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Resolución 160/2008, de 25 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por doña [?]

25 noviembre 2008

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de ejecución subsidiaria de una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra

Exp: 08/521/V

: 160

Urbanismo

ANTECEDENTES

  1. Doña [?] remitió el pasado 21 de octubre un escrito a esta Institución, en el que formulaba una queja frente al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra por no haber procedido a la ejecución subsidiaria de resolución del Tribunal Administrativo de Navarra.

    Exponía que el Gobierno de Navarra, en sesión de 21 de abril de 2008, acordó realizar las actuaciones necesarias para que, en ejecución subsidiaria de la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra número 142, de 16 de enero de 2007, se adopten las medidas necesarias para restituir a su situación originaria la zona verde de la unidad de ejecución UE-3 de Olite, encomendando dichas actuaciones al Departamento de Administración Local.

    Manifestaba, que habiendo transcurrido más de seis meses desde el acuerdo del Gobierno de Navarra, el Departamento de Administración Local, al que se le ha encomendado la restauración del orden urbanístico infringido en zona verde, no ha logrado reponer la realidad física alterada en la UE-3 de Olite por obras y usos incompatibles con la ordenación urbanística.

  2. Con fecha del pasado 27 de octubre, esta Institución solicitó información sobre la cuestión planteada al Departamento de Administración Local.

    La Sra. Consejera de Administración Local remitió en el día de ayer, 18 de noviembre, el escrito de contestación en el que, literalmente, informaba:

    "Con fecha 3 de abril de 2008, tuvo entrada en el Departamento de Administración Local escrito del Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra dando cuenta del incidente de ejecución de la citada Resolución.

    Mediante acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 21 de abril de 2008,se dispuso la realización de las actuaciones necesarias para que, en ejecución subsidiaria de la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra número142, de 16 de enero se adoptasen las medidas necesarias para restituir a su situación originaria la zona verde de la unidad de ejecución UE-3 de Olite, encomendando dichas actuaciones a este Departamento.

    Durante dicho mes de abril, la abogada de la Sra. [?] se interesó por los pasos a seguir y se le informó de la situación del expediente, comunicando la letrada que volvería a llamar en el mes de junio.

    El 7 de mayo de 2008 el Jefe de la Sección de Cooperación Local se puso en contacto con Don [?], Secretario del Ayuntamiento de Olite que le comunicó que siendo una obra tan sencilla la iban a ejecutar en unos días y que llamaría para confirmarlo.

    El 8 de mayo de 2008, en visita de inspección del Jefe de la Sección de Gestión de Infraestructuras Locales, se comprobó que la obra consistía en la supresión de un bordillo de hormigón que formaba un camino de acceso a un negocio y el relleno del mismo de canto rodado. El 4 de junio de 2008 el Jefe de Sección volvió a ponerse en contacto con el Secretario de la entidad local, que informó que el jefe de la brigada de obras había hecho algo al respecto, así como que llamaría para confirmarlo.

    En el mes de junio se produjo un cambio en la Jefatura de la Sección y la nueva jefa de la Sección de Cooperación Local retomó el expediente.

    El 14 de agosto de 2008 se habló de nuevo con el Sr. Secretario del Ayuntamiento que comunicó que la obra ya estaba hecha y que llamaría en unos días para ratificarlo. En espera de la mencionada llamada del Ayuntamiento, la abogada de la señora [?] informó que no se había hecho absolutamente nada, y que llamaría en el mes de octubre para interesarse por el asunto.

    A la vista de los nuevos datos, el 28 de agosto de 2008 la Jefa de Sección se volvió a poner en contacto con el Secretario quien confirmó que la obra estaba encomendada a la brigada de obras pero que, probablemente, se pospusiera ésta hasta después de las fiestas patronales. El día 22 de septiembre de 2008 se volvió a requerir información desde el Departamento encontrándose, esta vez, el Secretario ausente hasta el día 29 de septiembre.

    El mismo día 29 de septiembre en conversación telefónica mantenida con el Secretario, éste informó que tenía una reunión con el encargado de obras y que llamaría al día siguiente.

    No habiendo recibido noticia alguna al respecto, el día 2 de octubre de 2008 se solicitó verbalmente justificación por escrito de la orden de ejecución dada por el Ayuntamiento al encargado de obras para restituir a su situación original la zona verde de la UE-3.

    El 16 de octubre de 2008 la Jefa de la Sección de Cooperación Local envió un oficio, notificado al Ayuntamiento de Olite el día 23 de octubre, en el que se concedía un plazo improrrogable de diez días hábiles para justificar la ejecución de la resolución del Tribunal Administrativo, objeto de este expediente, transcurrido el cual se procedería a realizar las actuaciones necesarias. De todo ello se informó a la abogada de la señora [?].

