los residentes asistidos. Dicha subida fue comunicada al Ayuntamiento de [?] con fecha 28 de mayo del mismo año, alegando razones técnicas y económicas.

No estando conformes con la subida de precios, miembros del Comité de Seguimiento de la Residencia de Ancianos [?] de [?] se dirigieron por escrito al Ayuntamiento de dicha localidad solicitando: a) el cumplimiento de la cláusula quinta del Contrato de Gestión Integral del Edificio de Residencia de Ancianos de [?] Propiedad del Ayuntamiento de [?] en la modalidad de Arrendamiento de las Instalaciones, que establece la obligación de que las subidas de los precios deban ser aprobadas por el Ayuntamiento; que el Ayuntamiento negociara con [?].; b) la progresividad de la subida; y c) que la Corporación Local tuviera en cuenta el fin social para el que fue creada la reiterada Residencia de Ancianos.

El pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 19 de julio de 2007 aprobó la subida de las tarifas de la Residencia de Ancianos [?].

Examinada la queja y a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, con fecha 7 de agosto del año en curso esta Institución se dirigió al Ayuntamiento de [?] solicitando remitiera informe sobre la cuestión planteada.

Con fecha 21 de agosto de 2007 el Ayuntamiento de [?] ha remitido informe a esta Institución en el que expone que la necesidad de la subida de las tarifas queda acreditada ya que la Residencia de Ancianos [?], de [?] se encontraba en un estado deficitario, siendo que la anterior gestora, Asociación Edad Dorada ? Mensajeros de la Paz cesó voluntariamente de la gestión de la residencia por no poder hacer frente a las obligaciones de pago, planteando además la necesidad de una subida de precios. Se prevé que con la subida realizada se supere el estado deficitario.

En concreto señala el informe literalmente lo siguiente:

?La empresa gestora de la Residencia de Ancianos de [?] desde el día uno de febrero de 2.006, [?], de acuerdo al contrato suscrito con la misma ha facilitado al Ayuntamiento de [?] los resultados de Cuentas del Ejercicio 2.006, que arrojan un resultado negativo de 49.042,69 Euros, así como Presupuesto Informativo 2.007 en el que, una vez aplicada la subida de tarifas y siendo una mera previsión presupuestaria, ofrece un resultado positivo antes de impuestos de 34.400, 21 Euros. (Se adjunta copia de esta documentación como Documento 1). Así mismo la empresa [?] ha suscrito el correspondiente Convenio Colectivo con los trabajadores del centro, lo que ha supuesto una mejora retributiva y de condiciones de trabajo, en un centro que hasta esa fecha tenía dificultades en la contratación de personal y falta de permanencia del personal en el centro habida cuenta las condiciones laborales ofrecidas.

Con anterioridad a la fecha uno de febrero de 2.006, la Residencia de Ancianos de [?] fue gestionada por Asociación Edad Dorada-Mensajeros de la Paz, entidad que cesó voluntariamente en la gestión dado el resultado deficitario de la misma, planteando y advirtiendo a este Ayuntamiento la necesidad de una subida de precios para garantizar la viabilidad del centro. Concretamente en el mes de diciembre de 2.005, la entidad solicitó a este Ayuntamiento una aportación económica urgente de 12.411,51 Euros para hacer frente a las obligaciones de pago de dicho mes manifestando las dificultades de la Asociación para efectuar el pago de salarios a los trabajadores. (Se adjuntan comunicaciones de Asociación Edad Dorada- Mensajeros de la Paz como documento 2).

-Desde el inicio de la gestión del centro por Asociación Edad Dorada-Mensajeros de la Paz, en el mes de julio de 2003, ésta fue deficitaria, habiendo concedido el Ayuntamiento de [?] diversas cantidades a la entidad en concepto de subvención así como efectuado pagos con posterioridad al cese por obligaciones contraídas en el periodo de gestión, de acuerdo al detalle siguiente:

CANTIDADES OTORGADAS COMO SUBVENCION A ASOCIACION EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ PARA FUNCIONAMIENTO RESIDENCIA DE ANCIANOS/DEFICIT GESTION (INICIO GESTION JULIO 2003)

2003 4.182,96
2004 21.433,24
2005 8.533,24

CANTIDADES ABONADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE [?] POR DEUDA GENERADA EN RESIDENCIA DE ANCIANOS DE [?] DURANTE PERIODO DE GESTION ASOCIACION EDAD DORADA MENSAJEROS DE LA PAZ.

