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Bienestar social
Tema: Denegación de tarjeta de estacionamiento para persona con discapacidad por no tener la padecida carácter físico
Exp: 10/860/B
Nº: 16
Bienestar Social
Con fecha 15 de noviembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución un escrito, presentado por doña [?], en el que manifestaba una queja frente al Ayuntamiento de Burlada, por la denegación a su hermana, doña [?], de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. Exponía que su hermana, doña [?], padece una enfermedad degenerativa –síndrome de Usher- que acarrea la pérdida del oído y de la vista. Atendiendo a tal situación, que ha empeorado con el paso del tiempo, ya en 2006 se reconoció a la interesada una minusvalía del 79% y la dificultad para la utilización del transporte colectivo.
Manifestaba que, recientemente, se solicitó al Ayuntamiento de Burlada una autorización para estacionar en lugares reservados a personas con discapacidad, pues la interesada, por su enfermedad, padece graves y ostensibles dificultades para caminar por la calle. Sin embargo, al igual que sucedió dos años atrás, la tarjeta le ha sido denegada, considerando que tal denegación es injusta. En concreto, en el escrito emitido en respuesta a la solicitud, suscrito por el Jefe de la Policía Municipal, se hacía constar: Vista su instancia en la que solicita tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, le comunico que, examinada la documentación presentada, no reúne los requisitos marcados en la Resolución de Alcaldía núm. 387/08, en concordancia con los criterios establecidos en la Comarca de Pamplona para la concesión de las citadas tarjetas.Asimismo, le informo que las tarjetas se conceden a personas con problemas de movilidad, siendo su minusvalía sensorial y no llega a los puntos establecidos para la concesión de la misma
.
Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, se solicitó al Ayuntamiento de Burlada que informara sobre la cuestión suscitada.
No presenta según certificado del Instituto Navarro de Bienestar Social ninguna minusvalía física, ya que la minusvalía presentada es sensorial.
No es la conductora o por lo menos no aporta carnet de conducir a su nombre.
La persona que presenta el carnet de conducir no está empadronada en el domicilio de la solicitante.
Con fecha 8 de noviembre de 2006, doña [?] presenta instancia solicitando nuevamente la tarjeta de estacionamiento a la vez que solicita una entrevista personal con esta Alcaldía.Con fecha 14 de noviembre de 2006 y a las 9 horas se realiza la entrevista, estando presente el Jefe de Policía Local y en la cual se Ie explican verbalmente las causas de la denegación, siendo la principal que las tarjetas de estacionamiento para personas minusválidas son para minusvalías de movilidad y no para otro tipo de minusvalías como las sensoriales o las psíquicas.Con fecha 14 de noviembre de 2006, se Ie confirma la denegación por escrito.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; en el que su artículo 7 marca las competencias de los municipios.
Ley 19/2001 por la que se da redacción al artículo 7 apartado b del Real Decreto Legislativo 339/90.
Ordenanza Municipal de tráfico de Burlada en su artículo 39.
Resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Burlada nº 387/2006, de fecha 3 de noviembre, y sobre procedimiento y requisitos para obtener la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Haciendo una visión histórica, las tarjetas de estacionamiento para discapacitados o minusválidos, surgieron por la necesidad social y real de que estas personas con minusvalías físicas pudieran desplazarse y aparcar en zonas cercanas a sus lugares de destino y que disponían de vehículo adaptado. Lógicamente y atendiendo a una interpretación racional del Real Decreto 1971/1999, en su anexo 2, valora que se considere la necesidad de asistencia de tercera persona siempre que se obtenga en el baremo un mínimo de 15 puntos. Una persona como la solicitante, con una minusvalía sensorial y óptica, no podrá conducir nunca un vehículo a motor, por lo que siempre va a necesitar de una tercera persona para viajar en vehículo particular, por lo cual y debido a que su minusvalía no es de movilidad, si viaja en transporte privado tendría que tener el auxilio de otra persona”.
