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Resolución 161/2007, de 3 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

03 septiembre 2007

Bienestar social

Tema: Denegación de un transporte adaptado o de una prestación económica sustitutoria de éste a una persona con discapacidad

Exp: 06/417/B

: 161

Bienestar Social

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 23 de noviembre de 2006 tuvo entrada en esta Institución escrito de queja formulado por doña [?], vecina de [?], exponiendo su disconformidad con el hecho de que los autobuses de transporte público que dan servicio a dicha localidad no estén adaptados para personas discapacitadas, en especial para quienes tienen que hacer uso de silla de ruedas.

Por ello solicitaba que se contemplase la posibilidad de que algún día a la semana se pueda contar con un vehículo de estas características que cubra el servicio de línea a Pamplona o que, en su defecto, se pueda percibir algún tipo de prestación o ayuda para desplazamientos en otros servicios públicos adaptados (taxis).

2. A raíz de la cuestión planteada en la citada queja, a fin de poder determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, que informase en el plazo de un mes sobre la cuestión planteada en la queja, en concreto sobre las posibilidades o previsiones existentes para dar una solución satisfactoria a la situación que se nos expone y que afecta a la localidad de [?].

Dicho informe fue remitido con fecha de 4 de febrero de 2007. Hace una extensa exposición de la normativa y actuaciones que viene realizando el Departamento en relación con los servicios de transporte regular de viajeros por carretera (transporte público interurbano en autobús y servicio de taxi) al objeto de adaptarlos a las necesidades de las personas con movilidad reducida para que puedan utilizarlos de modo efectivo. Al objetivo de promover la progresiva adaptación de los vehículos, el Departamento ha ido exigiendo la adaptación de la flota de vehículos de los concesionarios que han requerido una modificación en la concesión de transporte regular o en los nuevos servicios que ha planificado. En cuanto al servicio de taxi, expone que se vienen realizando convocatorias anuales de subvenciones para apoyar la dotación de medios de transporte adaptado para vehículos destinados al servicio de taxi, y que unos de los objetivos de las convocatorias es colaborar con las entidades locales en la adaptación de los vehículos-taxi que gestionen dichas entidades en su ámbito territorial, mediante la formalización de convenios de colaboración suscritos entre el Instituto Navarro de Bienestar Social y las entidades locales, que actúan en calidad de entidades colaboradoras. Finalmente, también relata que se está valorando la posibilidad de suscribir durante el año 2007 un convenio de colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e IMSERSO para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos en la Comunidad Foral.

3. Con fecha 27 de diciembre de 2006, también se remitió escrito en solicitud de información a la Alcaldía del Ayuntamiento de [?], en concreto sobre las posibilidades o previsiones existentes desde el Ayuntamiento de realizar algún tipo de iniciativa conducente a formalizar un convenio con el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud, o, si fuera el caso, por no ser posible tal actuación, respecto a la posibilidad de establecer medidas de apoyo económico o bono-taxis a quienes en esa localidad presentan necesidad de utilizar este tipo de vehículos adaptados, como es el caso de la persona autora de la queja.

En entrevista personal con responsables de esta Institución mantenida el 2 de febrero de 2007, el Alcalde de [?], de entrada, hace saber que la promotora de la queja nunca se ha dirigido al Ayuntamiento para plantear su problema. También indica que el municipio no dispone actualmente de servicio de taxi; que se ofertó la concesión, pero que se quedó desierta por falta de ofertas.

Que, no obstante, se muestra receptivo a que la promotora de la queja acuda al Ayuntamiento a solicitar información de cara a recibir ayudas económicas al objeto de la posibilidad de disponer de un taxi adaptado a sus necesidades, pero precisando que en todo caso la cuestión corresponde solucionarla al Gobierno de Navarra.

ANÁLISIS

1. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, tiene como objetivo intensificar el nivel de protección de los derechos de los ciudadanos en el acceso a servicios sociales. En relación con ello se establecen diversos objetivos (artículo 2) y principios rectores (artículo 5) del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral, que han de orientar la actuación de los poderes públicos. Entre tales principios, se encuentran los de universalidad, responsabilidad pública, igualdad y promoción de la autonomía personal, principios claramente relacionados con el contenido de la queja.

A la misma conclusión se llega mediante el análisis de lo establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

2. En el ámbito de los transportes públicos, el Gobierno de Navarra, mediante el Decreto Foral 57/1990, de 15 de marzo, aprobó el reglamento para la eliminación de barreras físicas y sensoriales en los transportes públicos. Con esta actuación se daba cumplimiento a la exigencia de desarrollo reglamentario prevista en la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales, para posibilitar la accesibilidad y utilización de los medios de transporte de servicio público de viajeros. En dicha normativa se regulan, en lo que aquí interesa, los siguientes aspectos:

  • Las características básicas de accesibilidad de las nuevas estaciones de servicios públicos de viajeros
  • La obligación de los autobuses urbanos e interurbanos de reservar a personas disminuidas al menos tres asientos por coche.
  • Para aquellas poblaciones o comarcas que el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones reglamentariamente determine, deberá existir, al menos, un vehículo especial o taxi acondicionado que cubra las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida.