    El día 6 de noviembre de 2008 ha finalizado el plazo dado al Ayuntamiento de Olite sin que éste haya acreditado actuación alguna. Desde este Departamento se ha intentado en todo momento que fuera la propia entidad local quien realizara las obras de restitución de la zona verde puesto que cuenta con medios propios y le iba a resultar menos gravoso, no obstante, ante los reiterados incumplimientos de los compromisos adquiridos por el municipio, se está a la espera de recibir un presupuesto de los trabajos a realizar por parte de una empresa, para que el Departamento proceda a la ejecución subsidiaria de la obra de forma inmediata".

  3. Para una mejor comprensión de la queja en su conjunto, es preciso conocer: Primero.- que el Tribunal Administrativo de Navarra estimó por Resolución nº 142, de 16 de enero de 2007, el recurso de alzada interpuesto por la promotora de la queja contra Resolución de Alcaldía, de 3 de junio de 2005, declarando nula la resolución de otorgamiento de licencia municipal de obras para un paso asfaltado en la zona verde de la UE-3; y disponiendo que el Ayuntamiento de Olite adopte las medidas necesarias para restituir la situación originaria de dicha UE-3.;

    Segundo.- que el Tribunal Administrativo de Navarra dictó providencia resolutoria, de 6 de agosto de 2007, ordenando al Ayuntamiento de Olite que, en el plazo de dos meses, proceda a adoptar las medidas necesarias para restituir a su situación originaria la zona verde de la unidad de ejecución UE-3.

ANÁLISIS

  1. La obligación cuyo cumplimiento exige la promotora de la queja, nace del acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de abril de 2008, por el que se dispone la realización de las actuaciones necesarias para que, en ejecución subsidiaria de la Resolución, de 16 de enero de 2007, del Tribunal Administrativo de Navarra, se adopten las medidas necesarias para restituir a su situación originaria la zona verde de la unidad de ejecución UE-3, de Olite. En el precitado acuerdo gubernamental se encomienda dicha actuación al Departamento de Administración Local.

    La ejecución subsidiaria de la resolución del Tribunal Administrativo comprende la subrogación automática en las competencias que hagan posible la ejecución y la disponibilidad de los medio económicos (art. 340.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra).

    Una vez asumido por el Gobierno de Navarra el deber legal de actuar, sus decisiones deben ajustarse a los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetos, y agilización de las actividades materiales de gestión (art. 3. 2 a) y f), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra).

    Teniendo en consideración la pequeña entidad material de la ejecución subsidiaria (supresión de un bordillo de hormigón que formaba un camino de acceso a un inmueble y vaciado de los cantos rodados incrustados en el mismo), las obras de restitución debieron acometerse, por parte del órgano ejecutor, en un corto periodo de tiempo. No solo fue desacertado dejar al albur de las decisiones del Ayuntamiento de Olite, que reiterada y enconadamente había incumplido el mandato del Tribunal Administrativo, la realización de las obras, sino que se incumplió el acuerdo del propio Gobierno de Navarra que encomendó las actuaciones materiales que conformaban la plena ejecución subsidiaria al Departamento de Administración Local.

  2. Establece el art. 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, que "Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivos".

    Aun considerando que ninguna norma legal ni reglamentaria establece un plazo concreto para la materialización de la ejecución subsidiaria, esta Institución entiende que en el presente caso es de aplicación el plazo residual de dos meses que el Tribunal Administrativo de Navarra concedió al Ayuntamiento de Olite en providencia resolutoria, de 6 de agosto de 2007, dictada en ejecución de resolución, de 16 de enero de 2007, del mismo Tribunal Administrativo, plazo que ha sido superado con creces por el Departamento de Administración Local.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de esta Institución

RESUELVO:

1º. Que, a juicio de esta Institución, el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho de la interesada a la ejecutividad inmediata de un acto administrativo, resultante de un procedimiento iniciado a su instancia.

2º. Recordar al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra su deber legal de dar cumplimiento generalizado al art. 340.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y art. 94 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común

3º Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Administración Local del Gobierno de Navarra para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiré este extremo en el informe anual relativo al ejercicio 2008 que presentaré al Parlamento de Navarra.

4º. Notificar esta decisión al Departamento de Administración Local y a doña [?], promotora de la queja, e informarles que, de conformidad con el art. 35.4 de la Ley Foral reguladora de esta Institución, contra esta Resolución no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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