La Constitución recoge, en su artículo 49, el deber de los poderes públicos de realizar una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, para que estos puedan disfrutar de los mismos derechos que todos los ciudadanos. En ejecución de este mandato constitucional, la legislación dictada para la superación de barreras físicas y sensoriales, y su normativa de desarrollo, han venido estableciendo la necesidad de reserva de plazas de aparcamiento para vehículos que transporten personas con movilidad reducida
. Así, en nuestro ámbito, tal previsión, se encontraba hasta fecha reciente en el artículo 10 de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, de supresión de barreras físicas y sensoriales, norma legal que ha sido sustituida por la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para toda las personas (esta última, en su disposición final segunda, prevé la aprobación, mediante disposición reglamentaria, del procedimiento para la obtención de la tarjeta de aparcamiento de vehículos que transporten a personas con discapacidad
). Por otra parte, debe tenerse en cuenta la Recomendación 376/98, del Consejo de la Unión Europea, para que los Estados miembros creen una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad conforme a un modelo comunitario uniforme reconocido recíprocamente, con el fin de que los titulares puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona. Finalmente, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, faculta a los municipios para regular, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, los usos de las vías urbanas (…) prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos.
En este contexto legislativo, por parte de las distintas Administraciones Locales de Navarra se han venido incorporando al ordenamiento jurídico normas acerca de los requisitos, condiciones y procedimiento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. En el caso objeto de queja, aunque en el informe se cita la Ordenanza Municipal de Tráfico de Burlada (artículo 39, en concreto), no aprecia esta Institución que la misma contenga normas a este respecto (al de precisar los requisitos precisos para obtener la tarjeta de estacionamiento de las personas con discapacidad). Por el contrario, se invoca una Resolución del Alcalde, del año 2006, que, según se señala, establece los requisitos y procedimiento para la obtención de la tarjeta
, y es en tal Resolución del Alcalde, precisamente, en la que se ampara la decisión denegatoria, según consta en el texto del escrito remitido a la interesada. Como ya ha señalado esta Institución en otras ocasiones, es claro que la regulación del procedimiento, requisitos y criterios de concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad exige la adopción de una disposición general, que, previa su publicación, se incorpore al ordenamiento jurídico y vincule a los ciudadanos y a la propia Administración. Y ello, porque, a través, de dicha regulación, se limita, se condiciona o se incide en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Y también es palmario que el instrumento en este caso invocado (una Resolución de Alcaldía), no satisface tal exigencia, pues, de acuerdo con los artículos 324 y siguientes de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, el ejercicio de la potestad reglamentaria en el ámbito local corresponde al Pleno y exige de un procedimiento especial que culmina con la publicación de la disposición de que se trate.
Abstracción hecha de la anterior consideración, aprecia esta Institución que la denegación, según se informa y se señala en el texto del escrito remitido a la interesada, parte de la idea de que, a los efectos de concesión de estas tarjetas, personas con movilidad reducida (esta es la terminología que ha venido siendo utilizada por el legislador) equivale a personas cuya minusvalía es física
. Sin embargo, no encuentra esta Institución el fundamento de tal equivalencia o asimilación, y, por el contrario, parece indiscutible que existen patologías o discapacidades de origen sensorial que pueden derivar también en una reducción de la movilidad. Y, en este sentido, analizando los requisitos exigidos por la generalidad de municipios de Navarra (así, por citar ejemplos de localidades próximas, el artículo 37 de la ordenanza municipal de tráfico de la ciudad de Pamplona, o los requisitos aplicados en los municipios de Barañain o Berriozar, según consta en sus páginas web), encontramos que el elemento de referencia comúnmente utilizado no es ya que la minusvalía tenga uno u otro origen (físico o sensorial), sino que en el certificado expedido por el órgano competente (Instituto Navarro de Bienestar Social o, ahora, Agencia Navarra para la Dependencia) se haga constar la existencia de dificultades de movilidad que impiden la utilización de transportes colectivos. Esto es, que el interesado obtenga un mínimo de siete puntos en el baremo recogido en el Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que es el que mide tales dificultades de movilidad y que, por ende, puede ser adecuado como elemento de referencia en orden a determinar si cabe considerar que la movilidad de la persona es reducida. Tampoco se exige que la persona con movilidad reducida sea el conductor del vehículo (aunque, según se señala, no fue esta la causa que fundó la denegación), admitiéndose el otorgamiento también cuando conduzca un acompañante, y sin perjuicio de que la utilización únicamente quepa, como es lógico, cuando sea transportada la persona con discapacidad. Criterio este que resulta coherente con la dicción de la legislación, que se refiere a vehículos que transporten personas con movilidad reducida (la ya derogada Ley Foral 8/1988) o a vehículos que transporten personas con discapacidad (la actual Ley Foral 5/2010).
personas con movilidad reducida, y, en consecuencia, otorgue a la interesada la tarjeta de estacionamiento solicitada.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
Recomendar al Ayuntamiento de Burlada que le otorgue a la interesada la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad solicitada, utilizando a estos efectos como referencia el baremo recogido en el Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Burlada para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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