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Resolución 16/2010, de 19 de enero, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, por la que se resuelve la queja formulada por D. [?], Director del [?].

19 enero 2010

Euskera

Tema: Convocatoria de personal en Administración de la zona mixta sin valorar el conocimiento del euskera

Exp: 09/766/C

: 16

Bilingüismo

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 5 de noviembre de 2009, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por don [?], Director del [?], por el que formula una queja frente a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña, en materia de derechos lingüísticos. Expone que en el BON número 97 del año 2009, se publicó una convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de trabajador/a social, al servicio de la citada Mancomunidad. Indica que en la convocatoria no se valora el conocimiento del euskera, lo cual debiera hacerse para garantizar el derecho de los ciudadanos a ser atendidos en dicha lengua.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó a la mencionada Mancomunidad la emisión de un informe sobre la cuestión suscitada, así como que indicara las medidas que, en relación con la garantía de atención en euskera, se han adoptado a la hora de configurar la plantilla orgánica de la Mancomunidad.

Emitido dicho informe por la Sra. Presidenta de la Mancomunidad referida, apreciamos que en el mismo se hace constar lo siguiente:

Que esta Mancomunidad no ha recibido al día de la fecha ningún tipo de queja al respecto por parte de [?].

Que la citada convocatoria a la que hace referencia ha sido realizada con un estricto cumplimiento de la normativa aplicable a este tipo de pruebas, tanto de la normativa foral como de la local aplicable a esta Mancomunidad y de la que regula el ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

Que es una obligación de esta Mancomunidad en calidad de Administración Pública garantizar los derechos de los ciudadanos frente a la misma en cumplimiento de toda la normativa aplicable al respecto.

Que, en virtud de su potestad de autoorganización, esta Mancomunidad, desde una perspectiva global y unificadora, se encuentra en constante análisis de las demandas de los usuarios, incluidas las lingüísticas, con vistas a adecuar los servicios que prestan a las demandas de los usuarios independientemente de las obligaciones legales cuyo cumplimiento es inexcusable”.

ANÁLISIS

  1. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, incorpora como objetivos calificados de “esenciales” (artículo 1) y que, por lo tanto, son los que deben asegurar todos los poderes y Administraciones públicas en Navarra, los siguientes: a) amparar el derecho a conocer el y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo; b) proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso; c) garantizar el uso y la enseñanza del vascuence con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto.
  2. El art. 17 de la Ley Foral 18/1986, relativo al uso del euskera en la zona mixta, establece lo siguiente:

    “Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra.

    Para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán:

    1. Especificar en la oferta pública de empleo de cada año las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del vascuence.
    2. Valorar como mérito el conocimiento del vascuence en las convocatorias para el acceso a las demás plazas”.

      De la redacción del precepto, referente al uso del euskera en la zona mixta (ámbito territorial en que actúa la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña), se desprende que las Administraciones Públicas de Navarra han de garantizar el derecho de los ciudadanos a usar el vascuence para dirigirse a las mismas, debiendo para ello disponer de los medios personales adecuados y suficientes.

      Ello no obstante, también hemos de declarar que del precepto legal se deriva la existencia para las Administraciones Públicas de un margen de discrecionalidad a la hora de configurar sus plantillas, de tal modo que esta Institución no puede concluir que el hecho denunciado en la queja (la no valoración del euskera en la concreta plaza objeto de la convocatoria de referencia) suponga una lesión de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

  3. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta los objetivos perseguidos por el legislador y la calificación del euskera como lengua propia de Navarra, esta Institución estima aconsejable que, en los baremos de méritos que se aprueben por la Mancomunidad para el ingreso en su plantilla, se valore el conocimiento del euskera como mérito cualificado, juntamente con otros aspectos.

    En este sentido, cabe citar (aunque sólo sea a modo de referencia, pues la norma no vincula a las entidades locales) que tal ha sido el criterio sentado en el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, previendo su art. 3 la ponderación del conocimiento del vascuence como mérito para el acceso a las plazas cuya localidad de destino radique en la zona mixta, en los casos en que dicho conocimiento no haya sido calificado como preceptivo, y otorgando una mayor o menor incidencia en función del grado de atención o trato con los ciudadanos del puesto de trabajo de que se trate.

    En definitiva, aun cuando no apreciamos que la convocatoria aludida suponga una infracción del ordenamiento jurídico vigente, sí hemos de sugerir a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar Iza y Juslapeña, que, en los baremos de méritos que apruebe para el ingreso en su plantilla, valore el conocimiento del euskera, siempre y cuando el mismo no sea considerado preceptivo.

    Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

  1. Sugerir a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña que, en los baremos de méritos que apruebe para el ingreso en su plantilla, valore el conocimiento del euskera, siempre y cuando el mismo no sea considerado preceptivo.

  2. Conceder un plazo de dos meses a la citada Mancomunidad para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  3. Notificar esta resolución al promotor de la queja y a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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