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Resolución 160/2007, de 3 de septiembre, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se inadmite la queja formulada por don [?].

03 septiembre 2007

Urbanismo y Vivienda

Tema: Discrepancias entre el arrendador y el arrendatario de una vivienda

Exp: 07/285

: 160

Vivienda

Don [?] ha formulado una queja en la que relata que es propietario de una vivienda que tiene alquilada, y que comunicó al inquilino que no quería renovar el contrato, pero que se encontró con la oposición de dicho inquilino alegando que el contrato de alquiler es indefinido y que, por tanto, tiene derecho a seguir ocupando la vivienda. El promotor de la queja considera que no es así y que tiene derecho a ocupar su vivienda y a que el arrendatario, que en su opinión, además, no está ocupando la vivienda, cese en su actitud y la abandone.

Termina el escrito de queja pidiendo el amparo de esta Institución.

Aun comprendiendo la situación en que se encuentra el promotor de la queja, preciso es significar que esta Institución necesariamente tiene que ajustar su actuación a las funciones específicas que le confiere la Ley Foral 4/2000 de 3 de julio, en la que se determina las competencias del Defensor del Pueblo de Navarra, que fundamentalmente son las de supervisar la actuación de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, sociedades públicas y demás entes públicos que de ella dependan, así como las Entidades Locales de Navarra y la Administración Parlamentaria.

Esto quiere decir que carece de competencias para intervenir en materias como la planteada en la presente queja, por cuanto de su contenido se deduce que se trata de un conflicto que afecta únicamente a particulares y en el que, por consiguiente, no se produce actuación alguna de la Administración u organismo público, que esta Institución pueda supervisar. Se trata de un conflicto que ha de ser resuelto entre arrendador y arrendatario de común acuerdo o, en su caso, por vía judicial.

Por lo anterior, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

1º. Inadmitir la queja formulada por don [?].

2º. Notificar esta resolución al interesado, señalando que, de conformidad con el artículo 35.4 de la citada Ley Foral, contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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