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Resolución 162/2008, de 25 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por don [?], Presidente de [?]

25 noviembre 2008

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a una solicitud de información de un ciudadano

Exp: 08/289A/D

: 162

Impulso de Derechos

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 9 de junio de 2008, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], en nombre y representación de [?], en el que formula una queja frente a la actuación del Ayuntamiento de Pamplona.

    Expone que, el 3 de octubre de 2007, presentó en el Registro Municipal una petición de información ambiental relativa a los costes económicos y consumos de electricidad, gas, limpieza, etc. que supone para la ciudad la "actual" (en esa fecha; hoy se corresponde a la antigua) estación de autobuses; así como, cuantos metros cuadrados ocupa, cuántas viviendas o espacios alberga, número de empleados municipales que ocupa, su contribución económica al Ayuntamiento.

    Añadía que transcurridos más de ocho meses, no ha recibido respuesta a su solicitud.

  2. Con fecha del pasado 1 de julio, esta Institución solicitó información sobre la cuestión planteada al Ayuntamiento de Pamplona.

    Con fecha 4 de septiembre de 2008, se recibe en esta Institución un informe municipal en el que se detalla las actuaciones relativas a sustituciones de luminarias, dotación de lámparas de vapor de sodio, instalación de reductores de flujo luminoso y calendario anual sobre horarios de funcionamiento del alumbrado público.

    Días después, se reitera, de nuevo, la petición de informe, puesto que la respuesta del Ayuntamiento no fue congruente con la demanda de esta Institución que iba referida, a su vez, a la solicitud de [?], de 3 de octubre de 2007, en la que se interesaba por el coste anual que supone para la ciudad la antigua estación de autobuses y otras cuestiones arriba expuestas.

    En escrito de 16 de octubre de 2008, la Concejal Delegada de Hacienda Local, Comercio y Turismo, Tercera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, interesa de esta Institución la remisión de una copia de la instancia que el promotor de la queja había presentado en su día en el Ayuntamiento. El pasado 20 de octubre, esta Institución envío al Ayuntamiento lo demandado.

    La Concejal Delegada de Hacienda Local, Comercio y Turismo, Tercera Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, finalmente, el 18 de noviembre de 2008, remite el escrito de contestación en el que, literalmente, informa:

    "Debemos informar que la existencia de las dos peticiones de solicitud de información del mismo tercero y con contenido ambiental ha dado lugar a una descoordinación entre Áreas Municipales, confusión que se reforzó por los distintos ámbitos competenciales a los que afectaba y por el hecho de que el propio solicitante amparaba su petición en una legislación ambiental, motivo por el cual no se procedió a contestar la petición realizada.

    Aclarada la situación y competencia sobre la solicitud realizada por [?] en la que se interesaba por el coste anual que supone para la ciudad la "actual estación de autobuses" (en fecha 3 de octubre de 2007 la actual era la antigua estación de autobuses de la C/ Conde Oliveto) va a ser el área de Hacienda Local quién gestione y resuelva dicha solicitud. Para poder seguir la tramitación se ha remitido al solicitante un requerimiento para que complete el contenido de su petición con un detalle adicional del tipo de estudio económico y de consumos que se pretende efectuar con los datos solicitados (forma en que se van a utilizar y relacionar dichos datos..), así como la finalidad o destino que se vaya a dar al estudio realizado y su conexión con el medio ambiente. No hay que olvidar que en la fecha en que se registró la solicitud era ya conocida la fecha de inauguración de la nueva estación de viajeros (noviembre de 2007) y que el edificio de viviendas municipales del que solicitaban datos iba a dejar de albergar en breve plazo el servicio de estación. Una vez se completen y aclaren estos extremos se redactará propuesta de resolución que una vez aprobada por el órgano competente será notificada al interesado y a la Institución que Ud. preside".

ANÁLISIS

  1. La cuestión expuesta por el interesado es la falta de contestación a la instancia dirigida al Ayuntamiento referente al coste económico de la estación de autobuses de la C/ Conde Oliveto que en la fecha de presentación de la instancia (octubre de 2007) se encontraba en funcionamiento.

    Se conforma como esencial del procedimiento administrativo común, la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). De ello, resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    La normativa expuesta impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano. La propia Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que ésta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

    En el caso objeto de la queja, el Ayuntamiento de Pamplona no ha contestado a las solicitudes formuladas por el interesado, ni declarando su inadmisibilidad, ni admitiéndolas a trámite para su posterior resolución expresa estimatoria o desestimatoria en cuanto al fondo con la debida motivación.

    En definitiva, el Ayuntamiento de Pamplona no dio ningún trámite a los escritos con desconocimiento del legítimo interés y derecho del interesado a instar y obtener de la Administración una respuesta expresa a su petición.

  2. En la respuesta municipal se reconoce cierta descoordinación entre Áreas municipales que supuso, finalmente, la falta de contestación a la petición realizada. Ello vulnera los principios de eficacia y coordinación a los que deben someterse las entidades locales para servir con objetividad los intereses públicos que les están encomendados (art. 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local).

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

  1. Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho del interesado a la resolución expresa de la solicitud cursada.

  2. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2008 que presentaré al Parlamento de Navarra.

  4. Notificar esta decisión al Ayuntamiento de Pamplona y a don [?], Presidente de [?], promotor de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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