En lo que se refiere el servicio de taxi, preciso es citar la Ley Foral 9/2005, de 6 de julio, que incorpora preceptos relativos a la atención de personas con movilidad reducida. Su artículo 23 obliga a que los municipios con 11 a más licencias, dispongan de un número mínimo de vehículos adaptados. El artículo 35 reconoce prioridad para elegir vehículo a las personas con movilidad reducida y el artículo 44 dispone que las Administraciones competentes promuevan el acceso al servicio del taxi al conjunto de los usuarios y, en particular, la incorporación de vehículos adaptados apara los usuarios con movilidad reducida.

3. De la información recabada, resulta que el Departamento de Obras Públicas Transporte y Comunicaciones ha suscrito convenios con entidades públicas o privadas para financiar transportes adaptados. Además, se están adoptando otras medidas por parte del Departamento para fomentar que los servicios urbanos o interurbanos de transporte de viajeros permitan la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, entre las que cabe citar la de que en la actualidad en el transporte interurbano se viene exigiendo condiciones de accesibilidad en los convenios formalizados entre la Administración y las empresas concesionarias para la puesta en marcha de nuevos servicios.

De otro lado, existe la posibilidad de acogerse a las ayudas convocadas por el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Deporte y Juventud, para apoyar la dotación de medios de transporte públicos (taxi adaptado), así como al establecimiento de medidas de apoyo a las personas con discapacidad, a través de la oferta de bono-taxis o ayuda económica similar, para facilitarles la utilización de este medio de transporte.

4. De lo descrito hasta ahora no puede obviarse el hecho de que personas dependientes o con movilidad reducida, de vivir en un municipio determinado tienen pleno acceso a servicios públicos de viajeros adaptados, y que, por el contrario, de residir en otros municipios, ven limitadas esa posibilidad por la falta de adaptación de esos servicios de transporte. Entonces, cabe preguntarse si de estas diferentes realidades se deriva alguna suerte de discriminación inaceptable en términos constitucionales.

Ciertamente, el servicio de transporte público de viajeros se presta a través de la organización de rutas y concesiones administrativas (el transporte interurbano en Navarra se realiza a través de 37 concesiones y lo prestan 21 empresas), y el número de taxis en cada municipio lo es según población. Actualmente, están adaptados aproximadamente el 75% de los autobuses y se espera que a finales del año 2009 se alcance el 100 por 100. Pues bien, siendo una realidad incontrovertible la limitación de recursos, aunque esté bastante avanzada, no ha sido posible todavía la completa adaptación de estos medios de transporte a las necesidades de movilidad de la población, por lo que esa deseable plena movilidad no es una realidad en todas las localidades de Navarra, lo que implica una cierta desigualdad fáctica de la población de Navarra en la oferta de transporte según su lugar de residencia.

Sin embargo, para acoger la tesis de vulneración del principio de no discriminación, habría que partir de la premisa de que las facilidades de acceso a los servicios públicos de transporte fomentados por los poderes públicos, han de ser independientes del lugar de residencia del usuario. Y tal premisa, por imposible, ha de descartarse. Una cosa es que la Administración haya de trabajar en posibilitar que, en un plazo de tiempo razonable según las disponibilidades económicas y las características y necesidades de cada núcleo de población, los servicios de transporte sean igualmente accesibles para todos, y otra bien distinta que, supuesto un servicio determinado, con sus limitaciones o su localización, la mayor onerosidad que el acceso al mismo acarree para unos que para otros implique una vulneración del principio de igualdad o de no discriminación.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la institución,

RESUELVO:

1º. Entender que no se ha vulnerado ningún derecho protegido por el ordenamiento jurídico vigente.

2º. Sugerir al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, que promueva a la mayor brevedad posible la adaptación de los autobuses de la línea de transporte regular de viajeros que cubre la localidad de [?].

3º. Sugerir al Ayuntamiento de [?] que, mientras la localidad no disponga de línea de transporte público interurbano con autobús adaptado, estudie la posibilidad de ofertar a la promotora de la queja un bono-taxi u otra ayuda económica similar, al objeto de facilitarle la utilización de este medio de transporte existente en cualquier municipio limítrofe o cercano que disponga de taxi adaptado.

4º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y al Ayuntamiento de [?], para que informen sobre la aceptación de estas sugerencias y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estimen para no aceptarlas, con la advertencia de que de no hacerlo así, se incluirá el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

5º. Notificar esta resolución a la interesada, al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y al Ayuntamiento de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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