2006 13.414,44 DEUDA GAS NAVARRA
2007 8.159,04 DEUDA INSTALACIONES CLIMA TIZACION

-Informar que en la comparativa de Cuentas de los Ejercicios 2.005 y 2.006, Ejercicio 2.005 gestionado por Asociación Edad Dorada-Mensajeros de la Paz y Ejercicio 2.006 gestionado por [?] no se observan diferencias significativas en los gastos de funcionamiento del centro a excepción del relativo a retribuciones del personal y cotización a la seguridad social, gasto que se ha incrementado considerablemente con la actual gestión.

-Informar que la Residencia de Ancianos de [?] inicialmente con una capacidad de 32 plazas y actualmente tras ampliación efectuada 36, es una residencia de pequeña capacidad lo que obviamente influye en la determinación del precio para el usuario del servicio.

-El Ayuntamiento de [?] en los Ejercicios 2.001 a 2.003 destinó 856.523,28 Euros para la construcción y equipamiento de la Residencia de Ancianos, excluido de este importe el 50% de subvención concedida por el Departamento de Bienestar Social de Gobierno de Navarra, soportando actualmente la carga financiera y amortización del correspondiente préstamo concertado para este fin, carga financiera y amortización que se ha de indicar no figura como gasto soportado por la empresa gestora, [?], que soporta únicamente el canon o arrendamiento anual por importe de 7.416 Euros para el Ejercicio 2.007, entendiendo por lo tanto que en la determinación del precio del servicio no se tiene en cuenta este gasto. Así mismo este Ayuntamiento asume otros gastos relativos al edificio que no son tenidos en cuenta para la determinación de tarifas (seguros, etc...).

Este Ayuntamiento entiende que el coste del servicio ha de ser abonado por el usuario quien, en su caso, podrá percibir las prestaciones económicas para ingreso en centros gerontológicos que convoca el Departamento de Bienestar Social para las personas que no cuentan con medios económicos actuales para el pago de las tarifas?.

Asimismo, en el informe se hace referencia a que sesión extraordinaria celebrada el 19 de julio de 2007 el Ayuntamiento de [?] dio conformidad a las tarifas propuestas por [?] tarifas que se aplican desde el mes de mayo de 2007. Añade que el Ayuntamiento de [?] no tiene prevista la concesión de ayudas económicas o subvenciones a favor de los usuarios de la residencia.

ANÁLISIS

1. Es incuestionable que los ancianos son un sector de la sociedad que requiere una especial protección por parte de la sociedad en general y de los poderes públicos en particular, que no pueden dejar de asumir el papel que les corresponde de responsables últimos y garantes de los sistemas públicos de protección social que están implícitos en la Constitución Española para la atención a aquellos colectivos sociales, como el de las personas mayores, que se encuentran en situación de necesidad y en muchos casos, de grave riesgo social.

Al respecto, el artículo 50 de la Constitución Española, señala que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos de la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda cultura y ocio?.

2. En relación con el objeto de la queja, resulta necesario señalar que las residencias de ancianos son centros de servicios sociales destinados a procurar una alternativa de alojamiento para personas mayores, donde se les procura alojamiento, alimentación y una atención integral que favorezca su desarrollo personal. Dentro de los objetivos de las residencias de ancianos están la atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas y socioculturales de los mayores, así como mantener el máximo grado de autonomía de los mayores que se alojen en las mismas. Por ello, para poder cumplir estos objetivos y prestar un servicio efectivo, es necesario que los medios económicos de los centros sean suficientes.

Como ha acreditado el Ayuntamiento de [?], a través de la documentación recibida por los actuales gestores de la Residencia de Ancianos [?], de [?], [?]., y por las comunicaciones recibidas antes de su cese y en la notificación del cese de los anteriores gestores Asociación Edad-Dorada Mensajeros de la Paz, los medios económicos de que disponía la residencia eran insuficientes, incluso a pesar de las distintas aportaciones dinerarias que el propio Ayuntamiento realizó, siendo que el estado económico de la mencionada residencia era deficitario, lo que iba a implicar una merma en la prestación de los servicios a los usuarios o incluso la no viabilidad de la Residencia de Ancianos [?], lo que hizo necesaria la subida de las tarifas para poder garantizar el funcionamiento de la Residencia de Ancianos de [?], que de otro modo probablemente se hubiera visto obligado al cese de la actividad, con el indudable perjuicio a las personas mayores usuarias del centro.

No obstante lo anterior, tal y como afirma el Ayuntamiento de [?] en su informe, aquellos usuarios que no cuenten con medios económicos para el pago de la estancia, podrán acogerse a las ayudas o subvenciones para ingreso en centro gerontológico, convocadas por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia y Juventud de Gobierno de Navarra .

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º Entender que no se ha vulnerado ningún derecho protegido por el ordenamiento jurídico.

2º Notificar esta resolución al interesado y al Ayuntamiento de [?] señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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