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Resolución 160/2010, de 13 de septiembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

13 septiembre 2010

Sanidad

Tema: Desactualización del catálogo de prestaciones sanitarias

Exp: 10/607/S

: 160

Sanidad

ANTECEDENTES

  1. El día 30 de julio del año en curso, se presentó escrito de queja por parte de doña [?], que versaba sobre la desactualización del catálogo de prestaciones ortoprotésicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Exponía que su hija, [?], de cinco años y medio de edad, padece parálisis cerebral. La niña, desde su primer año de vida, es usuaria de ciertos elementos de apoyo, tales como: férulas en los pies, asientos y bipedestadores de yeso y termoplástico, andador posterior, etc. A pesar de sus problemas, la evolución de [?] es magnífica, debido al esfuerzo de sus padres y al resto de profesionales que están con ella.

    Manifestaba que para evitar que el cuerpo de su hija se tuerza más y pueda mantener una posición correcta, precisan de un molde de sedestración. La ayuda para adquirir dicho molde abarca la mitad del producto. Como no pueden adquirir todos los que precisan, tratan de utilizar al máximo cada uno de ellos, hasta el punto de ser casi contraproducentes para la niña.

    En la actualidad, llevan a su hija en una silla paraguas común de la que casi arrastra los pies. Están pensando en pasarla a una silla de ruedas manual, ya que [?] tiene la suficiente madurez para su uso. Sin embargo, estas sillas de ruedas pediátricas cuestan entre 1.300 y 3.000 euros, mientras que la prestación ortoprtésica establecida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea es de unos 400 euros, cantidad que, a su parecer, es muy escasa, ya que considera que no es un lujo, sino una absoluta necesidad y una cuestión de salud.

    Afirmaba la interesada haberse puesto en contacto, en muchas ocasiones, con el Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin obtener solución alguna a su problema, por lo que solicita una actualización seria del catálogo de prestaciones ortoprotésicas de Navarra.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, que emitiera informe sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 26 de agosto de 2010, se recibió el informe emitido por el Departamento de Salud, en el que se hace constar lo siguiente:

    “La prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa a prótesis externas de sillas de ruedas, órtesis y prótesis especiales, está regulada por el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero; modificado por el Decreto Foral 224/2000, de 19 de junio y el Decreto Foral 233/2001, de 27 de agosto.

    En dicho catálogo y debido a la evolución de los precios de los artículos en el mercado, existen productos ajustados a dichos precios y otros que no lo están tanto.

    En el escrito de doña [?] no queda claro si se refiere a un “lecho postural” o a una “silla de ruedas”, dado que no concuerdan los precios que menciona.

    Al objeto de informar adecuadamente a doña [?] y tratar específicamente el caso de su hija, sugerimos se ponga en contacto con el Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tlfo: 848429004.”

ANÁLISIS

  1. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la prestación ortoprotésica por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, está regulada en el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, relativo a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales.

    En el Anexo I de dicho Decreto Foral, se establece el catálogo de los productos sanitarios ortoprotésicos susceptibles de financiación, así como, sus precios máximos, los requisitos de renovación y el plazo de garantía. Y, en efecto, el catálogo registra para el caso de las sillas de ruedas infantiles tipo paraguas con respaldo semirrígido reclinable, una financiación máxima de 70.000 pesetas, esto es, 420,71 euros.

  2. El art. 2 del mismo Decreto Foral prevé la posibilidad de actualizar el catálogo contenido en el Anexo I. Sin embargo, desde 1998, las modificaciones que han tenido lugar (Decreto Foral 224/2000, de 19 de junio y Decreto Foral 233/2001, de 27 de agosto), no han introducido ninguna variación esencial que afecte al importe de las prestaciones para adaptarlas a los precios reales existentes en el mercado.

    La constante aparición de nuevas tecnologías y nuevos materiales, así como la variación sustancial de los precios de los productos ortoprotésicos, requiere la actualización del catálogo de prestaciones del Anexo I del citado Decreto Foral, máxime cuando el mismo tiene una antigüedad de doce años. El desfase existente entre la realidad actual y la que motivó la regulación aparecida en 1998, está provocando regímenes prestacionales obsoletos para los usuarios, impidiendo que personas con problemas graves de salud no puedan acceder a aparatos totalmente necesarios para mejorar su calidad de vida y favorecer su recuperación.

    En este caso, [?], precisa de una silla de ruedas pediátrica, a la que sus padres no puede acceder por su elevado precio, ya que, tal y como expone la autora de la queja, su coste oscila entre los 1.300 y 3.000 euros y la cobertura para su financiación, prevista en el catálogo de prestaciones ortoprotésicas, es de apenas 70.000 de las antiguas pesetas, es decir, 420,71 euros. Esta cantidad es, a todas luces, insuficiente, lo que impide a [?] acceder a una silla pediátrica adecuada para su enfermedad.

    Así pues, la regulación contenida en el Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especiales, está desfasada de la realidad económica actual en lo relativo a los precios de los productos, lo que acarrea graves consecuencias para la salud de los pacientes que requieren este tipo de productos sanitarios.

  3. Esta Institución ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre la desactualización del catálogo ortoprotésico en la Resolución 51/2009, de 16 de marzo, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en la que se sugirió al Departamento de Salud que “estudiara la conveniencia de actualizar, reordenar y racionalizar la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para ajustarla a la tecnología actual, a las necesidades de autonomía personal de los usuarios, y a los niveles y condiciones económicas de los mismos, de manera que en ningún caso suponga una gravosa carga económica para los mismos.”

    Por todos los motivos expuestos, es necesario que el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra impulse una reforma de dicho catálogo, al objeto de actualizar y reordenar la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ajustándola así a la tecnología actual, a las necesidades de los pacientes, y, fundamentalmente, a los precios existentes en el mercado.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que actualice la financiación de los productos sanitarios contenidos en Anexo del Decreto Foral 17/1998, de 26 de enero, por el que se regula la prestación ortoprotésica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, relativa a prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y prótesis especieales, para ajustarla a la realidad económica actual, de modo que en ningún caso suponga una gravosa carga económica para los pacientes, y, se proceda a conceder a la promotora de la queja una financiación ajustada a la realidad económica actual para obtener la silla de ruedas manual que precisa para la salud de su hija de cinco años.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

  3. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Departamento de Salud, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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