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Resolución 161/2009, de 18 de agosto, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

18 agosto 2009

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de aprobación de un proyecto de reparcelación de una unidad incluída en un PGOU

Exp: 08/330/U

: 161

Urbanismo y Vivienda

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 9 de julio de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?] en el que relacionaba una serie de actuaciones y omisiones del Ayuntamiento de Burlada que, en definitiva, han supuesto la reapertura de la queja que fue cerrada en octubre del pasado año, tras aceptar ese municipio el recordatorio de deberes legales formulado por esta Institución en Resolución 111/2008, de 3 de septiembre.

    El promotor de la queja en su escrito exponía:

    1. Primero.- Que el 27 de noviembre de 2008, presentó un escrito en el Registro municipal en el que demandaba información respecto al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, de 8 de octubre de 2008, por el que se tramitaba el acuerdo de contratación para la adjudicación de la “Asistencia Técnica para la Redacción del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución N-12 del vigente P.G.O.U.”, sin que hasta la fecha haya recibido contestación alguna.
    2. Segundo.- Que a día de hoy, no se ha adjudicado la Asistencia Técnica, a que se refiere el punto anterior, aun estando el Ayuntamiento obligado a la redacción del proyecto de Reparcelación por Sentencia nº 147/2006, de 27 de febrero de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
    3. Tercero.- Que el Ayuntamiento no ha dado contenido alguno a su compromiso de aceptar el Recordatorio, emitido por esta Institución, del deber legal de “ejecutar sin dilaciones indebidas las sentencias y resoluciones judiciales en la forma y términos que en éstas se consignen”. Los términos literales de la sentencia son “es preciso otro proyecto que elimine las dos causas por las que se anuló el anterior: que se adecue al Plan y reconozca al ejecutante la superficie verdaderamente aportada”.
    4. Cuarto.- Que ese Ayuntamiento se niega, a pesar de los reiterados escritos del promotor de la queja, a modificar las parcelas resultantes del proyecto de Reparcelación anulado en vía judicial. Ello supone que no se ha restaurado la cuota de contribución urbana a su estado original, originando un enriquecimiento injusto a favor de ese Ayuntamiento.

      Tal circunstancia obligó al promotor de la queja a acudir al Tribunal Administrativo de Navarra que en Resolución nº 2899, de 18 de mayo de 2009, anuló el procedimiento de liquidación y recaudación por no ajustarse a derecho la negativa municipal a la realización de las modificaciones precisas, para que el Catastro volviera a quedar en situación anterior a la del Proyecto de Reparcelación anulado.

  2. A fin de resolver en la forma conveniente sobre esta queja y determinar nuestras posibilidades de actuación, de conformidad con las facultades que se confieren a esta Institución en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se dirigió escrito al Ayuntamiento de Burlada, para que informase sobre la cuestión planteada en la queja.
  3. Con fecha de 10 de agosto de 2009, se recibió el informe del Sr. Alcalde del Ayuntamiento, cuyo tenor literal es como sigue:

    En contestación a su escrito de fecha 16 de julio de 2009, expediente 08/330/U, entrada en este Ayuntamiento el día 21 de julio de 2009, núm. 4.185 en el Registro General, en el que se hace constar la reapertura de la queja presentada por don [?], pongo en conocimiento de esa Institución que, conforme a lo manifestado a Vds. mediante escrito de esta Alcaldía de fecha 14 de octubre de 2008, y en desarrollo del acuerdo adoptado con fecha 8 de octubre del pasado año, por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en relación con la aprobación del expediente de contratación para la Asistencia Técnica para la Redacción de Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución N-12 del vigente P.G.O.U., con fecha 2 de diciembre de 2008, fue suscrito contrato de Asistencia Técnica para la realización de la redacción de proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución N-12 del vigente PG.O.U., con don [?], con domicilio en [?], Plaza [?] núm. [?], Ofc. [?].

    En la actualidad, este Ayuntamiento se encuentra a la espera de la entrega por parte del Sr. [?] del proyecto de reparcelación a que hace referencia el apartado anterior.

ANÁLISIS

  1. Se configura como esencial del procedimiento administrativo común, la obligación de cualquier Administración pública de resolver expresamente cuantas solicitudes se le formulen por los interesados (artículos 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). De ello, resulta que el ciudadano, ante una solicitud cursada a una Administración, tiene el derecho a que se incoe el correspondiente procedimiento y se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

    La normativa expuesta impone a la Administración una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el ciudadano. La propia Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo, que es lo generado en este caso, no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que ésta sigue estando obligada a resolver la petición formulada aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

    En el caso objeto de la queja, el Ayuntamiento de Burlada no ha contestado a la petición de información formulada por el promotor de la queja en escrito de 27 de noviembre de 2008, ni declarando su inadmisibilidad, ni admitiéndolas a trámite para su posterior resolución expresa estimatoria o desestimatoria en cuanto al fondo con la debida motivación.

    En definitiva, el Ayuntamiento no dio ningún trámite al escrito, con desconocimiento del legítimo interés y derecho del interesado a instar y obtener de la Administración una respuesta expresa a su petición.

  2. No procede incidir sobre la modificación de las inscripciones afectas por la sentencia dictada en la jurisdicción contencioso-administrativa, puesto que el Tribunal Administrativo de Navarra en Resolución, de 18 de mayo de 2009, que compartimos, anula la liquidación y recaudación de la contribución urbana correspondiente al segundo trimestre de 2008.
  3. En referencia a la tardanza en la aprobación del nuevo proyecto de reparcelación, no cabe más que recordar al Ayuntamiento su aceptación de la Resolución 111/2008, de 3 de septiembre, de este Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en la que se le recordaba su deber legal de ejecutar sin dilaciones indebidas las sentencias y resoluciones judiciales en la forma y términos que en éstas se consignen (art. 103.2 de la LJCA).

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Burlada su deber legal de dar cumplimiento al artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y, en consecuencia, contestar al escrito del promotor de la queja.
  2. Conceder un plazo de dos meses al referido Ayuntamiento para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Ayuntamiento de Burlada, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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