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Tráfico y seguridad vial
Tema: Retirada de puntos del permiso de conducción
Exp: 10/537/I
Nº: 161
Tráfico
Con fecha 30 de junio de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, presentado por don [?], por el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, en relación con la retirada de puntos de su permiso de conducir.
Exponía en el escrito de queja que, con fecha 28 de diciembre de 2009, la Dirección General de Tráfico le notificó la declaración de la pérdida de la vigencia del permiso para conducir. Según manifestaba, en dicha declaración incidió una actuación errónea del Ayuntamiento de Pamplona y, finalmente, la Dirección General de Tráfico, al ponerse de manifiesto el error, revocó la resolución dictada (resolución revocatoria de 15 de enero de 2010).
Con fecha reciente a la de interposición de la queja, al tratar de inscribirse el interesado a un curso para la recuperación de puntos, sin que hubiera mediado ninguna actuación ni notificación desde la anterior, fue inadmitido, informándosele de que su saldo era de 0 puntos.
Expresaba el interesado que, con la finalidad de aclarar el asunto, se puso en contacto con el Ayuntamiento de Pamplona, desde donde se le informó de que, a pesar del acto de revocación dictado por la Dirección General de Tráfico (que “devolvía tres puntos”), los mismos volvieron a ser retirados por el Ayuntamiento, al constatarse la extemporaneidad en la interposición del recurso que presentó.
Manifestaba el autor de la queja que se había visto inmerso en esta confusión sin haber recibido ninguna explicación ni comunicación al respecto y que, por causas ajenas a él, previsiblemente se iniciará nuevamente un procedimiento tendente a declarar la pérdida de vigencia de su permiso. En este sentido, expresaba que “si desde un primer momento el Ayuntamiento le hubiera retirado los puntos, en lugar de retirárselos, devolvérselos y quitárselos de nuevo, el procedimiento no se iniciaría dos veces y el tiempo de privación hubiera sido menor”.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Pamplona que informara sobre la cuestión suscitada.
Con fecha 12 de mayo de 2009, la Policía Municipal de Pamplona denunció al interesado, por conducir utilizando su teléfono móvil.
La sanción fue notificada con fecha 11 de julio de 2009, adquiriendo firmeza en vía administrativa un mes después. Firme la sanción en vía administrativa, en el mes de octubre de 2009 se detrajeron al señor [?] tres puntos de su permiso de conducir.
Con fecha 23 de noviembre de 2009, el interesado presentó un escrito en la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra. Tal escrito fue remitido al Ayuntamiento de Pamplona, que lo calificó de recurso de reposición.
Entre tanto se resolvía el recurso, se devolvieron al interesado los tres puntos.
La cuestión suscitada deriva de lo establecido por el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, que, en su disposición adicional primera y en su Anexo II, prevén la retirada de puntos del permiso de conducción de quienes sean sancionados “en firme en vía administrativa” por la comisión de determinadas infracciones.
Un acto adquiere firmeza en vía administrativa en el momento en que frente al mismo ya no caben impugnaciones en dicha vía, bien porque no se han interpuesto en plazo los recursos procedentes, bien porque los mismos ya han sido interpuestos y resueltos. Así pues, la firmeza en vía administrativa es un hecho que se produce en un momento puntual y determinado, no en varios sucesivos.
Por ello, no cabe sino reputar incorrecta una actuación administrativa consistente en la retirada, posterior devolución y nueva retirada de los puntos del permiso de conducir basada en los mismos hechos.
Si un ciudadano interpone un recurso de reposición frente a una sanción de tráfico, caben, por lo que ahora interesa, dos opciones: que el mismo sea admisible (en cuyo caso una eventual retirada anterior de puntos sería ilegal, por no haber adquirido todavía firmeza la sanción), o que no lo sea, porque el acto que impone la sanción haya adquirido firmeza (en cuyo caso lo que no procede es la devolución de los puntos durante la tramitación del recurso y su posterior retirada con la declaración de inadmisión del mismo).
Interpuesto un recurso de reposición frente a una sanción y declarada su inadmisión, por ser extemporánea su presentación, el transcurso del plazo para recurrir esta decisión dota de firmeza a la declaración de inadmisión, pero no a la sanción recurrida (precisamente, porque ya era firme se inadmite el recurso).
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de aplicar la reducción de puntos del permiso de conducción una vez que la sanción de que derive sea firme en vía administrativa, en los términos expresados en la segunda de las consideraciones de esta Resolución.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Pamplona, para que informe sobre la aceptación de esta resolución y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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